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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
22 de marzo de 2018
NOTICIA
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA. INFORME DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GENERALITAT DE MODIFICACIÓN DE
LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO
Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA |
¿Qué
aprendo?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana.
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El Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento
instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, relativo al Anteproyecto de Ley,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana. Régimen aplicable a las Actuaciones Territoriales
Estratégicas aprobadas. Esta disposición determina
que las Actuaciones Territoriales Estratégicas que se aprobaron
antes de la entrada en vigor de esta ley modificativa se ejecutarán
en los términos en los que se aprobaron dichas actuaciones, lo que
resulta lógico siempre que el plan o el proyecto que se hubiera
aprobado, de acuerdo con los artículos 2 y siguientes del Decreto
Ley del Consell 2/2011, de 4 de noviembre, de medidas urgentes de impulso
a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas,
mantengan su vigencia. No merece la misma valoración que se indique
que la modificación de Actuaciones Territoriales Estratégicas
se regirá por la legislación vigente en el momento de su
aprobación, puesto que si la legislación medioambiental relativa
a la evaluación que sustentan y prevalecen sobre la legislación
urbanística, ha sido objeto de alguna modificación, tanto
en el ámbito de la legislación estatal básica como
en la esfera de la legislación autonómica, la tramitación
y aprobación de una posterior modificación del plan o del
programa de una Actuación Ambiental Estratégica tendrá
que respetar la legislación vigente en el momento en el que se tramite
la modificación. |
A este respecto,
existe la obligación de respetar el principio de desarrollo territorial
sostenible, e igualmente la obligación de conservar y proteger la
naturaleza, de preservar el medio rural y sus valores, y de minimizar la
contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, a tenor
del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
puesto en relación con los artículos 1, 5, 6, 7 y concordantes
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
con los artículos 3 y siguientes, y en particular el artículo
35, de la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
A este respecto,
el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de febrero de 2016, confirmó
la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación
definitiva de una modificación de un Plan General – de una Homologación
Sectorial- y de un Plan Parcial de desarrollo del anterior porque no se
había realizado la evaluación ambiental aplicando la normativa
vigente en el momento de su tramitación.
Uno de los
puntos más relevantes de la reforma legislativa aparece recogido
bajo la denominación del procedimiento de 'reversión de la
reparcelación'. Con este tipo de actuaciones el Consell pretende
salir al paso de una situación creada tras la crisis iniciada en
2007. Muchos Programas de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin
ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.
Ante esta problemática,
el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto de reforma de
la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
El CJC cuestiona
este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar
la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de
un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se
ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé
«toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás
del proceso reparcelatorio».
Además,
sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos
están o no reparcelados y en este último caso aclarar si
los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para
un destino completamente diferente, como el del suelo rural».
Otro de los
puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen
del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración
para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse
el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación
se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas
(...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación
también se complica si los propietarios que han hecho pagos para
la transformación urbanística «reclamaran su devolución
ante la desclasificación del suelo».
En opinión
del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en
terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe
o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen
a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte
del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones
millonarias.
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