Don Alejandro
Rubio, Secretario General Técnico del Ministerio de Economía
y Competitividad justificó por qué es una transposición
parcial de la Directiva. Desde el punto de la transposición, introducir
medidas adicionales en la transposición de una directiva armonizadora
del Mercado Interior, puede comprometer la eficacia del objetivo perseguido
por la Unión por lo que debe hacerse con prudencia. Describió
las líneas generales del proyecto. Destacó la capacidad de
los notarios para asesorar en materia de contratación hipotecaria.
Para el Gobierno los notarios son una garantía para cumplir esa
función.
Aclaró
por qué se hace una transposición parcial, remitiendo varias
cuestiones a desarrollo reglamentario. A su juicio, se pretende dar flexibilidad
a las reformas sin tener que pasar por el trámite parlamentario.
La primera
cuestión que se planteó fue el análisis de las novedades
en materia de préstamo responsable y evaluación de la solvencia.
La profesora
Matilde Cuena, Catedrática (acreditada) de Derecho civil y patrona
de la Fundación Hay Derecho, se centró en este tema
criticando la falta de transposición de la Directiva en este extremo.
Hasta la fecha
en España la regulación del préstamo responsable se
ha hecho desde la normativa prudencial y de supervisión de las entidades
financieras, de forma que el incumplimiento de la obligación de
evaluar la solvencia tenía sanciones administrativas impuestas por
el supervisor. La DCH traslada la regulación del préstamo
responsable al ámbito de la protección del consumidor. Nada
de esto se hace en el PLCI. No se desarrolla el art. 18 de la Directiva
y se reproducen las mismas vaguedades de la norma comunitaria, haciéndose
caso omiso del mandato de transposición. Se mantiene el mismo
sistema que se ha demostrado que ha fracasado: en el PLCI el incumplimiento
de evaluación de evaluar la solvencia tiene sanciones administrativas.
No se aclara
qué pasa si el banco concede el préstamo ante un test de
solvencia negativo, la obligación de consultar bases de datos de
solvencia patrimonial, no se establecen sanciones de Derecho privado para
el caso de incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia.
No se sigue el criterio adoptado en otros ordenamientos que establecen
la pérdida del derecho a los intereses moratorios y remuneratorios
o la subordinación del crédito en el procedimiento concursal,
cuando el deudor es insolvente por consecuencia de una excesiva concesión
de préstamos. En definitiva, no se avanza en un tema clave y se
deja todo en manos de un supervisor que ya sabemos que puede no hacer su
trabajo. Todo sigue igual y no hay límites eficientes al préstamo
de alto riesgo. El control de la evaluación de la solvencia debe
ser también valorado por los jueces cuando el acreedor reclama el
cumplimiento del contrato y oponible por excepción cuando se pretende
ejecutar la vivienda. Las entidades deben entregar un documento a los clientes
donde se acrediten los extremos tenidos en cuenta a la hora de conceder
el préstamo. Así el cliente tendrá una prueba documental
y el juez podrá valorar. El coste de los préstamos irresponsables
debe soportarlo el prestamista, no el cliente.
Sobre esta
cuestión se pronunció también Don Javier Rodríguez
Pellitero. Secretario General. Asociación Española de la
Banca,quien alegó que la regulación de la evaluación
de la solvencia ya se encuentra en el art. 18 de la Orden de Transparencia
de los Servicios bancarios, donde considera que están regulados
todos los extremos que tiene que tener en cuenta la entidad financiera
para valorar el riesgo crediticio. El banco no tiene interés en
conceder créditos que no se van a devolver.Es un mal negocio para
el banco.
Doña
Patricia Gabeiras, Doctora en Derecho y Abogada, señaló que
la normativa comunitaria no entra, ni valora si hay o no intencionalidad
de crear el daño. Muy al contrario, la ley ha de definir los estándares
objetivos de información y, si no se cumplen, establecer la obligación
de asumir la responsabilidad.
Lo relevante
a efectos de la normativa comunitaria no es pues si hubo intencionalidad
o no, sino si a través de una cadena de incumplimientos de las obligaciones
de información y de irresponsabilidades individuales se comercializaron
en masa productos de riesgo. Pues fue de ese modo que se generó
el riesgo sistémico.
Desde 2006
hasta 2008 se han concedido más de 30.000 hipotecas multidivisas
en España. Durante esos años las previsiones en los mercados
de futuros y derivados en divisas eran de clara revalorización de
las divisas yen y franco suizo respecto del euro. El batacazo estaba anunciado
y era previsible y probable. ¿Por qué esta información
no fue trasladada a los prestatarios? La razón o la intención
es irrelevante, aunque se pueda presumir o sea éticamente reprochable.
Lo determinante a efectos jurídicos y de la normativa comunitaria
es que no se hizo y que se permitió que los ciudadanos adoptasen
una posición en contra del mercado, jugándose así
sus viviendas y su capacidad de pago futura.
La cuestión
está pues en quién tiene que asumir el daño causado.
Y en este sentido el TJUE ha sido claro. Si había previsiones que
podía conocer la entidad y que podían afectar negativamente
al comportamiento futuro del préstamo, el daño lo ha de asumir
la entidad.
El PLCI, sin
embargo, no garantiza la transparencia material en la contratación
de las hipotecas. Además ignora la existencia de las hipotecas multidivisas
que incorporan no ya la posibilidad de volver al euro, sino una herramienta
especulativa, como es la opción multidivisa, que permite ir cambiando
de una divisa a otra a lo largo de la vida del producto y que, como también
nos ha dicho el Tribunal Supremo, exige de la entidad que facilite una
información constante durante toda la ejecución del contrato.
En definitiva,
en relación con las hipotecas multidivisas, el texto únicamente
pretende dar una apariencia formal de legalidad del producto, pero está
muy lejos de garantizar la transparencia material, que no es sino informar
de manera puntual de aquello que conoce el banco y que le es muy difícil
conocer al prestatario.
Don Segismundo
Álvarez, notario, declaró que las sanciones administrativas
en materia de préstamo irresponsable son ineficientes. Las limitaciones
al préstamo irresponsable no deben considerarse como limitaciones
a los Bancos sino como estándares de conducta que benefician a los
clientes, pero también a los Bancos, que por supuesto también
son perjudicados cuando se produce el impago por un préstamo mal
concedido.
En segundo
lugar, se planteó de la función y conveniencia del acta notarial
previa a la firma del préstamo hipotecario que prevé el proyecto.
Sobre este
aspecto se pronunció con detalle Segismundo Álvarez. La actuación
del notario para garantizar que el cliente recibe con la antelación
suficiente la información necesaria y puede complementarla con el
asesoramiento notarial es algo positivo. Favorece al cliente y también
al Banco, pues supone un control externo de que cada oficina cumple con
las obligaciones legales. Sin embargo, en ningún caso esa actuación
es un escudo para el Banco que impida el examen de la transparencia material
por los Tribunales. La remisión debe realizarse telemáticamente
por el notario, y a partir de ese momento abrirse un canal de comunicación
con el Banco y con el notario, al que el prestatario deberá acudir
antes de la firma para recibir un asesoramiento personalizado.
Los préstamos
para adquirir vivienda habitual no se deben conceder en divisas. El problema
no es solo de comprensión de las consecuencias económicas
de la variación del tipo de cambio sino de inadecuación del
producto. El préstamo para la adquisición de vivienda compromete
una parte muy importante de los ingresos del consumidor, por lo que es
totalmente inadecuado que se contrate en una moneda en la que no recibe
los ingresos y que varía con absoluta independencia de ellos.
Don Alejandro
Rubio destacó que la norma trata de resolver problemas generales
y la ley confía en la tarea de asesoramiento de los notarios.
Don Javier
Rodríguez Pellitero se muestra partidario con la opción adoptada
por el proyecto de que la iniciativa de los notarios para explicar el contenido
del contrato y garantizar la transparencia material. Los bancos tienen
que tener claro lo que es la transparencia material y tener seguridad cuando
conceden el préstamo. La colaboración de los notarios en
este punto es esencial.
Se planteó
también el problema de los intereses de demora ¿Podría
ser contrario a la Directiva fijar un tipo de interés de demora
fijo en lugar de un máximo?
Don Segismundo
Álvarez no se muestra favorable al establecimiento del triple del
interés legal porque es contrario a las resoluciones judiciales
de los tribunales. Consideró que debe ser un máximo, en consonancia
con lo dispuesto en la DCH que no los diseña como sanción,
sino como compensación. La norma debe extenderse a todo tipo de
contratos
Don Alejandro
Rubio señaló que hay que distinguir la imperatividad de la
norma del concreto tipo de interés. Han manejado puertos seguros
siguiendo la doctrina de los tribunales (Sentencia Barclays y sentencia
Unicaja). Se trata de evitar la litigiosidad y que pueda ser declarada
abusiva, cosa que sucede cuando se establecen máximos. No se vulnera
el art. 28 DCH porque es una opción nacional, no es una armonización
plena.
El importe
tomado como referencia el art. 114.3 LH que fue un tipo que no se cuestionó
su validez en el TJUE. Fue un puerto seguro.
No se resolvió
el problema de los gastos hipotecarios dada la diversidad de regímenes
vigentes y diversas resoluciones judiciales que se contradicen. Por eso
una regulación invasiva no se consideró prudente.
También
se abordó el problema de los datos de solvencia patrimonial necesarios
para la evaluación de la solvencia. Matilde Cuena se mostró
favorable al flujo de datos de solvencia positivos, a la necesidad de que
las entidades financieras tengan obligación de compartir y consultar
los datos de solvencia. No debe dejarse en manos del consumidor información
relevante para la estabilidad del sistema financiero. El Proyecto de LOPD
deja de exigir el consentimiento del afectado y parece que será
el interés legítimo el título habilitante para el
tratamiento de los datos. La presunción de interés legítimo
debe operar no solo para los datos negativos, sino también para
los positivos. Solo así podrá regularse de forma adecuada
la obligación de evaluar la solvencia y que los bancos respondan
por el préstamo de alto riesgo. De lo contrario, se escudarán
en la información asimétrica y en la falta de datos o en
el engaño del consumidor a la hora de aportar información
para repetir lo abusos del pasado.
Don Javier
Rodríguez Pellitero señaló que no hay oposición
de los bancos al establecimiento de ficheros positivos. Que estarían
encantados en poder acceder a más información. Sin embargo,
la LOPD impone el consentimiento, y es razonable, a su juicio, que así
sea. Con la CIRBE es suficiente. Negó que hubiera poca competencia
bancaria en España.
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