El abandono
de recurso es una garantía que se puede incluir en la póliza
de seguro decenal de daños a la edificación mediante el pago
de una prima adicional y permite que el Asegurador renuncie a ejercitar
cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle contra los
agentes de la edificación para los que se contrate la cobertura
en caso de siniestro cubierto por el seguro excepto en los casos de acto
intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude.
El abandono
de recurso se contrata expresamente para los agentes de la edificación
intervinientes en la obra que el promotor desea incluir (al contratar la
garantía no se está obligado a incluirlos a todos).
La garantía
se incluye en la póliza de seguro mediante un suplemento de
entrada en vigor en el que se deberá hacer constar expresamente
para cada agente protegido: su nombre y apellidos o razón social;
domicilio legal; parte o partes de la obra en que interviene, así
como el importe de su contrato. |