Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
1. Ayudas
para cooperativas de autoconstrucción del Programa de fomento del
parque de vivienda en alquiler
Artículo
26. Beneficiarios de las ayudas.
En el supuesto
de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas
procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las
viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de
estas ayudas:
c) Las fundaciones,
las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas
de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a
las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Ayudas para
cooperativas del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética
y sostenibilidad en viviendas
Artículo
34. Beneficiarios.
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
d) Las sociedades
cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas
o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman
comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Las empresas
constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato
vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
3. Ayudas del
Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo
67. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas:
2. Las fundaciones,
las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas
de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a
las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
|