Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
1. Ayudas
para promotores del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
(incluidos la rehabilitación o de la reanudación de obras
de viviendas o promociones paralizadas).
Estas ayudas
podrán ser de dos clases. O hasta 350 euros por metro cuadrado con
un límite del 50% de la inversión y de 36.750 euros por vivienda
para familias que ganan menos de tres veces el Iprem. En este caso el alquiler
a cobrar no podrá superar los 5,5 euros por metro cuadrado al mes.
La segunda
opción consistirá en ayudas de hasta 300 euros por metro
cuadrado con un límite del 40% de la inversión o 31.500 euros
por casa para familias con ingresos inferiores a 4,5 veces Iprem y cuyo
alquiler no supere los siete euros por metro cuadrado.
Artículo
28. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores
de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de
la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas,
podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:
a) Una ayuda
directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de
hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil
de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación,
con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
b) Una ayuda
directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de
hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil
de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación,
con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
2. Esta subvención
es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones
que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan
en otros programas de este real decreto.
3. La inversión
de la actuación, a los efectos de la determinación de la
ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos
inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas
y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los
gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial
y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá
la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o
promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste
del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.
2. Ayudas para
cooperativas del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética
y sostenibilidad en viviendas
Artículo
34. Beneficiarios.
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
e) Las empresas
constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato
vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
3. Ayudas
del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad
Artículo
69. Cuantía de la ayuda.
Los promotores
de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán
obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de
cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de
dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención
no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación.
Esta subvención
es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto.
La inversión
de la actuación, a los efectos de la determinación de la
ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos
inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas
y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los
gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial
y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no admitirá
la inclusión del coste del suelo.
Periodo de
amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores
de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores
planes estatales de vivienda.
Disposición
adicional tercera. Periodo de amortización de los préstamos
convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler
en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda.
Los préstamos
convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler
en aplicación de los anteriores planes estatales de vivienda, podrán
interrumpir el periodo de amortización, sin limitación de
plazo, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comunidad
Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y la conformidad de la entidad
de crédito acreedora.
En ambos casos
las entidades de crédito colaboradoras dispondrán del plazo
máximo de diez días para notificar al Ministerio de Fomento
la formalización de la interrupción.
La interrupción
del periodo de amortización, en el caso de los préstamos
convenidos para promotores de vivienda protegida en alquiler está
condicionada a la renuncia, desde la fecha de interrupción, a las
ayudas de subsidiación que les restara por percibir.
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