La sección
cuarta de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado sentencia por
la que se declara nula la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve
la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Jaén capital. Además, se condena en costas a la
Junta de Andalucía.
La sentencia
se produce después del recurso interpuesto por un particular, en
concreto por la entidad Inversiones Olivencia S.L., que argumentó
que el PGOU no cuenta con el trámite de Evaluación Ambiental
Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica.
El motivo original
del recurso no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano
de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras
de Jaén, concretamente junto a la N-323.
En lo que se
refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia
recuerda que tal y como establece la ley, “las comunidades autónomas
titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo,
que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante
en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición”.
Sin embargo,
el TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU
de Jaén “claramente no se ha observado” un “cumplimiento fiel”.
La directiva
comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la Evaluación
Ambiental Estratégica y que dice no haberse tenido en cuenta se
remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone
dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame
al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.
Tal y como
marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor
debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos
significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso
es lo que implica la Evaluación Ambiental Estratégica, trámite
que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en
febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.
Asimismo, el
TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en
la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que
“la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación
del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de
nulidad pretendida”.
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