Se pretende
adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto
en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios,
que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos
mínimos de eficiencia energética periódicamente, a
intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a
los avances técnicos del sector de la construcción.
Por otro lado,
se pretende introducir medidas para la protección de las personas
frente a la exposición a gas radón en el interior de los
edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.
NECESIDAD Y
OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La necesidad
de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento
de la normativa comunitaria.
OBJETIVOS DE
LA NORMA
Los objetivos
básicos del proyecto de Real Decreto son:
• La modificación
de la Parte I del Código Técnico de la Edificación
para incluir la exigencia básica de protección contra el
radón en recintos cerrados de los edificios, así como de
modificación del Documento Básico DB HS de Salubridad, incorporando
una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos
que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia.
• La revisión
del Documento Básico DBHE de ahorro de energía, para ajustar
las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios,
para actualizar la definición de edificios de consumo de energía
casi nulo de cara a su aplicación obligatoria en 2018 para los edificios
nuevos de la administración y, a más tardar, en 2020 para
todos los edificios nuevos, y para incrementar el peso de las energías
procedentes de fuentes renovables en la edificación.
La modificación
incluye la revisión del Documento Básico DBHE de Ahorro de
Energía, para ajustar las exigencias de eficiencia energética
de los edificios, para actualizar la definición de edificios de
consumo de energía casi nulo y para incrementar el peso de las energías
renovables en la edificación.
Se busca una
mayor coordinación en materia energética (RITE, CTE) y cómo
se ha superado la época de una única herramienta para elaborar
el informe de Certificación Energética de los edificios.
El objetivo
de esta modificación es dar cumplimiento a la obligación
que marca la Directiva 2010/31/EU de revisar y actualizar los requisitos
mínimos de eficiencia energética periódicamente, a
intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a
los avances técnicos del sector de la construcción. Según
esta misma el 1 de enero de 2019 los edificios han de ser de energía
casi cero, término que hasta ahora sólo se ha definido momentáneamente.
Los objetivos de la revisión son reducir los consumos y las emisiones,
una actualización (ya real) de los edificios de energía casi
nula, adaptar la reglamentación al marco europeo (cuestión
que se ha retrasado), avanzar en el carácter prestacional e incrementar
el uso de las energías renovables.
Uno de los
elementos del nuevo CTE será contar con indicadores de eficiencia
energética fiables y que sólo precisen ajustes menores a
futuro. Estos indicadores siguen el mandato 480 y tendrán en cuenta
las necesidades energéticas/ la demanda, el consumo de energía
primaria y renovable o el ratio NZEB para al final reducir la energía
final; de esta forma ninguna mejora “competirá” con el aislamiento
térmico. Se va a fomentar el uso de renovables, como por ejemplo
en el origen de la producción del Agua Caliente Sanitaria; la demanda
se considerará un factor fijo y la aportación de renovables
la máxima (con neutralidad en cuanto al tipo de fuente –solar, biomasa,
geotermia,…-).
MODIFICACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DB-HE "AHORRO DE ENERGÍA" Y DB-HS
"SALUBRIDAD" DEL CTE.
El pasado viernes
23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la “Orden FOM/588/2017,
de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE
"Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad",
del Código Técnico de la Edificación.
Esta modificación
de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada
de la necesidad de trasponer a la normativa nacional lo dispuesto en la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo
de 2010 de eficiencia energética de los edificios, así como
adpatar el procedimiento para la certificación energética
de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas
de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética
de los edificios”.
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