Una de las
características más destacables de la legislación
urbanística española de los últimos años es
su fugacidad. La vigente Ley del Suelo de Madrid, de 2001, una de las más
antiguas entre las autonómicas, nació con fecha de caducidad.
A los pocos meses de su publicación ya se le daba por extinguida,
pero se consolidó, más que por sus méritos, por el
fracaso de los sucesivos intentos por sustituirla. El último se
debate actualmente en la Asamblea de Madrid. Seguramente tendrá
más éxito que los anteriores, ninguno de los cuales alcanzó
la fase parlamentaria.
La Ley de 2001
es ambiciosa, pero compleja y con muchos defectos. No se corrigieron -quizá
por la conciencia de su provisionalidad- y se han acentuado con las numerosas
modificaciones introducidas por las inevitables leyes de medidas fiscales
y administrativas aprobadas a finales de cada año. El déficit
más importante es que se sitúa todavía en la órbita
de la Ley estatal de 1998 (la del "todo urbanizable"), sin tener en cuenta
el cambio de rumbo marcado en la legislación estatal desde 2007,
con la orientación de las políticas urbanas hacia la regeneración
y renovación de los tejidos urbanos existentes. Del urbanismo "desarrollista"
tradicional hemos pasado a un urbanismo que debe ser "sostenible", término
tan usado y abusado que resulta casi vacío, pero que contiene unos
criterios muy claros para la actuación de los poderes públicos.
La Ley del
Suelo de Madrid no se ha enterado de ese cambio y sigue considerando que
el suelo no urbanizable solo puede serlo por razones de protección,
no para contener un crecimiento urbano indeseable. Tampoco regula las actuaciones
sobre el medio urbano, que deben ser ahora la prioridad de las Administraciones
urbanísticas, en coherencia con el cambio de orientación
antes mencionado. Están previstas en la legislación estatal,
pero precisan de una regulación completa en la autonómica
para hacer viable su ejecución.
Las refinadas
pero complejas técnicas de planeamiento y gestión previstas
en la Ley de 2001 son de difícil, por no decir imposible, manejo
por los pequeños municipios, que son muchos en la Comunidad de Madrid
y que merecen una atención que la ley vigente no les presta. Otros
aspectos importantes necesitados de regulación son: a) el régimen
del subsuelo, que puede tener aprovechamiento para determinados usos (comerciales,
aparcamientos, etc.); b) el deber de conservación, que pasa a desempeñar
un papel clave en un escenario de unas políticas urbanas centradas
en la rehabilitación y mejora de barrios; c) las transferencias
de aprovechamiento urbanístico que, actualmente, no se regulan;
d) la actualización de las técnicas de control de las actividades
privadas (licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas),
imprescindible en cuanto que la licencia ha pasado de regla a excepción,
por imperativo de la legislación europea.
Para dar respuesta
a estas cuestiones y otras cuya mención desbordaría el espacio
disponible no basta modificar la ley vigente. Hay que aprobar una nueva.
Una Ley del Suelo de Madrid a la altura de los grandes retos del 2020.
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