Modificación
de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
y Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011,
de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por
el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre
1. Modificación
de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
a. Reforma
del régimen sancionador de las cooperativas de vivienda.
Actualmente
se encuentra tramitándose en el Parlamento de Andalucía un
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
que introduce nuevas medidas flexibilizadoras relacionadas con la constitución
de sociedades cooperativas, se trata de la reducción del número
de personas socias necesarias para su constitución, pasando de las
tres actuales a dos; actualiza el régimen sancionador para adecuarlo,
principalmente, a los incumplimientos de las obligaciones, previstas reglamentariamente,
en materia de secciones de crédito; e incluye diversas modificaciones
de carácter técnico, necesarias para la correcta ejecución
legal, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias
o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación
práctica.
Se trata de
adecuar el régimen sancionador cooperativo a la peculiar naturaleza
y actividad de las secciones de crédito, para lo cual se introducen
en esa norma medidas específicas orientadas a la garantía
del procedimiento así como a cumplir plenamente su finalidad punitiva,
que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario. De lo contrario,
no solo se vería afectada la facultad de reprimir adecuadamente
la infracción cometida, sino, en general, la función disuasoria
que debe cumplir todo régimen sancionador.
Aprovechando
la actualización del régimen sancionador, se introduce una
nueva infracción relacionada con las cooperativas de impulso empresarial
que atiende a los mismos motivos indicados para la tipificación
de infracciones en materia de secciones de crédito, a saber, la
necesidad de responder punitivamente al incumplimiento reglamentario, en
este caso, de las obligaciones previstas respecto al fondo específico
y la garantía financiera, necesarios para la constitución
de tales cooperativas.
Con independencia
de estas dos finalidades principales, se aprovecha la presente reforma
de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, para incluir en su articulado diversas
modificaciones de carácter técnico, necesarias para su correcta
ejecución, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias
o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación
práctica. Así, entre otros, se modifica el artículo
12.2, para evitar la confusión actual del órgano de administración
unipersonal de la sección de crédito, la Dirección
de Sección, con la Dirección, prevista en el artículo
47 de la citada ley, de existencia obligatoria en las sociedades cooperativas
que constituyan sección de crédito; el artículo 28.h),
con el fin de coordinar adecuadamente la competencia de la materia regulada
en esa letra entre el órgano de administración y la Asamblea
General de la sociedad cooperativa; o el artículo 71.6, que obedece
a la exigencia de eliminar la regulación residual de la autorización
administrativa, que existía, de las líneas básicas
de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad de
las sociedades cooperativas de crédito, y que fue eliminada de manera
principal en el artículo 10, apartado TRES, de la Ley 3/2014, de
1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas
para las empresas.
b. Disminución
del número de socios.
La disminución
en el número de socios se acometerá sin alterar los principios
ni la forma jurídica del cooperativismo y, además, esta fórmula
no tendrá límite temporal. "No hacemos una propuesta de cambio
coyuntural o transitorio, como han hecho otras comunidades autónomas,
sino que la ley lo permitirá de forma permanente", es decir que
la cooperativa podrá optar por mantenerse así por tiempo
indefinido o incorporar nuevos integrantes.
Para la constitución
con dos socios, se especifica que la aportación al capital social
de uno de ellos podrá llegar hasta el 75% del total. En los estatutos,
los promotores podrán optar entre una administración única
o solidaria. También se reduce a dos el número de cooperativas
necesarias para constituir una de segundo nivel, facilitando así
la unión entre empresas y que éstas ganen tamaño,
haciéndolas más competitivas.
c. Tramitación
en el Parlamento andaluz.
La modificación
de la Ley de Cooperativas, que reducirá de tres a dos el número
de socios necesarios para constituir este tipo de empresas de economía
social, ha superado el debate a la totalidad en el Pleno del Parlamento
andaluz. El consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez
de Arellano, ha subrayado que con esta modificación Andalucía
facilitará la creación de este tipo de sociedades, "importantes"
por su capacidad para vertebrar el territorio, de generación de
empleo y su vocación social.
Ramírez
de Arellano, que ha intervenido ante el plenario de la Cámara autonómica
para presentar el proyecto de Ley, ha señalado que esta medida ha
sido demandada y acordada con el sector, al que ha agradecido su contribución
para plantear los cambios legislativos. La modificación de la ley
además también reduce a dos el número de cooperativas
necesarias para gestar una de segundo nivel e introduce mejoras en el régimen
sancionador y otros ajustes de carácter técnico.
La superación
del debate a la totalidad supone el inicio de la tramitación parlamentaria
de la modificación de la Ley de Cooperativas, por lo que el titular
de Economía y Conocimiento espera "un debate fructífero"
y que su texto "se enriquezca con un amplio consenso en el trámite
parlamentario". La comunidad andaluza es una de las regiones españolas
con mayor presencia del cooperativismo, tanto en número de empresas,
con 3.978, el 19% del total nacional, como de trabajadores, 48.537, un
16% del total nacional.
El consejero
ha subrayado la evolución que han experimentado estas empresas en
los últimos años, en las que han crecido en tamaño,
con nuevas estructuras de segundo y tercer grado, y "por tanto han ganado
fuerza para competir". Además, han incorporado la innovación
como un elemento clave de su modelo productivo y se han convertido en "protagonistas
principales" de la internacionalización de la economía andaluza
al salir a competir a los mercados internacionales, contribuyendo al crecimiento
de las exportaciones, que están batiendo récords y ya suponen
el 20% del PIB de la comunidad.
Se trata de
empresas que destacan por su estabilidad, con un promedio de vida de 17
años, que "ha demostrado su fortaleza en épocas de dificultades
económicas" y que además tienen un marcado carácter
de responsabilidad social, que se traduce en la creación de empleo
de calidad; un potencial de generación de puestos de trabajo reconocido
por la Agenda por el Empleo –el principal instrumento de planificación
en la materia de la Junta—.
d. Dictamen
7/2017 del CES de Andalucía
2. Proyecto
de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23
de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto
123/2014, de 2 de septiembre.
La necesidad
y oportunidad de la aprobación de este proyecto obedece a la obligatoria
modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
como consecuencia de la modificación legal que tendrá lugar
tras la aprobación parlamentaría del Proyecto de Ley expresado,
cuya disposición final primera habilita, precisamente, dicho desarrollo
reglamentario.
Objetivos de
la norma:
• Los aspectos
modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos
por el Proyecto Ley, ahora en trámite parlamentario, esto es: la
reducción del número de personas socias necesarias para la
constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales
a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo
como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones
de crédito.
• Asimismo,
al igual que el expresado Proyecto de Ley, se aprovecha esta reforma del
Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter
técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección
legal que se va a realizar.
• En relación
con la primera de las cuestiones, se modifican determinados preceptos con
el fin de adaptar la regulación existente a la reforma legal de
próxima aprobación, que afectarían al régimen
de aprobación del Acta de la Asamblea General y al trámite
de audiencia en el procedimiento de descalificación de sociedades
cooperativas integradas por dos personas socias.
• Respecto
al régimen sancionador, dentro de la adecuación acometida,
resulta destacable, especialmente, la determinación del proceso
de ejecución tanto de la medida provisional como, sobre todo, de
la sanción, relacionadas con la baja de oficio de la sección
de crédito y la prohibición de desarrollar su actividad,
consistentes en la intervención de la sección de crédito
de la sociedad cooperativa afectada.
• Por último,
en el apartado de modificaciones técnicas, se corrigen algunos artículos
del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto
123/2014, de 2 de septiembre, que, como en el caso del Proyecto de Ley
citado, obedece a que esas modificaciones resultan necesarias para su correcta
ejecución y responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias
o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación
práctica. Entre ellas, cabe destacar la desvinculación respecto
al interés legal del dinero de los intereses de las operaciones
crediticias de la sección de crédito concedidas a la propia
cooperativa, cuando se den para hacer frente a los típicos anticipos
de campaña, pues está demostrado que, de hecho, se consiguen
dichas operaciones con intereses inferiores, y la reducción del
importe máximo a devengar por los intereses de las aportaciones
sociales en la remuneración mixta de la persona inversora, que no
se pudo establecer inicialmente debido a la regulación legal de
esta cuestión existente en aquel momento.
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