Obligación
de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del
uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración
Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad.
Desde el 1
de enero de 2018, existe la obligación de las plataformas colaborativas
e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas
de trasladar a la Administración Tributaria la información
de las personas que desarrollen esta actividad, según RD 1070/2017,
de 29 de diciembre que modifica el Reglamento General de gestión
e inspección tributaria de 27 de julio de 2007.
Datos que deberá
proporcionar a la intermediaria a los efectos de la declaración
informativa.
Los datos mínimos
que nos exigirá el intermediario para cumplimentar la declaración
serán:
a. Identificación
del cedente de la vivienda.
Identificación
del/de los cedente/s de la vivienda, sea el titular o titulares si son
varios de la vivienda cedida, el titular del derecho en virtud del cual
se cede la vivienda con fines turísticos (si estos fueren distintos)
y los titulares en los contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo
parcial o fórmulas similares, del arrendamiento o subarrendamiento
o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas
con fines turísticos. Esta identificación se realizará
mediante el nombre y apellidos (o razón social en caso de personas
o entidades jurídicas) y el número de identificación
fiscal y
b. Referencia
catastral del inmueble o datos que permitan su identificación.
c. Número
de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
d. Importe
a percibir por el titular cedente del derecho o, en su caso, especificar
si este es realizado de forma gratuita
e. Número
de contrato de intermediación en la cesión de la vivienda.
Las deducciones
para el período en que la vivienda vacacional está alquilada.
Los propietarios
de este tipo de viviendas deben distinguir dos periodos: el tiempo que
estuvo alquilada y la temporada en la que se encontró vacía.
Para el primer
periodo, se declararán los ingresos íntegros obtenidos y
podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler. Por otro,
el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá
con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda
en propiedad.
¿Cómo
declarar los días alquilados?
El rendimiento
neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar
los gastos de los ingresos obtenidos.
Es decir, podrá
descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca,
las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras
o los seguros del hogar, etc.
Eso sí,
solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que
se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble
(anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en
su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como "rendimientos
de capital inmobiliario".
¿Es
obligatorio disponer de un seguro en de responsabilidad civil en los arrendamientos
de viviendas vacacionales de uso turístico?
Es importante
informarse de la legislación local para conocer qué obligaciones
tienen los propietarios de una vivienda destinada al alquiler vacacional,
aunque lo normal es que, como mínimo, se exija un seguro de Responsabilidad
Civil para el hogar.
Es necesario
un seguro para vivienda vacacional y no basta con el seguro de vivienda.
Precio del
seguro de vivienda vacacional o turística en función de la
facturación.
El precio de
un seguro específico para vivienda vacacional, o en su defecto uno
de responsabilidad civil, estará condicionado por el volumen de
facturación y el conjunto de posibles incidencias cubiertas. A su
vez, los seguros de hogar consideran puntos como la antigüedad del
inmueble, localización, etc.
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