¿QUÉ
TIPO DE DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR PARA PODER PRESENTAR EL RECURSO
PARA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA
MUNICIPAL?
Los Documentos
necesarios para la reclamación del pago de los impuestos de Plusvalía
Municipal son los siguientes:
1.- Las Escrituras
de COMPRA y de la VENTA del activo objeto de la reclamación del
impuesto de la Plusvalía Municipal (se debe de hacer constar la
adquisición y transmisión del bien) .
2.- El documento
de Autoliquidación del impuesto de Plusvalía Municipal, emitido
por el Ayuntamiento correspondiente.
3.- El justificante
del pago del impuesto correspondiente al mencionado documento de autoliquidación.
4.- Tasación
Inmobiliaria específica para la reclamación de la devolución
del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un
Arquitecto experto en la realización de Tasaciones Inmobiliarias
, que acredite la pérdida de valor patrimonial. El demandante tendrá
que presentar una comprobación del valor que tenía el inmueble
cuando lo compró y cuando lo vendió, mediante la aportación
de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial :
tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto
de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario
(Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario)
No valdría
el valor de la escritura pública, por lo que se necesitaría
que fuera contrastado por una tasación inmobiliaria basada en la
constatación de la pérdida de valor patrimonial, acotada
en la fecha de la compra y en la fecha de la venta del activo inmobiliario
objeto de la reclamación del impuesto de Plusvalía Municipal.
Los Ayuntamientos,
en la determinación previa y de cara a períodos futuros del
valor del suelo, han concretado incrementos porcentuales que no han estado
alineados con el comportamiento real que el precio del suelo ha tenido.
Estos incrementos
porcentuales se han traducido en impuestos que han motivado la reclamación
de la devolución del ingreso indebido ya que se ha pagado más
de lo que corresponde o se ha pagado en casos en los que no correspondía
pagar, por haber sufrido una depreciación del valor del suelo en
la transmisión (venta o herencia).
JURISPRUDENCIA
DEL CONSTITUCIONAL PARA LOS CASOS DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
Los tribunales
de justicia están dando la razón a contribuyentes que han
reclamado la devolución del dinero pagado en concepto de Plusvalía
Municipal. El Tribunal Constitucional ha refrendado esta semana la sentencia
que da la razón a los contribuyentes. No habrá que pagar,
por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas
en la venta de un inmueble de ahora en adelante.
El Tribunal
Constitucional ha sentado las bases de la jurisprudencia en este tipo de
casos, y está devolviendo la cuantía de este tipo de impuestos,
en los casos en los que no haya habido incremento de ganancia patrimonial
en el valor del suelo, desde la fecha de la compra del inmueble , hasta
la fecha de la venta del mismo , mediante la aportación de documentos
que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias
para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía
Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario
o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario)
El Tribunal
Constitucional se ha pronunciado sobre la plusvalía municipal a
nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente. Con la
publicación de esta sentencia el 11 de mayo, mantiene la postura
adoptada en su día sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos
de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos
de Guipúzcoa y Álava (sentencias 26/2017, de 16 de febrero
y 3//2017, de 1 de marzo) y la hace extensible a la normativa aplicable
al territorio común, a toda España.
La sentencia
del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía ha obligado
a los ayuntamientos a ponerse manos a la obra para adaptarse al nuevo escenario
que, a grandes rasgos, supone la no aplicación de la citada tasa
en el caso de que el contribuyente haya perdido dinero con la venta del
inmueble. El fallo judicial que ha trastocado los planes de ingresos de
los consistorios españoles anula varios artículos del oficialmente
llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. No se puede cobrar sobre un hecho fiscal que no se ha producido
No habrá
que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas
en la venta de un inmueble de ahora en adelante, a falta de que se publique
en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se declare inconstitucional
y nulo determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales. Obliga al contribuyente a revisar su aplicación cuando
existe pérdida económica en la operación de transmisión
inmobiliaria mediante la aportación de documentos que acrediten
esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para
la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal,
firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o
Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario) .
Los usuarios
puedan recuperar lo pagado en los últimos cuatro años a los
ayuntamientos de más por este impuesto, unos 4.500 euros de media,
mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida
de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación
del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un
tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico
Tasador inmobiliario).
¿QUÉ
SUPUESTOS EXISTIRÍAN PARA LA LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO DE
IMPUESTOS DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?
1.- Aquellos
casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula
la cuantía a pagar. El plazo para instar la devolución del
impuesto (a través de un escrito de rectificación de auto-liquidación
con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro
años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto, mediante la
aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor
patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago
del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador
inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico
Tasador inmobiliario)
2.- Liquidación
(aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento
de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste
quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando
el periodo de pago y la cuantía total).El plazo para instar la devolución
del impuesto (a través de la presentación de un escrito de
reposición o directamente mediante la presentación de una
reclamación económico-administrativa) será de un mes
desde que se notificó el acto, mediante la aportación de
documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones
inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía
Municipal, firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario
o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario) .
Serán
sujetos pasivos de este impuesto:
En el caso
de transmisión de terrenos o constitución o transmisión
de derechos reales “a título gratuito“(regalo o donación),
el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en
cuyo favor se transmita el derecho real.
•Si las operaciones
anteriores se realizan a título no gratuito u ”oneroso“, es decir,
a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente
del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
Las partes
pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos
que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que
el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo “oficial”,
esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente
(en operaciones a título no gratuito).
Es el resultado
de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto,
un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.
Por su parte,
el valor del terreno se calculará:
• En las transmisiones
de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral
del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
• En la constitución
y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta
la valoración que se dé a estos derechos de conformidad con
las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
El porcentaje
a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido
por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años
de permanencia del terreno objeto de transmisión.
¿QUIÉN
ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Están
exentas del pago de la plusvalía:
• Las aportaciones
de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor
de la sociedad conyugal.
• Las adjudicaciones
que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
• Las transmisiones
que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por
ejemplo, con la liquidación del régimen económico
matrimonial.
• Las transmisiones
de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento
de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o
divorcio.
• Las transmisiones
de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente
de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos
reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación
o mejora en dichos inmuebles.
• Los incrementos
de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga
sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a
modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades
Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio;
el municipio de la imposición; las instituciones benéficas
o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas
revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas
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