Se regula,
de forma expresa y como uno de los criterios de ocupación racional
del suelo, la igualdad entre mujeres y hombres en planes y políticas
urbanísticas. Los cambios buscan dar respuesta a la necesidad de
implantar nuevas políticas urbanas y de actuación sobre el
territorio, basadas en "un urbanismo al servicio de las personas, del interés
general y más sostenible". Para ello, la Generalitat se ha marcado
como meta favorecer la rehabilitación urbana en ámbitos que
puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados, o en los que se den
situaciones de vulnerabilidad.
La Ley del
Territorio garantizará el control público de los crecimientos
de las ciudades, fomentando los desarrollos en áreas ya urbanizadas
y evitando que se puedan reclasificar zonas como suelo urbanizable. Esta
posibilidad únicamente se podrá realizar a través
de programas de gestión directa por las administraciones. En el
caso de los Planes de Acción Integrada (PAI), la normativa tratará
de evitar que intereses particulares puedan prevalecer frente a los generales,
además de favorecer un crecimiento más sostenible. La Generalitat
también pretende dar instrumentos a los ayuntamientos para que solucionen
situaciones que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista
territorial, paisajístico y ambiental. Es el caso de las urbanizaciones
sin finalizar en distinto grado de ejecución y las edificaciones
en suelo no urbanizable. En concreto, se establecen alternativas e instrumentos
jurídicos para que los municipios decidan cómo actuar frente
aquellos suelos que iniciaron la gestión urbanística y no
la han finalizado, las denominadas "urbanizaciones fantasma".
REVERSIÓN
DE LA REPARCELACIÓN
Para los casos
en que no sea viable la culminación de la actuación urbanística,
la Lotup incluye ahora la posibilidad de realizar una reversión
de la reparcelación, volviendo los terrenos al estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial. Así mismo, plantea
poder dividir la actuación. La modificación también
suma medidas sobre el régimen de edificación forzosa, al
dar preferencia a la edificación de los solares de las áreas
consolidadas y ampliar este deber a la finalización de la urbanización.
En materia medioambiental, el proyecto de ley incorpora la creación
de unas licencias de minimización de impacto ambiental y territorial,
con la intención de dar seguridad jurídica a las familias
propietarias y beneficiar al entorno. S
OLARES ABANDONADOS
También
se crea la figura del 'rehabilitador' para la edificación en solares
que se mantienen especulativamente abandonados o en zonas degradadas, bajo
un control público de los objetivos de la actuación. En estos
casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias y acabar
la trama urbana con un concurso público. Para facilitar las inversiones
socioeconómicas sostenibles, la Lotup también contará
con los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES),
que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan al interés
general y al desarrollo del entorno. Por contra, se eliminan las Actuaciones
Territoriales Estratégicas (ATE), para cumplir el mandato de Les
Corts. Se trata de una figura que "ha demostrado ser inútil", ha
recalcado la vicepresidenta del Consell. Oltra ha recordado que esta modificación
es un compromiso del Seminari del Botànic en Sagunt (Valencia) para
favorecer la regeneración urbana y garantizar el control público
del crecimiento urbanístico por encima del privado.
AGENTE REHABILITADOR
Se crea la
figura del rehabilitador para posibilitar la edificación en solares
que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas
zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos
de la actuación.
En estos casos,
los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus municipios
donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la
trama urbana convocando un concurso público.
ACTUACIONES
TERRITORIALES ESTRATÉGICAS (ATE)
Además,
se elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas
(ATE), y para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles
se prevén los Proyectos de Inversión Económica Sostenible
(PIE), que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan
a un interés general y a un desarrollo económico compatible
con el entorno en el que se lleven a cabo.
En el nuevo
texto legislativo se da preferencia a la gestión directa del urbanismo,
frente a otros que han favorecido la especulación, de manera que
la posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo
únicamente se permitirá a través de programas de gestión
directa por las administraciones.
La ley limita
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable
por los PAI, evitando que intereses particulares puedan prevalecer frente
a intereses generales.
FOMENTAR LA
GESTIÓN DIRECTA DEL URBANISMO
En el nuevo
texto legislativo se da preferencia a la gestión directa del urbanismo
frente a otros que han favorecido la especulación. Así la
posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo
únicamente se permitirá a través de programas de gestión
directa por las administraciones.
La ley limita
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable
por los PAIs. Con esta regulación se evita que intereses particulares
puedan prevalecer frente a intereses generales y favorece un crecimiento
más armónico y sostenible, ajustándose a las necesidades
reales de suelo urbanizable y a un modelo urbanístico compacto,
complejo y denso.
SOLUCIÓN
PARA LAS "URBANIZACIONES FANTASMAS"
Además
se establece un marco referencial mínimo para que los Ayuntamientos
puedan dar solución y respuesta a las casuísticas que se
dan en el territorio por las malas prácticas anteriores.
Así,
se dan alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para
que decidan cómo actuar frente aquellos suelos que iniciaron la
gestión urbanística y no la han finalizado, las denominadas
"urbanizaciones fantasma".
Para los casos
en que no sea viable la culminación de la actuación urbanística
se brinda la posibilidad a los municipios de realizar una reversión
de la reparcelación, volviendo los terrenos al estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
Para los casos
en que no es posible esta reversión o en los que sí puede
desarrollarse la actuación urbanística se prevé la
posibilidad de trocear la actuación en ámbitos más
pequeños y viables.
Otro aspecto
novedoso son las medidas para hacer más efectivo el deber de edificar
y el régimen de edificación forzosa. Por una parte se da
preferencia a la edificación de los solares de las áreas
urbanas consolidadas y este deber se amplia a la finalización de
la urbanización.
Por último,
se establecen medidas para dar solución al problema dejado por la
falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación
irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas
o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable.
El Proyecto
de ley modifica el actual régimen de minimización de impacto
haciéndolo más adecuado a la realidad existente y creando
las denominadas licencias de minimización de impacto ambiental y
territorial que permitirán la regularización y otorgarán
seguridad jurídica a las familias propietarias y beneficiarán
al resto de la sociedad al incidir sobre el entorno.
EL CONSELL
JURÍDIC CUESTIONA LA REFORMA DE LA NUEVA LEY URBANÍSTICA
El Consell
Jurídic Consultiu (CJC) ha emitido su preceptivo informe en el que
cuestiona, al margen de otras cuestiones de menor envergadura, la legalidad
de al menos diez puntos de la reforma legislativa aprobada por el gobierno
valenciano en mayo del año pasado.
Las objeciones
formuladas por el CJC hacen referencia a cuestiones como la atribución
de competencias que corresponden a otras administraciones por parte de
la Generalitat, a contradicciones con la legislación vigente o la
vulneración de preceptos legales.
Uno de los
puntos estrella de la reforma legislativa aparece recogido bajo la denominación
del procedimiento de 'reversión de la reparcelación'. Con
este tipo de actuaciones el Consell pretende salir al paso de una situación
creada tras la crisis iniciada en 2007. Muchos Programas de Actuación
Integrada (PAI) quedaron sin ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas
de que puedan finalizarse.
Ante esta problemática,
el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto de reforma de
la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
El CJC cuestiona
este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar
la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de
un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se
ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé
«toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás
del proceso reparcelatorio».
Además,
sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos
están o no reparcelados y en este último caso aclarar si
los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para
un destino completamente diferente, como el del suelo rural».
Otro de los
puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen
del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración
para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse
el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación
se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas
(...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación
también se complica si los propietarios que han hecho pagos para
la transformación urbanística «reclamaran su devolución
ante la desclasificación del suelo».
En opinión
del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en
terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe
o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen
a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte
del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones
millonarias.
ANTECEDENTES
22 de marzo
de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. INFORME DEL CONSELL JURÍDIC
CONSULTIU AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GENERALITAT DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana.
Ver informe
completo (151 páginas).
El Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento
instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, relativo al Anteproyecto de Ley,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana. Régimen aplicable a las Actuaciones Territoriales
Estratégicas aprobadas. Esta disposición determina
que las Actuaciones Territoriales Estratégicas que se aprobaron
antes de la entrada en vigor de esta ley modificativa se ejecutarán
en los términos en los que se aprobaron dichas actuaciones, lo que
resulta lógico siempre que el plan o el proyecto que se hubiera
aprobado, de acuerdo con los artículos 2 y siguientes del Decreto
Ley del Consell 2/2011, de 4 de noviembre, de medidas urgentes de impulso
a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas,
mantengan su vigencia. No merece la misma valoración que se indique
que la modificación de Actuaciones Territoriales Estratégicas
se regirá por la legislación vigente en el momento de su
aprobación, puesto que si la legislación medioambiental relativa
a la evaluación que sustentan y prevalecen sobre la legislación
urbanística, ha sido objeto de alguna modificación, tanto
en el ámbito de la legislación estatal básica como
en la esfera de la legislación autonómica, la tramitación
y aprobación de una posterior modificación del plan o del
programa de una Actuación Ambiental Estratégica tendrá
que respetar la legislación vigente en el momento en el que se tramite
la modificación.
A este respecto,
existe la obligación de respetar el principio de desarrollo territorial
sostenible, e igualmente la obligación de conservar y proteger la
naturaleza, de preservar el medio rural y sus valores, y de minimizar la
contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, a tenor
del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
puesto en relación con los artículos 1, 5, 6, 7 y concordantes
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
con los artículos 3 y siguientes, y en particular el artículo
35, de la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
A este
respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de febrero de 2016,
confirmó la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo
de aprobación definitiva de una modificación de un Plan General
– de una Homologación Sectorial- y de un Plan Parcial de desarrollo
del anterior porque no se había realizado la evaluación ambiental
aplicando la normativa vigente en el momento de su tramitación.
Uno de
los puntos más relevantes de la reforma legislativa aparece recogido
bajo la denominación del procedimiento de 'reversión de la
reparcelación'. Con este tipo de actuaciones el Consell pretende
salir al paso de una situación creada tras la crisis iniciada en
2007. Muchos Programas de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin
ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.
Ante esta
problemática, el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto
de reforma de la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
El CJC cuestiona
este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar
la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de
un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se
ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé
«toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás
del proceso reparcelatorio».
Además,
sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos
están o no reparcelados y en este último caso aclarar si
los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para
un destino completamente diferente, como el del suelo rural».
Otro de
los puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen
del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración
para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse
el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación
se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas
(...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación
también se complica si los propietarios que han hecho pagos para
la transformación urbanística «reclamaran su devolución
ante la desclasificación del suelo».
En opinión
del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en
terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe
o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen
a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte
del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones
millonarias.
|