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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
8 de marzo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
¿QUÉ SUCEDE CON
EL REGISTRO DE SENTENCIAS FIRMES DE IMPAGADOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS? |
¿Qué
aprendo?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la motivación
del retraso en la creación del registro de sentencias firmes de
impagados de arrendamientos urbanos.
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Con la finalidad
de ofrecer información sobre el riesgo de arrendar inmuebles a personas
que han sido condenadas por sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones
de pago de rentas de alquiler anteriormente, el legislador introdujo entre
dichas reformas la creación de un registro de sentencias firmes
de impagos de rentas de alquiler, que lamentablemente no ha llegado a desarrollarse.
La reforma contemplaba la creación de un registro de sentencias
firmes de impagos de rentas de alquiler (un registro de morosos), cuya
organización y funcionamiento se debía regular por Real Decreto
y con toda la información sujeta a la Ley de Protección de
Datos. A fecha de hoy, y al parecer por mucho tiempo más, todos
los implicados, Administración Central, Administración de
Justicia, Colegios de Abogados, Agencia Española de Protección
de Datos, admiten serios problemas para su creación y dicho registro
sigue sin existir. |
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El propósito
legal era crear un Registro de sentencias firmes de impagados de rentas
de arrendamiento de vivienda con la finalidad de ofrecer información
sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes
de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de
arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia
firme en un procedimiento de desahucio.
Se podrá
consultar en el mismo sobre una persona en concreto aquellos propietarios
de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamientos a personas
sobre las que se solicita su existencia o no en dicho Registro.
Aquellos arrendatarios
que estuvieran inscritos podrán solicitar la cancelación
de su inscripción cuando hubiera satisfecho la deuda por la que
fue condenada.
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