LA ACTUALIZACIÓN
DE ALGUNOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES
Hay que recordar
que las ponencias de valoración se revisan cada 10 años,
con lo que la incidencia de esta medida sería claramente alcista
a partir de ahora. De hecho, en 2018 los Presupuestos prevén la
revisión de los valores catastrales de seis millones de viviendas
en base a nuevos coeficientes de actualización, precisamente por
las nuevas ponencias de valoración que deben aprobar los ayuntamientos.
Los municipios objeto del procedimiento de regularización son 1.272
este año.
Según
consta en el proyecto de PGE, los municipios objeto de regularización
en 2018 serán 1.272, para el IBI que tocará pagar en 2019.
De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, el
Gobierno aprobó en 2017 -para su entrada en vigor este año-
la revisión del catastro y las nuevas tablas de los coeficientes
de actualización para 1.830 municipios. A tenor de los datos hechos
públicos en su momento, el IBI subirá en 1.296 ayuntamientos
y bajará en 534 localidades. Tradicionalmente, la nueva tasación
de los activos ha sido al alza, en línea con la inercia positiva
del mercado inmobiliario.
LA ADAPTACIÓN
AL VALOR REAL APROVECHANDO QUE AHORA SUBEN LOS PRECIOS.
Según
los Presupuestos, “la Dirección General del Catastro estimará
de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes
en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal
el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios
públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados
con las restantes fuentes de información de que disponga”.
Con esto se
“permite la corrección a la baja de los valores catastrales en los
municipios revisados en los años de tendencia alcista del mercado
inmobiliario”, ha afirmado Hacienda. No obstante, los catastros revisados
durante la crisis experimentarán con esta modificación una
subida vertiginosa.
Según
los Presupuestos, la actualización de la información catastral
se debe también a “lucha contra el fraude”. “Para que la información
catastral se encuentrepermanentemente actualizada y refleje fielmente la
realidad, evitando la existencia de inmuebles omitidos o de características
de ellos no recogidas en la base de datos gestionada por la Dirección
General del Catastro, es necesario realizar de manera continua labores
de mantenimiento y actualización a través de los procedimientos
de incorporación catastral previstos normativamente; en especial,
a través de declaraciones y comunicaciones, para lo que se hace
necesario fomentar y promover el cumplimiento voluntario de la obligación
de formalizarlos; así como, aumentar la eficacia y agilidad en su
tramitación”, afirma.
EL RETRASO
La disposición
final décimo octava del proyecto de ley estipula que, a partir de
ahora, el Catastro determinará el "valor de mercado" de la vivienda
para usarlo como referencia en la valoración catastral, que es la
base para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y para el impuesto
de la plusvalía local.
Esto es algo
que el Gobierno debería haber hecho durante la crisis, ya que, además
de exigirlo la Ley del Catastro, habría sido más beneficioso
para los propietarios de vivienda. Esta valoración se hace para
cumplir con lo exigido por parte del artículo 23.2 del Texto Refundido
de la Ley de Catastro. Lo que ocurre es que, en los años del pinchazo
inmobiliario el precio de la vivienda caía con fuerza y ahora el
ladrillo se revaloriza de forma notable. Por eso, el Ministerio de Hacienda
ha decidido aplicar este criterio, que puede ser más favorable para
las arcas de los ayuntamientos.
EL PROCESO
DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO
El primer paso
es que los ayuntamientos soliciten la aplicación de la actualización
a la Dirección General del Catastro. El segundo paso es que la DGC
realicé un análisis y verifique que se cumplen los requisitos
necesarios. Una vez reunidos dichos requisitos, los municipios son
incluidos en la orden ministerial referida. Finalmente, es el Gobierno
de España es que debe aprobar los coeficientes de actualización
para los municipios mediante los Presupuestos Generales del Estado.
Estas nueva
medidas no sólo afectan al IBI, también lo hacen sobre el
Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPyAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto
a las imputaciones de rentas inmobiliarias.
CLAVES DE LA
APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
La disposición
final décimo octava del proyecto de ley estipula que, a partir de
ahora, el Catastro determinará el "valor de mercado" de la vivienda
para usarlo como referencia en la valoración catastral, que es la
base para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y para el impuesto
de la plusvalía local. Esto es algo que el Gobierno debería
haber hecho durante la crisis, ya que, además de exigirlo la Ley
del Catastro, habría sido más beneficioso para el bolsillo
de los propietarios de vivienda. Esta valoración se hace para cumplir
con lo exigido por parte del artículo 23.2 del Texto Refundido de
la Ley de Catastro. Lo que ocurre es que, en los años del pinchazo
inmobiliario el precio de la vivienda caía con fuerza y ahora el
ladrillo se revaloriza de forma notable. Por eso, el Ministerio de Hacienda
ha decidido aplicar este criterio, que puede ser más favorable para
las arcas de los ayuntamientos.
Los Presupuestos
modifican el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en varios
puntos. El principal es que se introduce una nueva disposición final
tercera en la que se establece que "la Dirección General del Catastro
estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de
los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo
por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por
los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas,
contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga".
En el Presupuesto,
Hacienda asegura que esta modificación legal "permite la corrección
a la baja de los valores catastrales en los municipios revisados en los
años de tendencia alcista del mercado inmobiliario", cosa que estaría
por ver. En realidad se está impulsando todo lo contrario: una gran
corrección al alza de las viviendas revisadas en los años
de tendencia bajista, los que van de 2007 a 2014.
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