La novedad
está en el plazo que tendrán los propietarios para presentar
un proyecto de urbanización una vez acometan la compra de un solar,
que se reducirá -con carácter general- a un periodo de dos
años que solo podrá ser extendido por la normativa municipal
hasta un máximo de seis.
Así
consta en la última versión del texto legal, que en estos
momentos está siendo sometido al examen del Consell Jurídic
Consultiu (CJC) previo a su tramitación en Les Corts. En concreto,
según detalla la conselleria de la socialista María José
Salvador, el límite de dos años (que en la actualidad es
de seis) será la "regla supletoria o subsidiaria" cuando el plan,
el programa o la ordenanza municipal por la que se rija la actuación
urbanística no indique plazo alguno para presentar un proyecto.
En consecuencia,
el plazo para iniciar los trámites de urbanización en los
solares será, salvo omisión, el que delimite el ayuntamiento
de turno "porqué es el ayuntamiento quien, a través de su
Plan Urbanístico, conoce la realidad de su territorio", indica la
conselleria.
No obstante,
la LOTUP también incluirá un límite máximo
que en ningún caso podrán rebasar los planes, programas u
órdenes urbanísticas municipales: "disponen de un límite
máximo de seis años", afirma la conselleria, que explica
que con ello se evita "que el ayuntamiento plantee en su plan plazos muy
generosos o excesivamente amplios".
Además,
según agrega el departamento, "el orden temporal dependerá
del inmueble sobre el que se va a actuar". "No es lo mismo un inmueble
en ruina inminente -en el que los plazos serán inminentes- que un
solar en el que, por ejemplo, el propietario deba obtener el ámbito
de vial de servicio y deba presentar un proyecto de urbanización
-donde, por lo tanto, los plazos deberán ser generosos-", detallan.
EL DEBER DE
EDIFICAR
La modificación
de la LOTUP también ahondará en la controvertida herramienta
que permite a entidades privadas instar a la expropiación de solares
a su favor -tal y como está realizando el Grupo Siso- cuando los
propietarios incumplan su "deber de edificar" (es decir, cuando se les
hayan agotado los plazos arriba detallados sin iniciar los trámites
para urbanizar).
La posibilidad
de la administración de impulsar el desarrollo de un inmueble privado
parado no es una fórmula nueva, pero sí lo es que sea a iniciativa
de una empresa privada (un agente rehabilitador, según la denominación
utilizada por la ley). Tal posibilidad se contemplaba desde 2014 pero no
se había producido hasta la fecha por la crisis.
En cualquier
caso, el Consell quiere potenciar esta fórmula. El cambio previsto
"trata de reforzar el papel del agente rehabilitador, pero no para que
se expropie, sino que para que se pueda sustituir a los propietarios que
han incumplido de forma sucesiva y sistemática las órdenes
de edificación", según defiende el departamento.
La directora
general de Vivienda, Rebeca Torró, preguntada al respecto, indicó
que los cambios a introducir en la norma plantean "una apuesta clara y
decidida por la revitalización y regeneración de la ciudad
ya construida frente al anterior modelo urbanístico, fundamentado
en un modelo expansionista y de consumo de suelo".
DEL AGENTE
URBANIZADOR AL AGENTE ADJUDICADOR
"Hemos cambiado
la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque
consideramos que nuestro parque inmobiliario, con su antigüedad y
su obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con
el correspondiente progreso económico", añadió en
la misma línea.
Según
Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos
de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos
años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan
o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar".
"El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la
ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano",
agregó.
"Antes, en
la LUV (2005), en la LRAU (1994) y también en la modificación
de la LOTUP de 2014 se regulaba un completo estatuto de derechos y facultades
del agente urbanizador, mientras que ahora se regulan por primera vez las
actuaciones de rehabilitación, las de regeneración urbana
y las de renovación urbana, favoreciendo claramente las actuaciones
de revitalización de las ciudades", detalló.
"Hemos cambiado
la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque
consideramos que nuestro parque inmobilario, con su antigüedad y su
obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con el
correspondiente progreso económico", añadió en la
misma línea.
Según
Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos
de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos
años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan
o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar".
"El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la
ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano",
agregó.
AGENTE ADJUDICADOR
La nueva normativa
procurará la potenciación de la figura del agente adjudicador,
siempre controlada desde el sector público. Los ayuntamientos podrán
definir aquellas zonas prioritarias en las que actuar en su municipio.
Una vez fijados los terrenos, se tendrá que llegar a un acuerdo
con los titulares -compra o expropiación- para actuar en los mismos.
El objetivo es que los municipios delimiten las zonas más degradadas
para potenciar su rehabilitación.
PROYECTOS DE
INVERSIONES ESTRATÉGICOS SOSTENIBLES
La Lotup reactivará
la figura de los Proyectos de Inversiones Estratégicos Sostenibles,
con el objetivo de "agilizar los trámites y fomentar la transparencia".
Zonas fantasma También dará soluciones a las denominadas
zonas "fantasma" y a los "diseminados", para que cada ayuntamiento pueda
decidir porque cómo resolver dichas cuestiones: para espacios que
ya están comenzados y viables, se optará por su división
en sectores más pequeños para poder realizar ejecuciones
"poco a poco"; mientras que para espacios más "antieconómicos"
se podrá realizar una recalificación inversa para que los
terrenos vuelvan a legislación jurídica anterior", con el
objetivo de que los propietarios paguen menos impuestos.
PLANES DE
ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI)
En cuanto a
los Planes de Actuación Integrada (PAI) se analizarán aquellos
casos en los que no se ha iniciado la obra por el promotor. La Generalitat
defiende dos tipos de intervención en este caso, a elegir por los
ayuntamientos. La primera se refiere a los programas ya iniciados y «puedan
ser viables». En este caso se permitirá la división
de los sectores en unidades de ejecución más pequeñas
y se podrá ampliar el plazo del proyecto en diez años. La
consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio, María José Salvador explicó que «con
esta opción ayudamos a las pequeñas y medianas firmas, que
son las que forman la mayor parte de nuestro tejido productivo. Si los
proyectos son más grandes están diseñados y destinados
para grandes constructoras. Hemos querido ser más permeables y flexibles
para favorecer a otro tipo de empresas». En cuanto a los PAI más
«antieconómicos», que aún pueden ser revertidos
y donde los terrenos afectados volverían a tener el status legal
anterior.
Desde el Consell
apuntan que «hablamos de casos en los que los titulares de las parcelas
están pagando hasta un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando
no se ha construido. Creemos que es una situación injusta a la que
también debemos dar solución quitando estas cargas económicas».
PROCESO DE
LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS
La modificación
de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP)
podría permitir un proceso de legalización de viviendas atendiendo
a cada caso «de forma singular» y las intenciones del ejecutivo
autonómico pasan por «suturar la herida causada en nuestro
territorio por culpa del urbanismo en B y la caótica herencia recibida»,
en palabras del propio Puig. Permitir una modificación correcta
de los terrenos y minimizar el impacto paisajístico son otras de
las finalidades del ejecutivo.
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informe completo
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