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18 de abril de 2018
 
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PROPUESTA DE REAL DECRETO DE CONTADORES DE CALEFACCIÓN
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones que deben adoptar las comunidades de vecinos en las instalaciones de los contadores de calefacción para repartir el gasto de consumo. Ver informe completo
Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado la Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. Con la publicación se ha abierto el plazo para presentar alegaciones, que finaliza el próximo 3 de abril. Mediante este decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. El texto establece la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, “siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable”, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.


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La eficiencia energética se ha convertido en un pilar central de la política energética europea y española. A través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, se ha creado un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y se han establecido, a la vez, acciones concretas para alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía.

Esta Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas, entre otras, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía. El artículo 9 de la citada Directiva se refiere a los contadores.
 
CALEFACCIONES Y REFRIGERACIÓN CENTRALIZADA. COMUNIDADES DE VECINOS.

Titulares de instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.

Las instalaciones térmicas mencionadas, no deben disponer de un sistema de reparto de gastos correspondientes a cada servicio entre los diferentes consumidores.

FECHAS LÍMITE PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONTADORES.

Fechas límite para la realización de una primera evaluación de la rentabilidad económica:

Las fechas límites para que los titulares cumplan con la obligación de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica, así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente real decreto serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en la Parte II del  Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

  • 31 de diciembre de 2019 para edificios de uso diferente al de la vivienda y, en la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas.
  • 30 de abril de 2020 en la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.
  • 31 de agosto de 2020 en la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática C para edificios de más de 70 viviendas.
  • 31 de diciembre de 2020 en la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.


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