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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
7 de marzo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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SIMULADOR DE EXAMEN DE PLANES
ESPECIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR. |
¿Qué
aprendo?
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prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
en los planes especiales.
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En el curso guía práctica inmoley.com de planes especiales
y planes de reforma interior (PERI) hemos incluido un simulador de examen
para que ponga a prueba sus conocimientos en la materia. Los Planes Especiales
son instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, cuya
finalidad no es ordenar urbanísticamente, con carácter multisectorial,
un espacio del término municipal, sino que persiguen resolver un
problema concreto. ¿Es verdad que hay planes especiales de diferentes
clases? Los Planes especiales de reforma interior (PERI) tienen por objeto
la solución de problemas concretos de congestión de suelo
urbano, de tráfico rodado, insalubridad de barrios determinados,
estética de edificaciones, mejora del medio o creación de
dotaciones urbanísticas y de equipamiento comunitario. La Memoria
constituye un documento fundamental en los Planes especiales. El Plan Especial
podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente
establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico.
El Plan Especial de Reforma Interior (PERI), que requiere un instrumento
de planeamiento general que clasifique el suelo, no es únicamente
un instrumento de ordenación sectorial, sino que lo normal es que
establezca una ordenación de carácter integral de una parte
del suelo urbano. Algunas leyes autonómicas separan los Planes de
Reforma Interior de los PLANES ESPECIALES y los aproxima y asemeja a los
Planes parciales otorgándoles además mayores posibilidades
y menor sumisión al PGOU. El procedimiento de aprobación
de los Planes Especiales independientes es el establecido para los Planes
Generales. El Plan Especial establece la ordenación, según
los casos, para un término municipal completo o parte del mismo,
comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto
o área definida por el planeamiento general o que el propio plan
delimite, en coherencia con su objeto. El Plan Especial en suelo no urbanizable
tiene como objeto la implantación de usos urbanísticos compatibles
con dicho tipo de suelo que no sean los propios de su naturaleza rural.
El Plan Especial de Ordenación Urbana tiene por objeto desarrollar
la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento
de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo
urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación.
El plan especial de ordenación urbana podrá ser así
mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo
urbano contenida en la documentación del plan general. |
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