LAS AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDA
EN ALQUILER
Artículo
25. Requisitos de las viviendas.
Viviendas procedentes
de la rehabilitación de edificios
Podrán
obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes
de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o
destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos,
de 25 años.
También
podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este
programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas
y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre
y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un
plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
El destino
por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión
en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
Las viviendas
de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación
de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas
de este programa habrán de tener una calificación energética
mínima B.
Artículo
26. Beneficiarios de las ayudas.
En el supuesto
de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas
procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las
viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de
estas ayudas:
a) Las personas
físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y demás entidades
de derecho público y privado, así como las empresas públicas,
privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones,
las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas
de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a
las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo
28. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores
de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de
la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas,
podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:
a) Una ayuda
directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de
hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil
de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación,
con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
b) Una ayuda
directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de
hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil
de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación,
con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
2. Esta subvención
es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones
que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan
en otros programas de este real decreto.
3. La inversión
de la actuación, a los efectos de la determinación de la
ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos
inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas
y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los
gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial
y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá
la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o
promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste
del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.
Artículo
30. Pago de la ayuda al beneficiario.
El abono de
la subvención al beneficiario podrá realizarse mediante pagos
a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea
total o parcial, el beneficiario de la actuación deberá acreditar
estar en posesión de:
a) Documento
administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución
del derecho de superficie o de titularidad del suelo, o, en su caso, de
titularidad del edificio a rehabilitar.
b) Licencia
municipal de obra.
c) Certificado
de inicio de obra.
Sin perjuicio
de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar
al beneficiario el último 20 % de la misma hasta que las viviendas
resultantes: estuvieren finalizadas, un mínimo del 20 % estén
ocupadas en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y
se haya producido la anotación registral de la nota marginal referida
en el artículo 25.
Artículo
31. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las obras correspondientes
a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse
en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión
de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de
promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate
de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos
serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente.
En los supuestos
en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación
la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa
de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis
meses.
Estos plazos
podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente
acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
LAS AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA MEJORA DE LA
EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
Artículo
33. Objeto del programa.
Este programa
tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación
de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad,
con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios
de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y
en las viviendas unifamiliares.
Artículo
34. Beneficiarios.
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios
de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios
existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan
personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán
ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas
y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas,
íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas
propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades
de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios
que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código
Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad
horizontal.
d) Las sociedades
cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas
o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman
comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Las empresas
constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato
vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
f) Las empresas
de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición
más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de
servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las
inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo
acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos
y la inversión realizada.
2. Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará
igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe
de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios
de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales
o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas
en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros
de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades
de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional
que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3. Cuando el
propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este
último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación
que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá
solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario
único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere
para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá
tener la consideración de beneficiario.
4. Los beneficiarios
de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del
programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad
de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Cuando sobre
un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten
subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y
desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.
5. Los beneficiarios
de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas
para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones
siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste
total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras
ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán obtener la
financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de
ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación
urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas
con discapacidad.
Artículo
35.
Requisitos.
Las viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
1. Las viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la
financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas
antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica
de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder
ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año
1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan
el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
en el momento de solicitar la ayuda de este programa. Dicha circunstancia
se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Que se aporte
un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
que acredite la necesidad de la actuación.
d) Que se aporte
proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita
por técnico competente la adecuación de la actuación
al Código Técnico de la Edificación y demás
normativa de aplicación.
Los edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva
2. Los edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a
las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados
antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica
de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder ayudas a edificios
con antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran
circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que al menos
el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja
o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha
de construcción, se podrán acreditar mediante escritura,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales.
c) Que al menos
el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios
o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha
circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o
volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación
efectiva de las viviendas. Cuando se trate de propietario único,
que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar
la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito,
si bien deberá justificar la circunstancia aludida y el compromiso
de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual
de los arrendatarios.
d) Que se aporte
un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
que acredite la necesidad de la actuación.
e) Que las
actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios
de propietario único, y con la autorización o autorizaciones
administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
f) Que se aporte
proyecto de las actuaciones a realizar. Si las actuaciones no requieren
proyecto será necesario justificar en una memoria técnica,
suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación
al Código Técnico de la Edificación y demás
normativa de aplicación.
Las ayudas
de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial
colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el
interior de las viviendas del edificio.
3. La inversión
objeto de subvención de cualquiera de los dos puntos anteriores
no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones
de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos
y las direcciones técnicas o facultativas tampoco podrá superar
dichos costes.
Artículo
36.
Actuaciones
subvencionables.
1. Se considerarán
actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética
y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila, las siguientes:
Mejora de la
envolvente térmica de la vivienda
a) La mejora
de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda
energética de calefacción o refrigeración, mediante
actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución
de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo
la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
La instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico
b) La instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos
de producción de calor o frío, la instalación de sistemas
de control, regulación y gestión energética; el aislamiento
térmico de las instalaciones de distribución y transporte
o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores;
la instalación de dispositivos de recuperación de energías
residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito
por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación
y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente,
entre otros.
La instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa
o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica
o eléctrica de la vivienda.
c) La instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa
o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica
o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación
de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable,
como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia
para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir
a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda,
o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
Las que mejoren
el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico
del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección
contra el ruido.
d) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HR, protección contra el ruido.
Las que mejoren
el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico
del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad
e) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo
tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación
el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores
a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración
inicial en al menos un 50%.
En las viviendas,
según la clasificación climática del Código
Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de
las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción
de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria,
de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a
la certificación energética, sobre la situación previa
a dichas actuaciones, de al menos:
Zonas climáticas
D y E: un 35 %.
Zona climática
C: un 25 %.
Zonas climáticas:
?, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo
de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética, de un 30 % como mínimo.
2. Serán
actuaciones subvencionables por este programa las actuaciones en los edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que
se realicen en el interior de sus viviendas, que se dirijan a la mejora
de su eficiencia energética y sostenibilidad. En concreto las siguientes:
a) La mejora
de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética
de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada,
cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente,
de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las
terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos
bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación
de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos
de producción de calor o frío, la instalación de sistemas
de control, regulación y gestión energética, contadores
y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas
de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución
y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los
fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación
de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento
gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de
renovación y la conexión de edificios a redes de calor y
frío existente, entre otros.
c) La instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa
o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica
o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación
de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable,
como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia
para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir
a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas,
o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora
de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores
e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones
como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de
mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación
LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación
del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora
de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de
redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que
favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el
propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al
sistema público de alcantarillado.
f) La mejora
o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación
de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en
los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento
de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad
del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
i) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo
tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación
el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores
a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración
inicial en al menos un 50%.
j) Las que
fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes
de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos
de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o
adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
k) Las instalaciones
de fachadas o cubiertas vegetales.
l) La instalación
de sistemas de domótica y/o sensórica.
En los edificios,
según la clasificación climática del Código
Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de
las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción
de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
del edificio referida a la certificación energética, sobre
la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
Zonas climáticas
D y E: un 35 %
Zona climática
C: un 25 %
Zonas climáticas:
?, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo
de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética, de un 30 % como mínimo.
3. Para la
justificación de la demanda energética en la situación
previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos
1 y 2 anteriores o en su caso del consumo de energía primaria no
renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos
reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía,
Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el registro general de documentos
reconocidos para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
La justificación
de la concentración de radón en la situación previa
y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2
anteriores se harán con los procedimientos establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en
las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El coste
de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá
la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas.
Además, podrán subvencionarse también como gastos
generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste
de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa,
y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén
debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales
impuestos, tasas o tributos.
Artículo
37. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía
máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar
aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni
el 40 % de la inversión subvencionable.
A la ayuda
unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria
complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés
Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el
instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En aquellas
viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia
residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo
de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
La cuantía
máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside
en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside
en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes
tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad
del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
2. La cuantía
máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas
las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las
ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe
de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro
cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
No podrá superar, por otra parte, el 40 % de la inversión
de la actuación.
La ayuda básica
unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada
en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes
de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.
Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial
u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen
en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas
viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean
inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda
correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente
a la misma podrá alcanzar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo
de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente
aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma
que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para
todos los beneficiarios.
La cuantía
máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio
de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si
reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si
reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes
tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad
del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
3. El coste
de las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá
la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios
de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de
los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
Artículo
38. Plazo.
1. El plazo
para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética
y sostenibilidad en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder
de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la
ayuda.
En los supuestos
en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación
la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa
de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses
desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis
meses.
Estos plazos
podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente
acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
2. El plazo
para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética
y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa,
incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas, no podrá
exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de la concesión
de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta
veintiséis meses cuando se trate de edificios o actuaciones que
afecten a 40 o más viviendas.
En los supuestos
en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación
la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa
de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis
meses.
Estos plazos
podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente
acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
Artículo
39. Acceso a las ayudas.
1. El acceso
a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria
pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla.
2. La subvención
a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila que se acojan
a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea en forma de anticipos
o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) La licencia
o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización
de la obra correspondiente.
b) El certificado
de inicio de la obra correspondiente.
3. La subvención
a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas
que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente
en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario
haya aportado:
a) El acuerdo
de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades
de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando
sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en
los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia
o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización
de la obra correspondiente.
c) El certificado
de inicio de la obra correspondiente.
AYUDAS DEL
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD
DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
Artículo
40. Objeto del programa.
Financiación
de la ejecución de obras para la conservación, la mejora
de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
Este programa
tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras
para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en:
1. Viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales.
2. Edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto
en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo
41. Beneficiarios.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
1. Los propietarios
de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios
existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan
personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán
ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas
y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas,
íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas
propietarias de los inmuebles.
2. Las comunidades
de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3. Las sociedades
cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas
o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como, por los propietarios que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
4. Los propietarios
que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código
Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad
horizontal.
5. Las empresas
constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato
vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Cuando el propietario
de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último
costee a su cargo las actuaciones de conservación, seguridad de
utilización o accesibilidad que correspondan, a cambio del pago
de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de
propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción
del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.
En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración
de beneficiario.
Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará
igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe
de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios
de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o
predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas
en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros
de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades
de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional
que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Los beneficiarios
de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del
programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
en viviendas.
No podrán
obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios
de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación
urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas
con discapacidad.
No obstante
lo anterior, los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar
estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras
administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas
recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
Artículo
42.
Requisitos.
Las viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
1. Las viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la
financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas
antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica
de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder
ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año
1996, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan
el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia
se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer
de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación
con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Para la obtención
de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones
a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será
necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente
la adecuación de la actuación al Código Técnico
de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Los edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva
2. Los edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a
las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas
antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica
de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder ayudas a edificios
con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existieran
circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que, al
menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga
uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha
de construcción, se podrán acreditar mediante escritura,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales.
c) Que, al
menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este
programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación
o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación
efectiva de las viviendas.
Cuando se trate
de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de
los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá
en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia
aludida, y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación,
a domicilio habitual de los arrendatarios.
d) Que se aporte
un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
que acredite la necesidad de la actuación.
e) Que las
actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios
de propietario único, y con la autorización o autorizaciones
administrativas correspondientes, cuando sea preceptiva.
f) Que se aporte
proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria, suscrita
por técnico competente, la adecuación de la actuación
al Código Técnico de la Edificación y demás
normativa de aplicación.
Las ayudas
de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial
colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el
interior de las viviendas del edificio.
3. Las viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las
que se solicite de forma independiente la financiación de este programa
han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas
antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica
de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder ayudas a viviendas
con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existieran
circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan
el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se
podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Que se aporte
un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
que acredite la necesidad de la actuación.
Para la obtención
de estas ayudas se requiere un informe técnico que justifique la
necesidad de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar.
Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario
justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación
de la actuación al Código Técnico de la Edificación
y demás normativa de aplicación.
4. El presupuesto
de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a
tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes
y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar
los costes medios de mercado.
Artículo
43.
Actuaciones
subvencionables.
1. Se considerarán
subvencionables las actuaciones de conservación que se acometan
para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las relativas
al estado de conservación de la cimentación, estructura e
instalaciones.
b) Las relativas
al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías,
incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas
a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en
fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones
mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente
exigidas.
2. Se considerarán
subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación
de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad,
incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad
sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación
o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas
con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como
jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación
de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras,
ascensores y del interior de las viviendas.
d) La instalación
de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier
intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios
del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios
de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así
como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen
obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación
dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código
Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible,
así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños
y cocinas.
g) Cualquier
intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico
de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
Artículo
44. Cuantía de las ayudas.
La cuantía
máxima de la subvención a conceder no podrá superar
los siguientes límites:
a) 3.000 euros
por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para
actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 43.
b) 8.000 euros
por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2
del artículo 43.
c) El 40 %
del coste de la actuación.
Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial
u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen
en los costes de ejecución de la actuación.
La ayuda máxima
para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los
apartados 1 y 2 del artículo 43 será de 14.000 euros por
vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad y de 17.000
euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de
los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas
con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas
con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física
o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
65 por 100.
A la ayuda
unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria
complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas
Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección
integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En aquellas
viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean
inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda
correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
En aquellas
viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65
años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad
el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el
75 % de la inversión.
El coste de
las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de
los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los
proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos
derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
Artículo
45. Plazo.
El plazo para
ejecutar las obras para la conservación, la mejora de la seguridad
de utilización y de la accesibilidad en las viviendas y edificios
que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de
veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos
en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación
la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa
de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses
desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis
meses.
Estos plazos
podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente
acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Artículo
46. Acceso a la ayuda.
1. El acceso
a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria
pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla.
2. La subvención
a las viviendas unifamiliares aisladas, agrupadas en fila y a las viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que se
acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea en forma de
anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya
aportado:
a) La licencia
o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización
de la obra correspondiente.
b) El certificado
de inicio de la obra correspondiente.
3. La subvención
a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas
que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente
en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario
haya aportado:
a) El acuerdo
de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades
de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando
sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo
en los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia
o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización
de la obra correspondiente.
c) El certificado
de inicio de la obra correspondiente.
AYUDAS DEL
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Y RURAL
Artículo
47. Objeto del programa.
Realización
conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas
las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización
de espacios públicos
El programa
de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
tiene como objeto la financiación de la realización conjunta
de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las
viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización
de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios
o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro
de ámbitos de actuación denominados área de regeneración
y renovación urbana o rural previamente delimitados.
Se incluyen
los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación
de edificios y viviendas se hará en función de las unidades
de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución
de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su
inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna
en un contexto integrador.
Artículo
48.
Requisitos
de las áreas de regeneración y renovación.
Para el reconocimiento
de las ayudas previstas en este programa el área de regeneración
y renovación urbana o rural deberá cumplir y acreditar los
siguientes requisitos:
a) Estar delimitado
territorialmente por acuerdo de la Administración competente. Podrá
ser continuo o discontinuo.
b) Al menos
un 70 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las
plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles,
existente dentro del Área de regeneración y renovación
urbana o rural o de la resultante según el planeamiento vigente,
deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito
no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Artículo
49.
Acuerdo para
la gestión de las áreas de regeneración y renovación
urbana o rural.
Las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones en Áreas de
regeneración y renovación urbana o rural que pretendan financiar
con cargo al programa.
En las comisiones
bilaterales de seguimiento se suscribirán con la participación
del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se ubique el Área
de rehabilitación y renovación urbana o rural, los correspondientes
acuerdos. En caso de Áreas que afecten a varios municipios, los
acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio
de Fomento y la Comunidad Autónoma de que se trate, debiendo ésta
última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.
Con carácter
previo a la suscripción del Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Seguimiento deberá presentarse la siguiente documentación:
1. La delimitación
y una ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación
cartográfica del Área de regeneración y renovación
urbana o rural, tanto en papel como, a ser posible, en un fichero «shape»
georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la
actuación y una relación que permita identificar inequívocamente
a todos los inmuebles incluidos en su caso.
2. Una memoria-programa
en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
a) Un diagnóstico
sobre la situación demográfica, social, económica
y ambiental del área.
b) Un programa
de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables,
su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión,
así como su programación temporal. Se incluirán también
las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico
y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas
y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en
marcha, desarrollo y seguimiento.
c) Una memoria
de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación
urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará
la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas
de la actuación para los propietarios. En la memoria deberá
constar el presupuesto total de la operación, desglosando las actuaciones
según los tipos de ayuda establecidos en el artículo 52.
d) El plan
de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación
de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias
previstas para la población afectada.
e) En los casos
en los que el sistema de gestión sea por expropiación se
identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
En el Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento se fijarán las anualidades
correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, siendo
la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2021. El
Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la
forma y plazos previstos en los convenios de colaboración.
Artículo
50. Beneficiarios.
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la
ejecución integral del Área delimitada por la actuación.
2. Cuando la
ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios,
la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por
cada uno.
Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará
igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe
de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios
de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles,
de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad
Horizontal.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros
de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades
de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional
que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Artículo
51. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones
subvencionables por este programa son, además de las recogidas en
los artículos 36 y 43, las siguientes:
a) La ejecución
de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas
unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas,
instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de
adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
b) La ejecución
de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio
urbano:
Obras de urbanización
y reurbanización material de los espacios públicos tales
como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras,
instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
energético, alumbrado, recogida, separación y gestión
de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
b.1) Obras
de urbanización y reurbanización material de los espacios
públicos tales como consolidación, pavimentación,
jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento
de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida,
separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización
del subsuelo.
b.2) Obras
de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b.3) Obras
destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la
biodiversidad:
i. En el ámbito
del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas
pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y
su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito
de la energía, las de mejora de la eficiencia energética
en edificación y en servicios urbanos, las de implantación
de energías renovables y sistemas de climatización centralizada
o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE,
las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas
otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones
de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el
ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión
de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales,
especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales
o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales
reciclados o renovables en edificación o urbanización, y
las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción
de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito
de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras
verdes urbanas, como por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios
verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación
de especies adecuadas al medio.
Obras de demolición
de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de
edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción.
c) Obras de
demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación
de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los
nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación
energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias
del Código Técnico de la Edificación.
2. También
serán subvencionables:
a) Los costes
de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que
deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda
o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluye
también las actuaciones de acompañamiento social integral
e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada
inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
b) Los gastos
de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos
y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única),
de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
3. El coste
de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá
la inversión de la actuación. Se incluirán también,
los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción
de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes
técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos,
tasas o tributos.
El presupuesto
de las obras de la inversión no podrá superar los costes
medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los
certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá
superar los precios medios de mercado.
Artículo
52. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía
máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total
de la intervención, que se desglosará según los criterios
de fijación de cuantías del punto 2 de este artículo.
En todas ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del
40 % de su coste, salvo para el realojo de las familias y para la financiación
del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social en los que no operará
este límite porcentual.
2. La cuantía
máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes
criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas
unitarias establecidas a continuación:
2.1 Hasta 12.000
euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio
de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente
120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial
u otros usos. Esta ayuda está condicionada a que se alcancen los
objetivos de reducción de demanda energética establecidos
en el artículo 36.
La ayuda básica
unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada
en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados
Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección
integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial
u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen
en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas
viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean
inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda
sobre la inversión podrá alcanzar hasta el 75 %.
En aquellas
viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65
años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad
el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el
75 % de la inversión.
Estas ayudas,
se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda
o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su
posterior reparto y repercusión proporcional. Se destinarán
íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones
subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.
2.2 Hasta 30.000
euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente
demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.
2.3 Para las
actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano hasta
2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada
vivienda construida.
El cómputo
del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción,
a los efectos de la determinación de esta componente de la ayuda,
se corresponderá con el número de viviendas que en origen
vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción
dentro del Área declarada. Si finalmente el número de viviendas
rehabilitadas o construidas fuere inferior, este cómputo no se verá
alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda
unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500
euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.
2.4 Hasta 4.000
euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo
que duren las obras y hasta un máximo de tres años, para
las actuaciones de realojo temporal.
2.5 Hasta 1.000
euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de
gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información
y acompañamiento social.
3. Las subvenciones
de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto. No serán compatibles con las
ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas,
del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa
de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad,
todos de este Plan.
Artículo
53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades
de Ceuta y Melilla.
El beneficiario
deberá aportar, con carácter previo a la percepción
de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o
en su totalidad:
1. La primera
licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación,
ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación
u obra nueva.
2. Certificado
de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización
municipal.
Artículo
54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración
y renovación.
La actuación
financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo
de cinco años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión
Bilateral de Seguimiento.
AYUDAS DEL
PROGRAMA DE FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Viviendas procedentes
de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o
destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos
cuarenta años.
Artículo
65. Objeto del programa.
El objeto de
este programa es el fomento de la construcción de viviendas para
personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones
y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de
alquiler o cesión en uso.
Artículo
66. Requisitos de las viviendas.
Podrán
obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes
de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o
destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos
cuarenta años. Esta circunstancia deberá constar en nota
marginal en el Registro de la Propiedad.
Las instalaciones
y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo: asistencia
social, atención médica básica veinticuatro horas
disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas
de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de
ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación.
El diseño
de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad al
uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad.
Las viviendas
de las promociones de nueva construcción así como las procedentes
de la rehabilitación de edificios habrán de tener una calificación
energética mínima B.
Artículo
67. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y demás entidades
de derecho público y privado, así como las empresas públicas,
privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
2. Las fundaciones,
las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas
de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a
las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo
68. Gestión.
La financiación
de este programa, exige la suscripción de un Acuerdo en el seno
de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento,
las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo
en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá
solamente por el Ministerio de Fomento y la ciudad de que se trate.
Con carácter
previo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Fomento la previsión de la actuación acompañada
de una memoria-programa que la defina en todos sus extremos y justifique
su viabilidad económica.
Artículo
69. Cuantía de la ayuda.
Los promotores
de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán
obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de
cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de
dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación.
Esta subvención
es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto.
La inversión
de la actuación, a los efectos de la determinación de la
ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos
inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas
y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los
gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial
y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no admitirá
la inclusión del coste del suelo.
Artículo
70. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en
uso.
El precio del
alquiler o de la cesión en uso de la vivienda será proporcional
a su superficie útil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros
por metro cuadrado de superficie útil de uso vivienda.
Dicho precio
umbral habrá de figurar en la resolución de concesión
de la ayuda y podrá ser actualizado por Orden ministerial del Ministerio
de Fomento.
El arrendador
podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que
le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario
y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones
autorizadas por la legislación aplicable.
El cedente
podrá percibir, además del precio inicial o revisado que
se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario
y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad
e impuestos, tasas o tributos también satisfechos por el cedente,
cuya repercusión sea acordada en la cesión de uso.
Artículo
71. Pago de la ayuda al beneficiario.
Previamente
al abono total o parcial de la subvención, ya sea en forma de anticipos
o pagos a cuenta o en su totalidad, el beneficiario promotor de la actuación,
deberá acreditar estar en posesión de:
1. Documento
administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución
del derecho de superficie o de titularidad del suelo, o, en su caso, de
titularidad del edificio a rehabilitar.
2. Licencia
municipal de obra.
3. Certificado
de inicio de obra.
Sin perjuicio
de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar
al beneficiario el último 20 % de la misma hasta que las viviendas
resultantes: estuvieren finalizadas, un mínimo del 20 % ocupadas
en régimen de cesión de uso o de arrendamiento y se haya
producido la anotación registral de la nota marginal referida en
el artículo 66.
Artículo
72. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las obras correspondientes
a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse
en el plazo máximo de treinta meses desde la fecha de concesión
de la ayuda que podrá extenderse a treinta y seis meses cuando se
trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate
de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos
serán de veinticuatro meses y treinta meses, respectivamente.
En los supuestos
en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación
la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa
de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en
seis meses.
Estos plazos
podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
Artículo
73. Arrendatarios y cesionarios.
Las viviendas
financiadas con cargo a este programa deberán ser arrendadas o cedidas
en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o a personas con
discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyos ingresos,
incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia,
no superen cinco veces el IPREM.
No podrán
disponer, en el momento de habitar la vivienda, de vivienda propia o en
usufructo y su patrimonio, a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio,
habrá de ser inferior a 200.000 euros. A estos efectos, no se considerará
que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
No será
exigible la no disposición de vivienda referida en el párrafo
anterior en los siguientes casos:
a) Cuando el
titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa
de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Cuando la
vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular
o de algún miembro de la unidad de convivencia.
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