Los cambios
derivados de la Ley estatal de Telecomunicaciones y otras normativas han
llevado al Gobierno de Castilla-La Mancha a adaptar el método de
exigencia de calificación urbanística para las instalaciones
de telecomunicaciones. Así, se han flexibilizado algunos de los
requisitos para obtener este permiso con el objetivo de facilitar el despliegue
de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en la
región. Lo recoge de esta manera la última instrucción
publicada por la Consejería de Fomento, que a su vez recibió
luz verde de la Comisión regional de Vivienda y Urbanismo reunida
a finales del año 2017.
La nueva regulación
busca aclarar aquellos casos en que es exigible la calificación
urbanística otorgada por las Comisiones provinciales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, con carácter previo a la
licencia municipal, tras los cambios introducidos en la legislación
estatal en materia de telecomunicaciones.
En el texto
de la instrucción, la Administración castellano-manchega
establece los requisitos para esa calificación, desgranando previamente
la compleja legislación estatal existente al respecto, vía
decretos y sucesivas modificaciones, y concluyendo que estas condiciones
quedan vigentes en Castilla-La Mancha en tanto no se aprueben por parte
del Gobierno central planes de despliegue con contenidos y condiciones
específicos.
A este respecto,
establece como principal requisito que sea exigible la calificación
urbanística otorgada por las comisiones de Urbanismo para nuevas
instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas
o reforma de las existentes, cuando se ubiquen en suelo rústico
no urbanizable de especial protección. Pero además, incluye
que, además concurran otras circunstancias como que tengan impacto
en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privado
y ocupación de los bienes de dominio público.
También
se exigirá ese trámite cuando se trate de instalaciones de
nueva construcción que tengan impacto en espacios naturales protegidos,
entendiendo por tales los incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Castilla-La Mancha; y cuando ocupen una superficie superior a
300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie
incluida dentro del vallado de la estación o instalación.
El Gobierno
castellano-manchego reitera que una vez que se apruebe el citado
“Plan de Despliegue” conforme al contenido y condiciones técnicas
establecidos por la legislación estatal, no será exigible
la calificación urbanística otorgada por las Comisiones de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para ninguna actuación
relativa a instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas
en dominio privado que se halle contemplada en dicho Plan.
Este fue uno
de los asuntos abordados a finales de año 2017 por la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Allí se
sometió a consideración la coordinación de los trámites
urbanísticos y de telecomunicaciones para facilitar el despliegue
de redes públicas de comunicaciones electrónicas. El objetivo
final es “facilitar la más ágil implantación en todo
el territorio castellano-manchego de este tipo de instalaciones, en particular
en el ámbito rural, además de coordinar las normativas urbanísticas
y de telecomunicaciones, así como los trámites por ellas
exigidos".
RESOLUCIÓN
DE 07/03/2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DISPONE LA
PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE 16/02/2018 SOBRE CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA. [2018/3108] - DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA-MANCHA
DE 14-03-2018
Fecha de entrada
en vigor: 03/04/2018
Con fecha 16
de febrero de 2018 la Dirección General de Vivienda y Urbanismo,
en virtud de las competencias previstas en el artículo 7 1 h) del
Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias
y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha resuelto la aprobación
de la instrucción Nº 6 sobre calificación urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, procede la publicación de la instrucción, que figura
como anexo de esta resolución.
Toledo, 7 de
marzo de 2018
La Secretaria
General
PALOMA HEREDERO
NAVAMUEL
ANEXO. INSTRUCCIÓN
Nº 6 SOBRE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Instrucción
de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería
de Fomento
Fecha: 16 de
febrero de 2018
Nº 6.-
Exigencia de calificación urbanística en suelo rústico
para las instalaciones de comunicaciones electrónicas tras las innovaciones
en la legislación estatal
Objeto
Aclarar los
casos en que es exigible la calificación urbanística otorgada
por las Comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con
carácter previo a la licencia municipal, tras los cambios introducidos
en la legislación estatal en materia de telecomunicaciones con la
finalidad de facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas. (Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio
y de determinados servicios y Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones),
Resumen
No será
exigible la calificación urbanística otorgada por las Comisiones
de Ordenación del Territorio y Urbanismo salvo que se trate de suelo
rústico no urbanizable de especial protección, y que se dé,
además, alguna de las siguientes circunstancias:
a. Tener impacto
en el Patrimonio histórico-artístico.
b. Tener impacto
en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
c. Que se trate
de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre
espacios naturales protegidos.
d. Que ocupen
una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal
efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación
o instalación.
Informe
1.- Regulación
en la legislación autonómica de la calificación urbanística
para la instalación de redes públicas en materia de comunicaciones
electrónicas
De acuerdo
con lo previsto en los artículos 54.1.3º, 60 y 61 del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
es preceptiva la calificación urbanística para la implantación
de las redes de comunicaciones electrónicas promovidas por particulares.
No obstante, en el artículo 65.1 de dicho texto legal se especificó
que, en los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinasen,
la calificación podría entenderse implícita en la
aprobación de los correspondientes proyectos de obras y servicios,
siempre que se encontrasen incluidos en planes o instrumentos aprobados
por la Administración.
En desarrollo
de dicho artículo, el Reglamento de Suelo Rústico aprobado
por Decreto 242/2004, de 27 de julio, en el apartado 4 de su artículo
37, estableció los siguientes casos y requisitos para entender implícita
la calificación en la aprobación de los proyectos de obras
y servicios promovidos por particulares:
a) Que se trate
de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones
de transporte y distribución de energía eléctrica
o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes
susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo
de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.
b) Que vayan
a implantarse en suelo rústico de reserva.
c) Que los
proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en este Reglamento,
en particular, los requisitos sustantivos previstos en el artículo
29. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá
a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.
d) Que los
proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos
aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados
en el Boletín oficial correspondiente.
En relación
con la exigencia prevista en el apartado d) anterior, relativa a la inclusión
en un Plan aprobado por la administración autonómica o estatal
y publicado en el boletín oficial correspondiente, debe entenderse
ésta cumplida con la normal aplicación de la legislación
autonómica en materia de telecomunicaciones, dado que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 8/2001, de 28
de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación
en Castilla-La Mancha, los operadores de radiocomunicación están
obligados a presentar un Plan Territorial de Despliegue de Red que contemple
las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación
y desarrollo del conjunto de toda su red, correspondiendo a la Comisión
de Redes de Radiocomunicación aprobar las previsiones de nuevas
instalaciones incluidas en dichos planes que se ubiquen en suelo rústico,
siendo también condición indispensable la aprobación
de dicho Plan, que debe ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha, para que los Municipios puedan otorgar las licencias pertinentes.
Por tanto,
de cumplirse los requisitos sustantivos previstos en el artículo
29 del Reglamento de Suelo Rústico, la única circunstancia
que impediría entender implícita la calificación urbanística
en la aprobación de los correspondientes proyectos, es que las actuaciones
previstas no se implantasen en suelo rústico de reserva, sino en
suelo rústico no urbanizable de especial protección.
2.- Innovaciones
en la legislación estatal para facilitar el despliegue de redes
públicas de comunicaciones electrónicas
En la línea
de medidas legislativas ya adoptadas anteriormente en relación con
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, La Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, contempla en su disposición adicional tercera
la aplicación de las disposiciones establecidas en su Título
I, en el caso de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público, a excepción de aquéllas
en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo
2.2 de dicha Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados,
computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del
vallado de la estación o instalación o, tratándose
de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios
naturales protegidos.
Por tanto,
de acuerdo con el artículo 3 de dicha Ley, sólo es exigible
la licencia previa en el caso de que se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tengan impacto
en el Patrimonio histórico-artístico.
b) Supongan
el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
c) Se trate
de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto en espacios
naturales protegidos.
d) Ocupen una
superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto
toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o
instalación.
Posteriormente,
la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (art.34.6), además
de recoger la inexigibilidad de licencia en los casos ya reconocidos en
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, establece que, para el resto
de actuaciones de despliegue de redes en dominio privado, se pueden sustituir
igualmente las licencias por una declaración responsable en aquellos
casos en los que previamente el operador haya presentado ante las Administraciones
competentes un plan de despliegue y éste haya sido aprobado. Asimismo,
de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de ese mismo artículo,
las actuaciones de innovación tecnológica o adaptación
técnica, tanto en dominio público como privado, que no afecten
a elementos de obra civil o mástiles, no requerirán autorización
o licencia nueva, o modificación de la existente, o declaración
responsable o comunicación previa a las administraciones públicas
competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo
o medioambientales.
En cualquier
caso, los Planes de Despliegue a que se refiere la Ley 9/2014, de Telecomunicaciones,
se sujetarán al contenido y deberán respetar las condiciones
técnicas exigidas mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,
por lo que no puede considerarse que los Planes Territoriales de Despliegue
de Red, aprobados de acuerdo con lo previsto en los artículos 9
a 12 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las
Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha, puedan
tener los efectos sustitutorios de las licencias que se regulan para los
previstos en la normativa estatal posteriormente aprobada.
Por tanto,
mientras no se aprueben Planes de Despliegue con el contenido y condiciones
técnicas que se determine mediante Decreto el Consejo de Ministros,
sólo es exigible la licencia previa en el caso de nuevas actuaciones
o aquellas que, en instalaciones existentes, afecten a elementos de la
obra civil o mástiles, siempre que se de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que tengan
impacto en el Patrimonio histórico-artístico.
b) Que tengan
impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio
público.
c) Se trate
de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre
espacios naturales protegidos.
d) Que ocupen
una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal
efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación
o instalación.
3.- Conclusión:
Expuesto todo
lo anterior, en tanto no se aprueben por la Administración competente
Planes de Despliegue con el contenido y condiciones técnicas que
establezca un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, se concluye que
únicamente será exigible la calificación urbanística
otorgada por las Comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo
para nuevas instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas
o reforma de las existentes que afecte a elementos de la obra civil o mástiles,
siempre que se ubiquen en suelo rústico no urbanizable de especial
protección y que, además, concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Que tengan
impacto en el Patrimonio histórico-artístico.
b. Que tengan
impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio
público.
c. Que se trate
de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto en espacios
naturales protegidos, entendiendo por tales todos los previstos en el artículo
5.1.b) del Reglamento de Suelo Rústico, que determina la inclusión
de los terrenos en la subcategoría de Suelo Rústico no Urbanizable
de Especial Protección Natural.
d. Que ocupen
una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal
efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación
o instalación.
Una vez que
se apruebe el citado Plan de Despliegue, conforme al contenido y condiciones
técnicas establecidos por Real Decreto, no será exigible
la calificación urbanística otorgada por las Comisiones de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para ninguna actuación
relativa a instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas
en dominio privado que se halle contemplada en dicho Plan.
En todo caso,
la ausencia de licencia y calificación urbanística, no exime
del cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en la normativa
de aplicación.
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