De todas las
reuniones previas que tuvimos, anádió, todos los colectivos
del sector primario, en este caso el Colegio de Ingenieros Agrónomos
como arquitectos del suelo rústico, nos decían que en la
Ley del Territorio en Canarias empezáramos a tratar el suelo rústico
y al sector primario como una verdadera profesión. Esto para nosotros
fue fundamental por todas las aportaciones que nos hicieron, porque por
un lado nos permitían regular el suelo rústico, habían
irregularidades en suelo rústico, antes de esta Ley, teniendo que
dejar claro cuáles son las reglas de juego de cada uno, empezando
por tratar a quienes se dedican al sector agrícola ganadero en Canarias,
de verdad, como una autentica profesión, por esto invertir y volver
a recuperar el principio de primacía de lo rústico y, desde
luego dos cosas fundamentales, el de la no regresión por imperativo
europeo, lo que está protegido, está protegido.
Según
la Consejera, tenemos unos datos en Canarias, en que el terreno protegido
está en torno al 40%, en Gran Canaria un poco más, un 43%
que supera las 66.000 hectáreas, y sabíamos que en esto solo
se va a poder pasar aquellos que en los planes que regulen los usos de
utilización de espacios permitan que siempre estarán muy
limitados. Y el principio de cercanía al ciudadano, fundamental
conseguir acercar de alguna manera el urbanismo y el plan ambiental al
ciudadano, con cosas tan sencillas como permitirles ampliar, por ejemplo,
la fase de participación en el planeamiento a los ciudadanos, presentación
de documentación en los Ayuntamientos y resolución para sus
aplicaciones y actividades en corto tiempo”.
VENTAJAS DE
LA LEY DEL SUELO CANARIAS LEY 4/2017
Rectores: Simplificar.
Único texto que establezca reglas sobre protección, ordenación
y utilización del suelo. Desarrollo sostenible. Los mandatos más
valiosos de las Directrices de Ordenación se han incorporado al
texto. Principio de primacía de lo rústico. Todo suelo no
clasificado como urbano o urbanizable pasará a ser rústico.
Principio de no regresión. No se tocan los EPN. El 40% del territorio
en Canarias continúa protegido (301.396 hcas). En Gran Canaria representa
el 43% de su territorio (66.707 hcas). Principio de cercanía al
ciudadano, descentralizar, delegar competencias. No se facilita la clasificación
de más suelo urbanizable (50 mill./m2 de suelo urbanizable sin desarrollar).
Se mantienen
las clases de suelo: Rústico, Urbanizable y Urbano. Comprendido
en el art.33 y la definición de asentamientos rurales (art.35) de
la aplicación sobre núcleos de población y edificaciones.
Un canon por aprovechamiento de suelo rústico (art.38), solo para
las construcciones que necesiten declaración de interés público
y social (arts.76 y 77) y proyectos de interés insular o autonómico
de iniciativa privada.
En referencia
al Sector Primario. Usos ordinarios: agrícola, ganadero, forestal,
piscícola, pastoreo, extractivo y de infraestructura. Y de usos
específicos: bodegas individuales colectivas o cooperativas, instalaciones
vinculadas a la actividad agrícola, ganadera, piscícola,
deportiva al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables,
uso científico, uso pesquero, rehabilitación o reconstrucción
de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, etc.
En Suelo Rústico
de Protección Agraria se podrá usar medios de mecanización
agraria básica. Usos de interés público y social,
caben en suelo rústico, salvo de protección agraria y de
protección ambiental, son los usos industriales, energéticos,
turísticos, dotacionales de equipamiento y de servicios. Cuando
tienen cobertura en el planeamiento, se entienden que cuentan con declaración
de interés público o social. Cuando no estén previstos
en el planeamiento la declaración de interés público
o social requiere de informe previo y favorable del Cabildo Insular.
Usos y actividades
complementarias. Requisitos sobre edificaciones ya existentes. Energías
renovables (art.73) en el suelo rústico de protección económica
y en el suelo rústico común. Bodegas individuales, cooperativas
o colectivas (art.60.2). Actividad Científica (DA18), Régimen
de los Observatorios Astrofísicos de Canarias. Se declara de interés
general autonómica la actividad científica desarrollada en
los observatorios astrofísicos de Canarias. Regulación de
Explotaciones Ganaderas (art.160 y D.F.3) Permiso de pastoreo en zonas
donde sea costumbre. Autorización Insular de eventos deportivos
de campo a través y su regulación (art.80). Suelos Rústicos
de Protección Agraria en Espacios Naturales Protegidos.
Suelo Urbanizable
(art.33 y ss) y Suelo Urbano (art.46 y ss). Régimen Jurídico
del Suelo, desaparecen las calificaciones territoriales (doble título
habilitante) y los PAT. Uso consolidado. Fuera de Ordenación. Situación
de Afectación por Actuación Pública.
Títulos
Habilitantes: Títulos y Licencias provisionales (art.32). Comunicación
Previa (art.332) Regla General. Licencia Urbanística (art.330).Actuaciones
Exentas (art.333).Planeamiento. Sistema Monofásico. Nuevos Instrumentos.
Proyectos de Interés Insular o Autonómico (art.123 y ss).
Actuaciones Excepcionales Promovidas por el Gobierno Autonómico
(art.169 anterior art.47). Ordenanzas Provisionales Insulares y Municipales.
Subrogación
del Gobierno en caso de la inactividad en la adaptación de un plan
del municipio o cabildo previo requerimiento. Facultad de subrogación
del Gobierno por inacción o retraso injustificado del Cabildo en
la elaboración de los documentos de ordenación de los espacios
naturales protegidos o de la Red Natura 2000. Revisión/Modificación:
Modificación menor, modificación sustancial.
Control Jurídico:
Informes Preceptivos. Planes Insulares de Ordenación. Planes Generales
de Ordenación. Reglamentos de Desarrollo: Tramitación de
los 5 Reglamentos de Desarrollo y Gestión de la Ley. Convenios con
Ayuntamientos y Cabildos como órgano ambiental para Planes. Creación
de los órganos ambientales en Ayuntamientos y Cabildos.
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