LOCALIZACION
El ámbito
de “Los Berrocales”, constituye uno de los sectores de suelo urbanizable,
mayores y mejor situado, definidos en el Plan General de Madrid para absorber
la futura expansión urbana de la capital.
El sector de
Los Berrocales está situado entre la carretera nacional A-III, de
Madrid a Valencia (kms. 10 a 14) y la línea 9 del metro, con fácil
acceso desde la M-45 que lo atraviesa de Norte a Sur y desde la M-50 que
lo limita por el Este.
Su superficie
es de 7.810.077 m2 sobre los que se podrán edificar un total de
3.363.451 m2, para usos residenciales, industriales y terciarios.
JUNTA DE COMPENSACIÓN
La Junta de
Compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora, según
se establece en el art. 24.2 del Reglamento de Gestión Urbanística,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, a través de la cual los propietarios que representen,
al menos, el 50% de la superficie total del Ámbito, asumen la ejecución
de la urbanización y proceden a la distribución de beneficios
y cargas derivados del planeamiento.
La misma está
regulada por sus Estatutos y Bases de Actuación, Ley del Suelo vigente
y Reglamento de Gestión Urbanística. La Junta de Compensación
adquiere personalidad jurídica propia desde que se inscribe en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Los principales
objetivos de la Junta de Compensación son los siguientes:
• Adjudicación
de las Parcelas Resultantes entre sus miembros.
• Ejecución
de las obras de urbanización.
• Cesión
del 10% y de los viales y equipamientos, ya urbanizados, al Ayuntamiento.
La Junta de
Compensación está compuesta por los siguientes Órganos:
• Asamblea
General que es el órgano de gobierno y administración superior
de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos
los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios
de su competencia, quedando obligados los mismos, al cumplimiento de los
acuerdos adoptados.
• Consejo Rector
que es el órgano de gobierno y administración permanente
de la Junta de Compensación, sujeto a la competencia de la Asamblea
General.
CARACTERISTICAS
DE LA ORDENACION
El desarrollo
urbanístico de Los Berrocales constituirá un “ensanche” de
Madrid por el sureste, que se aproximará a la condición de
una “nueva ciudad” y cuya población rondará los setenta mil
habitantes.
Se ha planificado
de manera que no gravite sobre la ciudad central y alcance un grado de
autosuficiencia relevante. Los Berrocales no será sin embargo una
ciudad distinta de Madrid, sino una parte de la misma.
Se trata de
una ciudad formada por cuatro barrios residenciales altamente equipados,
dos zonas industriales y empresariales a ambos bordes de la M-45 que se
completan con un centro Cívico Comercial y de Ocio, y una generosa
dotación de pequeño y mediano comercio y oficinas que nos
aleja del concepto de ciudad dormitorio.
La estructura
general del Conjunto residencial y terciario se establece a partir de dos
ejes básicos vertebradores –La Gran Vía del Este y la vía
Radial que perpendicular a la anterior da acceso a Madrid por Valdebernardo.
Los barrios
residenciales se forman por agregación de 4, 6 ó 9 parcelas
con viario rodado perimetral, y diferenciados por viales peatonales y de
acceso, o espacios públicos, que aporten variedad y riqueza espacial
a la homogeneidad de la trama.
El uso terciario
de oficinas se encuentra en la Gran Vía del Este y en el cruce de
ésta con el eje de Valdebernardo.
Los usos terciarios
Comerciales se jerarquizan desde la Gran Superficie integrada en el centro
Comercial y de Ocio al borde de la M-45, al pequeño comercio de
proximidad, pasando por cuatro ejes comerciales que unen los cuatro barrios
y que se complementan con mediano Comercio en varios mercados que refuerzan
los ejes o calles comerciales.
Al Oeste de
la M-45 la Industria Tradicional da continuidad al Polígono Industrial
de Vicálvaro y a la trama Industrial de las Dehesas hasta el eje
de Valdebernardo.
Al Este el
parque Industrial se distribuye a lo largo del frente a la M-45 y de la
A-III consolidando los bordes del Sector y apoyados en las Vías
de Servicio perimetrales del Sector.
PROYECTOS
El Sector está
siendo desarrollado por la Iniciativa Privada, que presentó sus
Bases y Estatutos, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización el 18
de Noviembre de 2.002 en el Ayuntamiento de Madrid.
La Iniciativa
de los Propietarios de Suelo fue estimada por el Pleno del Ayuntamiento
de 20 de Febrero de 2.003, abriendo el proceso de planeamiento, gestión
y ejecución.
Las Bases y
Estatutos de la Junta de Compensación fueron aprobados definitivamente
el 6 de Octubre de 2.005., constituyéndose la Junta de Compensación
el 9 de Marzo de 2.006.
El Plan Parcial
fue aprobado Inicialmente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid
de 22 de Julio de 2.004 y la aprobación Definitiva del Plan Parcial
el 26 de Mayo de 2.005 por el Pleno Municipal.
El Proyecto
de Urbanización se aprobó definitivamente por la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha de 19 de Octubre de 2.006 y fue
publicado en el BOCM de fecha 28 de Noviembre de 2.006.
El Acta de
Replanteo del inicio de las obras de Urbanización se firmó
el 30 Marzo de 2007 iniciando el movimiento de tierras de la Fase 1A con
fecha de 2 de Abril del 2007.
En cuanto a
los instrumentos de gestión, el Proyecto de Expropiación
de los propietarios no adheridos fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid
el 26 de Marzo de 2.009.
Mediante Resolución
de 1 de agosto de 2.013, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión
Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985
y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos
afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de
fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012.
Por determinación
de la Revisión Parcial del PGOU de 1985 y Modificación del
PGOU de 1997, se procedió a la firma del texto inicial del Convenio
de Gestión, el 6 de abril de 2015, publicándose al día
siguiente en el BOCM, sometiéndose al trámite de información
pública por un período de veinte días. Quedando pendiente
la ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
El Proyecto
de Reparcelación fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria
el 27 de noviembre de 2013 y presentado posteriormente ante el Ayuntamiento
de Madrid. Está pendiente la ratificación del Convenio de
Gestión para iniciar la tramitación administrativa del citado
Proyeco.
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