¿QUÉ
ES LA NIC 40.- INVERSIONES INMOBILIARIAS?
Esta Norma
será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación
de información de las inversiones inmobiliarias.
Entre otras
cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los
estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble
mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como
un arrendamiento financiero, también se aplicará para la
valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones
inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo.
Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos,
entre los que se incluyen los siguientes:
(a) clasificación
de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;
(b) reconocimiento
de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también
NIC 18 Ingresos ordinarios);
(c) valoración,
en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles
mantenidos en régimen arrendamiento operativo;
(d) valoración,
en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta
en un arrendamiento financiero;
(e) contabilización
de las transacciones de venta con arrendamiento posterior;
(f) información
a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos
Los siguientes
términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Importe en
libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.
Coste es el
importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados,
o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar
un activo en el momento de su adquisición o construcción
o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente
reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras
NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Valor razonable
es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas,
en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Inversiones
inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad
o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte
del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener
rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
(a) su uso
en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos; o
(b) su venta
en el curso ordinario de las operaciones.
Inmuebles ocupados
por el dueño son inmuebles que se tienen (por parte del dueño
o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero)
para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios,
o bien para fines administrativos.
Un derecho
sobre un inmueble que el arrendatario mantenga en régimen de arrendamiento
operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una inversión
inmobiliaria si, y sólo si, el inmueble cumpliese, en su caso, la
definición de inversión inmobiliaria, y el arrendatario emplease
el modelo del valor razonable. Esta clasificación alternativa podrá
realizarse para cada uno de los inmuebles por separado. Sin embargo, una
vez que esta clasificación alternativa haya sido elegida para un
derecho sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento
operativo, todos los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias
se contabilizarán utilizando el modelo del valor razonable.
Las inversiones
inmobiliarias se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas.
Por lo tanto, las inversiones inmobiliarias generan flujos de efectivo
que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos
poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las inversiones
inmobiliarias de las ocupadas por el dueño. La producción
de bienes o la prestación de servicios (o el uso de inmuebles para
fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles
solamente a los inmuebles, sino a otros activos utilizados en la producción
o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 Inmovilizado
material se aplica a los inmuebles ocupados por el dueño.
Los siguientes
casos son ejemplos de inversiones inmobiliarias:
(a) un terreno
que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse
en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio;
(b) un terreno
que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad
no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado
por el dueño o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario
de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene
para obtener plusvalías);
(c) un edificio
que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través
de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través
de uno o más arrendamientos operativos; y
(d) un edificio
que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través
de uno o más arrendamientos operativos.
(e) inmuebles
que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como
inversiones inmobiliarias.
Los siguientes
son ejemplos de partidas que no son inversiones inmobiliarias y que, por
lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta Norma:
• inmuebles
con el propósito de venderlos en el curso normal de las actividades
del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcción
o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la NIC 2 Existencias),
por ejemplo inmuebles adquiridos exclusivamente para su enajenación
o disposición por otra vía en un futuro cercano o para desarrollarlos
y revenderlos;
• inmuebles
que están siendo construidos o mejorados por cuenta de terceras
personas (véase la NIC 11 Contratos de construcción);
• inmuebles
ocupados por el dueño (véase la NIC 16 Inmovilizado material),
incluyendo, entre otros, los inmuebles que se tienen para su uso futuro
como inmuebles ocupados por el dueño, inmuebles que se tienen para
realizar en ellos construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente
como ocupados por el dueño, inmuebles ocupados por empleados (paguen
o no rentas según su valor de mercado) e inmuebles ocupados por
el dueño en espera de desprenderse de ellos;
• las propiedades
arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento financiero.
¿CÓMO
AFECTA LA NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS A LOS INMUEBLES?
El objetivo
de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una
entidad que informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución
del señalado objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos
sobre cómo la entidad adquirente:
• reconocerá
y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables,
los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la
entidad adquirida;
• reconocerá
y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación
de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy
ventajosas; y
• determinará
qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios
de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros
de la combinación de negocios.
LA ASIGNACIÓN
DEL PRECIO DE COMPRA DE UN NEGOCIO (PURCHASE PRICE ALLOCATION (PPA))
La asignación
del precio de compra de un negocio, comúnmente denominado Purchase
Price Allocation (PPA), es un requerimiento contable bajo normas internacionales
de información financiera. El propósito es asignar el precio
de compra de un negocio a los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Consiste en
hacer en todo proceso de combinación de negocios, donde una empresa
adquirente toma el control de la adquirida y posteriormente se efectúa
una primera consolidación de los Estados Financieros, un desglose
del precio de la transacción en diversas partes pudiendo aflorar
valores antes no considerados.
Ejemplo: la
empresa ‘A’ adquiere el 100% de la empresa ‘B’ pagando por la totalidad
de las acciones 100 millones de euros siendo el patrimonio neto (capital
social y reservas) de ‘B’ 30 millones de euros. ¿Por qué
se paga 100 millones de euros por algo que contablemente sólo vale
30 millones? La respuesta es la ‘asignación del precio pagado’ (PPA).
La empresa
‘B’ puede tener en su activo inmuebles con plusvalías, puede tener
también unos activos intangibles como una marca comercial cuyo valor
no esté aflorado, y puede tener también un capital humano
y una capacidad de hacer negocio por ser una empresa en marcha. Todas estas
razones son las que justifican la diferencia entre el precio pagado (100)
y el patrimonio neto (30) de la empresa pagada. Supongamos que las plusvalías
de los inmuebles son 10 millones de euros y que el valor de la marca comercial
por el método de ahorro de royalties es 20 millones de euros. De
forma general el desglose del precio pagado, en el ejemplo 100 millones,
sería analizar y valorar en la empresa donde se ha tomado el control
lo siguiente:
Valor de su
patrimonio neto. En el ejemplo 30 millones de euros.
Valor de todas
sus plusvalías o minusvalías de activos y pasivos. En este
caso 10 millones de euros de plusvalías de inmuebles.
Valor de todos
sus intangibles que se puedan valorar como marcas comerciales, carteras
o bases de clientes, etc. En este caso el valor de la marca de 20 millones
de euros.
En el ejemplo
el fondo de comercio es 40 millones de euros, resultantes de restar al
precio de 100 el valor del patrimonio neto (30), la plusvalía de
inmuebles (10) y el valor de la marca (20).
La asignación
del precio pagado (PPA) es muy importante por el impacto que tiene en las
cuentas consolidadas y por el posible beneficio fiscal.
Esta norma
establece obligaciones vinculadas a la información sobre el valor
razonable de una operación, más allá del valor contable
registrado. Permite evaluar las consecuencias financieras de una operación
con datos actualizados al incluir el reconocimiento de los activos intangibles
de la compañía, las expectativas del adquirente sobre la
evolución futura, así como aflorar los factores de negociación
que han considerado las partes implicadas.
Con la NIIF3
el comprador de un negocio reconoce los activos y pasivos adquiridos con
un valor razonable, contabilizando el valor no asignado como fondo de comercio.
De este modo, proporciona a los intervinientes, herramientas de evaluación
de las consecuencias financieras, de la combinación de negocio.
Los activos
intangibles no reconocidos en los balances contables justifican en muchos
casos la diferencia de precio de adquisición de un negocio. Entre
los activos no identificados más relevantes, vinculados al desfase
de valor se encuentra el capital humano de las compañías.
Su imposibilidad para reconocerlo como activo intangible propicia en multitud
de casos que se recoja implícitamente dentro del fondo de comercio.
La norma tiene
el propósito de trasladar al mercado información sobre la
realidad de una transacción. Ayudando a definir las contraprestaciones
relacionadas con la combinación de negocio, tanto en el momento
en el que se produce esta, como con posterioridad a la misma.
Estas son las
principales características:
• Asegurar
que los activos se reconocen a valor razonable.
• Proporcionar
transparencia a la operación.
• Aportar
una herramienta de análisis de las transacciones.
• Justificar
el precio pagado por la inversión.
• Entender
la diferencia en los procesos de asignación del precio de compra,
de distintas compañías
Ver
informe completo (72 págs.)
|