La eficiencia
energética se ha convertido en un pilar central de la política
energética europea y española. A través de la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, se ha creado un marco común
para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión
y se han establecido, a la vez, acciones concretas para alcanzar el considerable
potencial de ahorro de energía.
Esta Directiva
2012/27/UE ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español
a través de diversas normas, entre otras, la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones
de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética
y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el
marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas,
la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El artículo 9 de la citada Directiva se refiere a los contadores.
CALEFACCIONES
Y REFRIGERACIÓN CENTRALIZADA. COMUNIDADES DE VECINOS.
Titulares de
instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración
a un edificio a partir de una red de calefacción o refrigeración
urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios
consumidores.
Las instalaciones
térmicas mencionadas, no deben disponer de un sistema de reparto
de gastos correspondientes a cada servicio entre los diferentes consumidores.
FECHAS LÍMITE
PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONTADORES.
Fechas límite
para la realización de una primera evaluación de la rentabilidad
económica:
Las fechas
límites para que los titulares cumplan con la obligación
de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica,
así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo
establecido en el Anexo III del presente real decreto serán las
siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio
y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de
las definidas en la Parte II del Código Técnico de
la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo
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31 de diciembre
de 2019 para edificios de uso diferente al de la vivienda y, en la zona
climática E, para edificios de más de 70 viviendas.
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30 de abril de
2020 en la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas,
y en la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.
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31 de agosto de
2020 en la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas,
y en la zona climática C para edificios de más de 70 viviendas.
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31 de diciembre
de 2020 en la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.
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