REAL DECRETO
106/2018, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
2018-2021
LOS OBJETIVOS
DEL PLAN ESTATAL 2018-2021 SON, EN SÍNTESIS
– Persistir
en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales
actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando
dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación
y regeneración y renovación urbana y rural, con especial
atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento
de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
– Contribuir
a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición
de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus
préstamos hipotecarios.
– Reforzar
la cooperación y coordinación interadministrativa, así
como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
– Mejorar la
calidad de la edificación y, en particular, de su conservación,
de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de
su sostenibilidad ambiental.
– Contribuir
al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de
cesión en uso, tanto público como privado, con determinación
de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el
plazo mínimo de 25 años.
– Facilitar
a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada
en régimen de alquiler.
– Contribuir
a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño,
entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando
a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación
de una vivienda en dichos municipios.
– Facilitar
el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en
régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio
limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones
y servicios comunes adaptados.
– Facilitar
el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad,
en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio
limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones
y servicios comunes adaptados.
– Contribuir
a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente
desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de
viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana
o rural, pero además, a través del fomento del parque de
vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de
la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la
rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de
5.000 habitantes.
Para la consecución
de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes
programas:
1. Programa
de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa
de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa
de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento
de su vivienda habitual.
4. Programa
de fomento del parque de vivienda en alquiler.
5. Programa
de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
en viviendas.
6. Programa
de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas.
7. Programa
de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
8. Programa
de ayuda a los jóvenes.
9. Programa
de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
En relación
con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con
base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo límite del
40 % de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de
200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler
a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la
limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta
a la problemática que actualmente acusan determinados municipios
en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda
así lo requieren. Es de destacar la incorporación del programa
de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento
de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya finalidad es facilitar
el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan
sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no
poder hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo
hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas de
las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores
de viviendas.
Desde el año
2012, se han adoptado por parte del Gobierno numerosas medidas destinadas
a hacer frente a la difícil situación de las familias y hogares
como consecuencia de los efectos de la crisis económica y financiera,
entre las que caben destacar la suspensión de los lanzamientos sobre
viviendas habituales en el caso de colectivos especialmente vulnerables,
la apuesta por un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración
de las deudas con garantía hipotecaria y el establecimiento de mecanismos
de alquiler en favor de las personas inmersas en una ejecución hipotecaria
con el fin de evitar el lanzamiento.
A todas estas
medidas, que han contribuido a reducir el número de ejecuciones
hipotecarias y de lanzamientos practicados en los últimos años,
se suma el Plan Estatal 2018-2021 complementándolas con dicho nuevo
programa específico de ayuda dirigido a las personas y familias
afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento.
Se trata de
un programa que pone a disposición de las personas que se encuentren
en situación de desahucio o lanzamiento, y con escasos recursos
económicos, las viviendas desocupadas y disponibles de las entidades
de crédito, o de otros tenedores de vivienda, para ser ocupadas
en régimen de alquiler, previéndose una ayuda económica
para el mismo que puede alcanzar hasta el 100% de la renta.
Se debe destacar,
por tanto, la vocación social del nuevo Plan, continuación
en este sentido del anterior, decididamente orientado a la satisfacción
de las necesidades prioritarias de la ciudadanía. Para ello, además
de la atención directa a las personas que sean objeto de desahucio
o lanzamiento, se mantiene especial énfasis en el fomento del alquiler,
como una de las fórmulas más adecuadas para el acceso a la
vivienda.
AYUDAS AL ALQUILER
Las ayudas
al alquiler se han diseñado para que mantengan la equidad y lleguen
a quienes realmente las precisan sin excluir, a priori, por su edad u otra
circunstancia, a nadie que necesite la ayuda del Estado. Dichas ayudas,
por tanto:
– Se otorgan
en función del nivel de ingresos económicos de las personas.
Tienen, pues, como beneficiarios potenciales a todos los grupos que necesiten
esta ayuda, sobre la base de un criterio universal y objetivo, como es
el de la renta, sin perjuicio de los beneficiarios que se señalan
como prioritarios, además de los que pueda considerar cada Comunidad
Autónoma en función de la problemática concreta de
su territorio y de las particularidades de las ayudas al alquiler para
jóvenes.
– Se calculan
en función de los ingresos de la unidad de convivencia, no de los
individuos. Quedan fuera, por tanto, una vez más, las situaciones
de unidades de convivencia en las que solo se tenía en cuenta los
ingresos de quien suscribe el contrato de arrendamiento para acceder a
la ayuda.
– Limitan
la cuantía de los alquileres que se financian, evitando la subvención
de alquileres elevados, que no está justificado que financie el
Estado, sin perjuicio de abordar excepcionalmente ayudas para alquileres
superiores en aquellos municipios que lo requieren.
– Subvencionan
una proporción del alquiler, sin establecer una cuantía fija,
para evitar efectos inflacionistas de generación de rentas adicionales
superiores a las del propio alquiler.
Se da un nuevo
impulso al fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler
o en régimen de cesión en uso, mediante un programa que incentiva
económicamente su promoción pública o privada, exigiendo
un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de
25 años, al tiempo que fija rentas y precios máximos modulados
en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para
el inquilino o cesionario potencial. Con ello, se posibilita un incremento
de la oferta de viviendas en estos regímenes de tenencia que moderará
los precios de alquiler para las personas con menos recursos.
REHABILITACIÓN
En materia
de rehabilitación se incorporan, en relación con el plan
anterior, las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares,
ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
En materia
de regeneración y renovación se incorpora el programa de
fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, con
el objeto de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos,
centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda
y el chabolismo, y núcleos rurales.
En su conjunto,
las ayudas a la rehabilitación, regeneración y renovación
insisten en el fomento de la conservación, la mejora de la eficiencia
energética y la implantación de la accesibilidad universal,
no solo de nuestras viviendas, sino también del entorno urbano en
el que desarrollan su vida los ocupantes de las mismas.
Las ayudas
a la mejora de la eficiencia energética constituyen un elemento
central en el esfuerzo por la instauración de una economía
basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los objetivos del
Gobierno y las previsiones y políticas de la Unión Europea,
que ayudarán a reducir la factura energética de las familias
y del país en su conjunto, así como a reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero.
El programa
de subsidiación de préstamos convenidos mantiene las ayudas
de subsidiación que se reconocieron, al amparo de planes estatales
de vivienda anteriores, para la adquisición de una vivienda protegida.
Se trata de evitar casos de ejecución hipotecaria que culminan en
procedimientos de lanzamiento, mediante un decidido esfuerzo para mantener
estas ayudas de subsidiación a todas aquellas familias que las vinieran
percibiendo y por todo el periodo por el que las tuvieran reconocidas en
el marco del ordenamiento jurídico vigente.
El nuevo Plan
también se orienta de un modo particular a los jóvenes, atendiendo
a la realidad social de los últimos años en la que un segmento
de población joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del
paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de
trabajo. En este contexto, el Plan Estatal 2018-2021 ofrece un programa
específico cuyo objeto es ayudar a que los jóvenes puedan
afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares
y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, tanto si se opta
por el alquiler como si se decide afrontar la compra de una vivienda en
municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, a los
efectos del presente Plan, los de menos de 5.000 habitantes (población
residente), de los cuales, la mayoría se encuentran en el ámbito
rural.
Para ello,
en primer lugar, este programa facilita a los jóvenes el acceso
a una vivienda en alquiler, como régimen de tenencia especialmente
adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar
la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo
formativo. Ello se realiza a través de ayudas que suponen una parte
muy significativa de la renta mensual si se cumplen determinadas condiciones
entre las que figura un precio máximo del alquiler, incrementado
en determinados ámbitos si así fuere necesario.
En segundo
lugar, el programa también ayuda a la compra de vivienda localizada
en municipios de pequeño tamaño, es decir, de menos de 5.000
habitantes (población residente) a las personas jóvenes que
pueden tener mayores dificultades para adquirir una vivienda en el mercado.
Para ello, se establece una ayuda económica directa que se abona
en aquellas adquisiciones de vivienda por parte de jóvenes que se
encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de
otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten su
disposición.
En tercer lugar,
se incrementan las ayudas a los programas de fomento de mejora de la eficiencia
energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación,
de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación
urbana y rural, cuando los beneficiarios sean personas jóvenes.
El nuevo Plan
también afronta el reto demográfico y el fenómeno
del envejecimiento. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística,
la edad media de la población española ha aumentado 2,2 años
desde el año 2007, situándose en los 42,9 años frente
a la media de 39,5 años de la Unión Europea. Existen más
de 8 millones de personas de más de 65 años. Afronta también
la problemática de la despoblación rural impulsando, como
se ha referido anteriormente, la adquisición y la rehabilitación
de viviendas por los jóvenes en municipios de pequeño tamaño,
de los cuales, la mayoría se encuentran en zonas rurales.
Esta realidad
demanda que la sociedad se prepare desde distintos ámbitos para
dar respuesta a las necesidades de las personas de avanzada edad y el Plan
Estatal 2018-2021 lo hace, tanto en un sentido transversal a través
de medidas para favorecer la accesibilidad o la eficiencia energética,
como de una manera específica, a través de un programa de
promoción de viviendas con instalaciones y servicios comunes adaptados.
En paralelo las personas con discapacidad, en torno a 3.000.000 en España,
según la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración
del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, requieren de una respuesta social similar capaz de atender
las necesidades de viviendas adecuadas a su particularidad.
Así,
el programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad, ayuda a la promoción de edificios y conjuntos residenciales
que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados para ellas,
tales como asistencia social, atención médica básica,
limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración,
actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como
terapias preventivas y de rehabilitación, que contribuyen a mejorar
su calidad de vida y que constituye un ámbito de actividad orientado
al futuro que es necesario apoyar desde las Administraciones Públicas.
Las viviendas que obtengan financiación con cargo a este programa
solo podrán ser ocupadas en régimen de alquiler o de cesión
en uso, con renta o precio limitado, por personas mayores o con discapacidad
con recursos económicos limitados.
En otro orden,
los programas de fomento del parque de viviendas en alquiler y de fomento
de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad pueden contribuir,
además, a activar y a completar las reservas mínimas obligatorias
de suelo que el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
y la legislación urbanística autonómica demandan para
la construcción de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública. Ello siempre que las mismas cuenten
con los requisitos legales específicamente demandados por aquélla
legislación.
La gestión
de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración
entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante
los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión
de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración
General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación
de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y de Melilla.
LA COLABORACIÓN
PRIVADA
La colaboración
privada se fomenta por diversas vías. En primer lugar, mediante
la posibilidad de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma
o Ciudad de Ceuta y de Melilla actúe a través de entidades
colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio
de encomienda de gestión, en el que se detallarán las funciones
encomendadas. En segundo lugar, canalizando su intervención en la
ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración
y renovación, por cualquier título y, en particular, mediante
los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios
de explotación que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose
a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades
y la condición de entidades colaboradoras.
El Plan Estatal
2018-2021, por otra parte, se presenta también con un horizonte
temporal de cuatro años, asumiendo, al igual que el Plan Estatal
2013-2016, la prudente cautela de no condicionar las políticas de
vivienda futuras por compromisos económicos que se generen en aplicación
de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos del momento.
El nuevo Plan
Estatal 2018-2021 asume que su éxito dependerá, en buena
medida, de su capacidad para generar actividad y empleo; es decir, de su
capacidad para multiplicar cada euro invertido en riqueza y bienestar para
el país, mediando una significativa creación de puestos de
trabajo.
En definitiva,
se trata de un Plan congruente y que avanza e insiste en el cambio de modelo
de la política de vivienda iniciado con el Plan Estatal 2013-2016,
que reorientaba las metas y concentraba los recursos disponibles en los
sectores sociales más necesitados, en un marco de cooperación
y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones Públicas
y los agentes privados, implicados todos en la realización efectiva
de uno de los contenidos básicos de la política social y
económica del Estado como es el derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, al crecimiento,
a la competitividad de la economía y a la sostenibilidad medioambiental.
Como elemento
de cierre, la disposición adicional primera permite a la Administración
General del Estado realizar las compensaciones que correspondan, cuando
coexista una obligación de reintegro que deban cumplir las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y una obligación
de transferencia que competa al Ministerio de Fomento, permitiendo que
las mismas operen en supuestos pertenecientes a distintos programas del
Plan, e incluso a distintos planes de vivienda.
La disposición
adicional segunda establece el límite temporal de concesión
de ayudas en el marco de este Plan Estatal, estableciendo que las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla solo podrán reconocer
ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de ser posteriores,
con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021 o anteriores.
La disposición
adicional tercera regula la interrupción o el inicio del periodo
de carencia de los préstamos a promotores de viviendas protegidas,
calificadas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores destinadas
a la venta o al alquiler.
La disposición
transitoria primera establece la posible ampliación del plazo de
ejecución de las actuaciones de fomento del parque público
de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación
urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 hasta el 31 de
diciembre de 2019. Ello no supone incremento presupuestario y facilita
la compleja gestión que estas actuaciones.
La disposición
transitoria segunda regula la prórroga y concesión de un
nuevo plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler
de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
del Plan Estatal 2013-2016 anterior en determinadas condiciones.
La disposición
derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Las disposiciones
finales abordan, como suele ser habitual, lo relativo a los títulos
competenciales que asisten al Estado, la habilitación para dictar
las disposiciones de desarrollo y ejecución que se estimen precisas,
y la entrada en vigor del propio real decreto, así como el posible
reconocimiento de las ayudas con efectos retroactivos al 1 de enero de
2018.
El derecho
de los españoles reconocido en la Constitución, a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada, previsto en el artículo 47 de
nuestra Carta Magna, avala la necesidad de que los poderes públicos
mediante diferentes políticas, faciliten la consecución de
ese derecho.
Para ello,
en cumplimiento de la obligación de los poderes públicos
de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho,
se pone en marcha un nuevo Plan de Vivienda, que en ocasiones anteriores
ha demostrado su eficacia. El Plan de Vivienda 2018-2021 contribuye, a
través de una serie de ayudas económicas al logro de unos
objetivos prioritarios, como son: la apuesta decidida por fomentar el acceso
a la vivienda en alquiler, el fomento de la rehabilitación, conservando
y mejorando la accesibilidad en las viviendas, promover la mejora de la
eficiencia energética en las viviendas, pero también el fomento
de la regeneración y renovación urbana rural, facilitar el
acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes, a los mayores
o a personas y familias afectadas por procesos de desahucio, entre otros.
Así
el Plan establece unas ayudas adecuadas y proporcionadas para alcanzar
los mencionados objetivos, y que, además, en aras del principio
de eficiencia, responden a una racionalizada gestión de los recursos
asignados.
La regulación
de las ayudas previstas en el Plan, es acorde con la Ley General de Subvenciones
y su Reglamento y se somete, en su concesión, a lo dispuesto en
este real decreto y en la normativa autonómica aplicable, así
como en los convenios que se suscribirán para su ejecución.
La elaboración
de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en
el que se han cumplido los trámites de consulta previa, audiencia
e información pública, recabándose, entre otros, la
opinión de las organizaciones más representativas del sector,
y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Para facilitar
el acceso de los ciudadanos a la información de este Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, las Administraciones Públicas disponen de
oficinas de información y otros medios informáticos establecidos
al efecto.
Todo lo expuesto
es acorde con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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