Para el Tribunal
Supremo, no tiene sentido valorar del mismo modo terrenos ya urbanos, que
otros cuya expectativa de urbanización se prevé a largo plazo,
por no contar siquiera con un instrumento de planeamiento aprobado.
El problema
práctico de la reclamación es que aunque debe plantearse
directamente ante los ayuntamientos, que son los que han recaudado los
impuestos cuya devolución se solicita, sin embargo, el hecho de
que para el cálculo de tales impuestos, la normativa tributaria
remita a los entes municipales a la propia valoración catastral,
hace que, mientras esta no sea modificada, los ayuntamientos no puedan
anular las liquidaciones dictadas, ni efectuar devoluciones. Es decir,
mientras el Catastro siga calificando como urbano un terreno, difícilmente
el ayuntamiento podrá devolver al contribuyente el IBI urbano que
pagó, y exigirle el IBI rústico.
Por este motivo
el primer paso sería que los ayuntamientos se dirigiesen al Catastro,
organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, para que en aplicación
del criterio sentado en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, modifique
la valoración catastral de los terrenos que, calificados urbanísticamente
como urbanizables, y aún encontrándose incluidos en sectores
urbanísticos, no tengan ningún instrumento de planeamiento
aprobado para su desarrollo.
Los ayuntamientos
no lo están haciendo y los ciudadanos que se dirigen al Catastro
son redirigidos a acudir a la jurisdicción contenciosa.
En el caso
de que el contribuyente obtenga una resolución -administrativa o
judicial- en la que se le reconozca la modificación del valor catastral
solicitada. ¿Sobre qué ejercicios podrá entonces,
solicitar la devolución? ¿Cuántos habrán prescrito?
Sobre el tema
se pronuncia la consulta de la Dirección General de Tributos (V3193-13),
en la que el Centro Directivo afirma que la modificación del valor
catastral, de lograrse a instancias del interesado, tendría efectos
retroactivos desde la fecha en la que se produjo la indebida valoración
catastral como urbanos, de los terrenos afectados. Y ello porque, si de
acuerdo con la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo,
dichos terrenos son catastralmente rústicos, debieran serlo desde
la aprobación de la Ley a que se refiere la sentencia, y cuyo artículo
7.2.B interpreta, no desde que el Catastro se decida -o se vea obligado-
a acoger tal interpretación. Aunque el contribuyente tendría
derecho a solicitar lo pagado por IBI y otros tributos que puedan estar
afectados, desde la fecha a la que se retrotraigan los efectos de la valoración
catastral, la prescripción le impedirá hacerlo, pudiendo
reclamar únicamente la devolución de aquellos tributos que
se pagaron hace menos de cuatro años, al prescribir el derecho a
solicitar la devolución de los ingresos indebidos a los cuatro años
desde que se realizó el ingreso (artículo 67.1 Ley General
Tributaria).
El contribuyente
puede encontrarse con la posibilidad de ver prescrita la posibilidad de
pedir la devolución de ingresos indebidos de varios ejercicios,
cuando por fin obtenga una resolución administrativa o judicial
que reconozca el derecho a la modificación catastral.
Por lo tanto
es recomendable que el contribuyente reclame la modificación del
valor catastral tanto al ayuntamiento como al Catastro. Será preciso
interrumpir la prescripción por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 68.3 Ley General Tributaria, para no perder la posibilidad
de exigir la devolución de lo pagado en tales ejercicios.
GALICIA COMO
EJEMPLO
El Tribunal
Supremo obligó en 2014 a introducir un cambio sustancial en la tributación
del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de forma que los propietarios de
suelos urbanizables sin edificar ya no tendrían que pagar el IBI
urbano, sino el rústico, mucho más barato. Sin embargo, esta
modificación no se aplica de forma automática, sino que son
los ayuntamientos los que deben dar el primer paso y solicitar al Catastro
la revisión del suelo para rebajar su categoría fiscal y
comenzar a aplicar el IBI rústico a los terrenos sin desarrollar
urbanísticamente. De los 174 ayuntamientos que deberían iniciar
este procedimiento -todos los que cuentan con un PXOM-, solo lo han hecho
100, por lo que algo más de 70 siguen sin aplicar la rebaja del
IBI al suelo urbanizable sin edificar.
La sentencia
forzó un cambio de las leyes Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario,
ya que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse
a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho
más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico
que los desarrolle. Es decir, deberán tributar como terrenos rústicos
hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o
de sectorización aprobado y cuenten con infraestructuras de saneamiento,
electricidad o agua. El cambio es como pasar de pagar 100 euros por un
solar a solo 1 euro.
Es la Dirección
General del Catastro la que tiene que volver a clasificar el suelo, asignando
una menor categoría fiscal a estos terrenos de los ayuntamientos
que figuran como urbanizables sobre los planos, pero que en realidad son
tierras rústicas sin edificación ni urbanización alguna
ni tampoco plan de desarrollo. Y son los concellos afectados los que deben
primero solicitar esa revisión, sin esperar a que los particulares
lo reclamen previamente. Y mientras esto no suceda, el IBI se seguirá
tramitando como si se tratara de fincas urbanas.
Por lo tanto,
en Galicia son al menos unos 70 los municipios que continúan aplicando
el tributo más caro -la contribución urbana- a unos terrenos
considerados rústicos a efectos fiscales desde la sentencia en 2014,
si bien la reforma legal se introdujo a finales de 2015.
Según
la información facilitada por la Dirección General de Catastro,
a día de hoy son 100 los ayuntamientos de Galicia que han culminado
o iniciado los trámites para rebajar el IBI del suelo urbanizable
sin desarrollar. Una medida que afecta a 42.662 parcelas en Galicia y que
en total suman algo más de 55 millones de metros cuadrados.
El Catastro
solo da la cifra de municipios que están aplicando las modificaciones
forzadas por la sentencia del Supremo, pero no los identifica ni tampoco
detalla los ayuntamientos que no han iniciado el procedimiento.
En todo caso,
la provincia de A Coruña es la más avanzada, pues 52 de sus
concellos ya revisan la clasificación del suelo, rebajando el tributo
a 14.953 terrenos que suman casi 27 millones de metros cuadrados.
En Pontevedra
se avanza a un ritmo bastante menor pues solo 25 ayuntamientos, según
la Dirección General del Catastro, se han puesto a ello, entre los
que figuran Vigo, Gondomar, Redondela o Pontevedra. De esta revisión
se benefician 14.013 parcelas cuya superficie asciende a 9.360 metros cuadrados.
En las otras
dos provincias el cumplimiento de la sentencia y de la posterior reforma
legal introducida por el Gobierno central está unos niveles muy
bajos, en parte también porque la mayoría de sus concellos
se rigen por normas urbanísticas básicas y carecen de planes
generales de ordenación.
En la de Ourense
solo aplican la rebaja del IBI 11 ayuntamientos -que afecta a 3.884 terrenos
de 4,7 millones de metros cuadrados- y en Lugo son 12 los concellos, beneficiando
a 9.812 parcelas que en total suman 14,3 millones de metros cuadrados.
Los ayuntamientos
españoles recibieron al menos tres avisos para apremiarles a realizar
la rebaja del IBI al suelo urbanizable sin desarrollar, dado el bajo ritmo
con que respondían los municipios. Lo hicieron las gerencias territoriales
del Catastro al remitir a todas las alcaldías un escrito en el que
les recordaba su obligación solicitar la revisión. Luego
intervino también la Defensora del Pueblo, quien se dirigió
al Gobierno central para que adoptara las medidas oportunas con los ayuntamientos
que actuaban con parsimonia. Y finalmente, fue la Federación Española
de Municipios y Provincias (Femp), presidida por el alcalde de Vigo, Abel
Caballero, la que envió una circular a todos los municipios.
Ver
informe.
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