ANTECEDENTES
27 MARZO 2018
El Gobierno
de Cantabria ha mostrado su preocupación por el pronunciamiento
del Tribunal Supremo que supone la reactivación de los procedimientos
de ejecución de sentencias de derribo, paralizados desde el año
2016, porque supondrá un «gravísimo quebranto económico».
La resolución
del Supremo rechaza, en contra del criterio del Gobierno cántabro,
que se deba fijar el importe de LA INDEMNIZACIÓN ANTES DE DEMOLER
LAS VIVIENDAS, con lo que se da vía libre a los jueces de la región
para que reactiven la ejecución de las sentencias de derribo, paralizadas
cuando el Gobierno regional recurrió la aplicación del artículo
108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo, que fijó
como condición previa a la demolición que se garantice la
indemnización.
Una vez
abierta la vía para la ejecución de las sentencias, los jueces
requirirán al interventor para que en el plazo de tres meses consigne
el crédito correspondiente para avalar las indemnizaciones, al tiempo
que pedirá al Gobierno que presente los proyectos de demolición
y consigne en su presupuesto el importe de las fianzas. El Ejecutivo consignó
un total de cuatro millones en las cuentas de 2018 para derribos.
Según
el director general de Urbanismo, Francisco González, la sentencia
del Supremo puede derivar en situaciones «paradójicas e incongruentes»,
como derribar viviendas ilegales e indemnizar a sus propietarios y que,
luego, el plan general de ordenación urbana en trámite permita
construir en ese lugar concreto «lo mismo que se tira», como
ocurriría en el caso de Miengo. En su opinión, la sentencia
del TS complica ese objetivo porque «no va a dar tiempo en muchos
casos» a aprobar esos planeamientos que, ha recalcado, «no
se hacen para salvar situaciones de ilegalidad», sino por «un
interés general».
González
ha recordado que el Gobierno de Cantabria tiene firmados convenios con
los afectados, que establecen como hoja de ruta la aprobación de
los PGOU y, en los casos en que no sea posible, la legalización
de las viviendas por esa vía, una vivienda de sustitución
y si no una indemnización antes del derribo.
Por su parte,
la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA)
considera que «ya no hay excusas» para no dar una solución
definitiva a los propietarios de las viviendas con sentencias de derribo
Según
el presidente de AMA, Antonio Vilela, a partir de ahora tanto el Gobierno
de Cantabria como los ayuntamientos «se tienen que poner las pilas
porque ya no valen excusas ni tienen ningún paraguas detrás
del que esconderse».
Vilela ha
dicho que estas sentencias tienen que ayudar a que se cumpla la declaración
institucional que aprobó por unanimidad el Parlamento de Cantabria
en mayo de 2017, en la que se pedía una solución definitiva
esta legislatura que no supusiera un menoscabo en el patrimonio de los
afectados.
AMA va a
reclamar que el Gobierno regional ponga los recursos necesarios «para
pagar los daños que ha causado» y que los ayuntamientos presenten
sus planes generales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria «para saber lo que es
legal y lo que no es legal». «Lo que no puede ser es que se
tiren viviendas que luego puedan ser legales», ha apuntado.
AMA no ve
las resoluciones del Supremo «tan negativas como puede parecer en
un primer momento» y encuentra en ellas varios aspectos positivos.
Uno de ello
es, según Vilela, que «pide garantías para abonar los
daños producidos a terceros por los ilícitos que hayan podido
cometer las administraciones públicas». Y aunque le gustaría
que fueran mayores, cree que eso supone «un paso adelante sobre lo
que existía anteriormente en la legislación».
A los afectados
también les parece importante ir despejando dudas sobre la constitucionalidad
del artículo 108.3, que consideran «una herramienta muy útil
para todos los ciudadanos, para poder protegerse de las administraciones
públicas».
Ve positivo
que se vaya dando seguridad jurídica a la interpretación
de ese precepto que, por su redacción, «ofrecía alguna
duda», y sobre todo que «no sirva para paralizar procesos en
los que nunca se acabe de reparar el daño causado».
La parte
menos positiva, a su juicio, es que se sigue viendo «la gran laguna»
que sigue existiendo en la legislación española sobre la
protección de terceros de buena fe si se compara con los países
del entorno. «Sigue existiendo una cosa que es difícil de
entender: que el daño lo produzcan las administraciones públicas,
pasen veinte años y no hayan reparado el daño causado a los
terceros», ha subrayado.
CLAVES
La Sala
de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal sentnecia que no es
preciso indemnizar antes de derribar y que se pueden y deben acompasar
ambos procesos, por lo que da vía libre a la reactivación
de los derribos, al tiempo que deja en papel mojado un precepto legal,
el artículo 108.3, que se vendió políticamente como
una salvaguarda para proteger a los propietarios de buena fe de viviendas
amenazadas de derribo.
La modificación
legal, apoyada por todos los grupos parlamentarios, entró en vigor
en octubre de 2015 y marcó un hito para miles de familias en España.
El Alto
Tribunal ha rechazado los recursos del Gobierno de Cantabria y ha respaldado
la postura de los jueces de la región y de ARCA, la asociación
ecologista que denunció la ilegalidad de las urbanizaciones. Sostiene
la Corte Suprema que «la prestación de garantías suficientes
para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena
fe no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio
ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en
un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución
de sentencia, en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y
determine la cantidad líquida que resulte exigible». A su
juicio, son los tribunales los que en el propio trámite de ejecución
de sentencia deben adoptar «las medidas de aseguramiento suficientes
para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a
terceros de buena fe».
Así,
el Supremo no sólo interpreta que no hay que indemnizar a los afectados
de buena fe antes de demoler, sino que ni siquiera es necesario fijar el
importe de la indemnización, como sostiene el Gobierno. Para el
Supremo basta con que las Administraciones responsables consignen en sus
presupuestos una cantidad a tanto alzado para responder del pago de las
mismas. Por eso, rechaza que se condicione la demolición a la prestación
de garantías suficientes y que se suspenda la ejecución de
las sentencias, y dice que ambos trámites deben ser acompasados
en el proceso de ejecución.
EL FUTURO
Próximamente
el Supremo devolverá los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo
de Cantabria, que tendrá vía libre para reactivar los procesos
de demolición. Así, requerirá de nuevo a los ayuntamientos
afectados para que aporten las escrituras de compra venta de los propietarios
a fin de cifrar el valor de las viviendas, que el tribunal ha fijado añadiendo
un 30% al precio de adquisición. Concretadas las cuantías,
los jueces requirirán al interventor para que en el plazo de tres
meses consigne el crédito correspondiente para avalar las indemnizaciones,
al tiempo que pedirá al Gobierno que presente los proyectos de demolición
y consigne en su presupuesto el importe de las fianzas. El Ejecutivo consignó
un total de 4 millones en las cuentas de 2018 para derribos.
Consignadas
las indemnizaciones, se procederá al derribo de las viviendas, y
solo entonces los afectados serán resarcidos. Para ello, será
necesario abrir un procedimiento de responsabilidad patrimonial -primero
en vía administrativa, que tiene un plazo de tramitación
de seis meses-. Pero si no hay acuerdo, el propietario se verá obligado
a otro peregrinaje judicial, con un recorrido mínimo de un año.