De acuerdo
con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las
bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la presentación
de los informes de evaluación de los edificios, referidos a sus
condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de
conservación.
La dotación
de la línea presupuestaria del programa de apoyo a la implantación
del Informe de Evaluación de Edificios se realizará con fondos
de la Generalitat.
Por otra parte,
la Generalitat tiene la intención de incrementar tanto las ayudas
a conceder como el montante total de estas, para incentivar la realización
de estos informes.
En relación
con la política de la competencia de la Unión Europea, las
ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación
a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia,
al no afectar al desempeño de actividades económicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo
a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad
reglamentaria la Administración pública actuará de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden
en todo momento sujeta a dichos principios.
En virtud de
cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos,
evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
de la Comunitat Valenciana; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo
a legislación, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero
Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, y demás
normas de general y pertinente aplicación, oído el Consejo
Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo
a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo
1. Aprobación de bases y objeto
Se aprueban
las bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo a la presente
orden, que tienen por objeto incentivar la realización del informe
de evaluación de los edificios, con la finalidad de impulsar la
implantación y generalización del informe de evaluación
del edificio.
Artículo
2. Convocatoria
El procedimiento
de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante
la presente orden, se iniciará mediante la correspondiente resolución
de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a
la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La resolución
de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Única.
Habilitación normativa
La persona
titular de la dirección general competente en materia de vivienda
y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones
y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación
de la presente orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.
Derogación normativa
Queda derogada
la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras del Programa de apoyo para la implantación del Informe
de Evaluación de los Edificios.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Normativa
aplicable
Además
de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley
39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general
de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto
887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 1/2015,
de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.
Segunda. Entrada
en vigor
Esta orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras
de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación
de los Edificios
Primera. Objeto
Las presentes
bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las
ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de
Evaluación de los Edificios con la finalidad de impulsar su realización,
en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender
actuaciones de rehabilitación.
Segunda. Partes
beneficiarias
Podrán
ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones
de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de
edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren
registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la
correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección
General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
No podrán
obtener la condición de beneficiarias las personas físicas
en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el
artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera. Contenido
del informe
El Informe
de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas,
de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el
estado de conservación del edificio, la determinación de
si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en
materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética
del edificio.
El contenido
del informe así como el procedimiento para su elaboración
será el detallado en el documento reconocido con código DRD
08/15, denominado “Procedimiento para la elaboración del Informe
de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana”, accesible de
forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es
o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección
y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración
del informe.
Cuarta. Solicitud
y documentación
1. La solicitud
se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado,
en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Los personas
particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan
de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presentación
de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de
la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante);
avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana),
y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde
serán asistidos por personal técnico para su presentación.
2. A la solicitud
se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.
2.1. En todo
caso:
a) Acta de
la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma
para tramitar la solicitud de ayudas.
b) Factura
de honorarios por la realización del informe de evaluación
del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que
el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera
y no mediante pago en metálico.
2.2. En aquellos
supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido
en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, manifiesten su oposición
a que la Administración recabe electrónicamente la documentación
necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar
además:
a) Nota simple
del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados
de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social
y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quinta. Importe
de las ayudas y criterios de baremación
1. Importe
de las ayudas.
Se concederá
una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las
que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse
la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del
informe.
2. Criterios
de baremación.
La valoración
de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades
que se establecen a continuación.
a) Número
de viviendas del edificio.
. Si el edificio
tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
. Si el edificio
tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
b) En función
de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante
del edificio:
. En viviendas
con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
. En viviendas
con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
. En viviendas
con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
. En viviendas
con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
. En viviendas
con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
Sexta. Tramitación
del procedimiento
1. La iniciación
del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante
resolución de convocatoria de las ayudas.
2. El procedimiento
de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
3. En el plazo
de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación
de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria
de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales de Vivienda
y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente
a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando
aquellas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación,
señalando la documentación que falta por aportar o subsanar,
teniendo esta publicación el carácter de notificación
a efectos de esta orden.
En el supuesto
de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en
el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva
fecha de publicación del mismo.
4. Completada
la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos
exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo
a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará
el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas
de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas
ayudas.
En caso de
igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número
más bajo de registro telemático de entrada.
Séptima.
Resolución del procedimiento y notificación
1. Se delega
en la persona titular de la dirección general con competencia en
materia de vivienda para dictar resolución a propuesta de un órgano
colegiado. La resolución indicará expresamente que se adopta
por delegación y se considerará dictada por el órgano
delegante, agotando la vía administrativa.
El órgano
colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección
General de Vivienda y Regeneración Urbana, la Jefatura del Servicio
de Rehabilitación, la Jefatura de Servicio de Coordinación
de la Vivienda, la Jefatura de Servicio de Planificación Económica
y Regeneración Urbana y las jefaturas de los servicios territoriales
competentes en materia de vivienda y rehabilitación.
2. La tramitación
de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes
en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de
actuación.
3. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá
fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las
personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
4. La resolución
de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es,
así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes
que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán
ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje
de texto SMS.
La publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la
notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto
en la legislación del procedimiento administrativo común.
Octava. Incompatibilidad
de ayudas
La ayuda de
este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por
el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera
otras administraciones o entidades públicas.
Novena. Obligaciones
y responsabilidades de la parte beneficiaria
La persona
o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones,
queda obligada a:
a) Facilitar
cualquier documento o información que la Dirección General
de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario
para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse
a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la
Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas
y subvenciones concedidas.
c) Comunicar
la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Décima.
Ampliación del importe global de las ayudas
El importe
global de las ayudas con que se dote cada convocatoria, podrá ser
ampliado en el caso de existir disponibilidades presupuestarias, en el
supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas
dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones
establecidas en estas bases.
Decimoprimera.
Control y reintegro de las ayudas
1. La Generalitat
podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados,
el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la
falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro
de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías
otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
2. En cualquier
caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control
financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la
Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental
y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo
a legislación, general de subvenciones.
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