En concreto,
toda la parte relativa a la instalación de contadores individuales
y sistemas de imputación de costes de calefacción para medir
el consumo de energía quedó aplazada y sin fecha concreta
de realización.
Ahora, el Ministerio
de Energía, ante la inminente apertura de un expediente sancionador
por parte de Bruselas ha preparado el borrador del Real Decreto para la
regulación de los consumos individuales en instalaciones de calefacción
y agua caliente centralizadas y ha elevado a consulta pública previa
el borrador del citado Decreto Ley con el que se pretende recabar la opinión
de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.
Así
en la consulta, cuya fecha límite para la remisión de observaciones
está fijada para el 20 de enero, el Ministerio de Energía
incluye las siguientes cuestiones:
-
¿Qué
medidas deberían adoptarse para transponer la obligación
sobre contabilización individualizada de los consumos individuales
en instalaciones térmicas existentes antes de la entrada en vigor
del RITE de la manera más eficaz y más eficiente?
-
¿Qué
condiciones técnicas o geográficas deben tenerse en cuenta
a la hora de determinar las instalaciones térmicas sujetas a la
obligación de instalar sistemas de contabilización individual?
-
¿Qué
criterios emplearía para valorar la rentabilidad económica
derivada de la instalación de sistemas de contabilización
individual?
-
¿Considera
que la obligación debería implementarse de manera escalonada
en el tiempo? ¿qué criterios establecería?
-
¿Qué
información debería contener la factura para que los consumidores
mejoren la eficiencia energética de su consumo? ¿Qué
otras medidas podrían aplicarse?
En definitiva,
a través de esta consulta pública se pretende establecer
las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización
de los consumos individuales que deben cumplir las instalaciones térmicas
centralizadas de los edificios existentes con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , así
como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento,
tal y como se exige en el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética.
También
se pretende establecer las obligaciones relativas a la información
sobre la facturación y el coste de acceso a la información
sobre medición y facturación, tal y como determina la citada
Directiva 2012/27/UE en los artículos 10 y 11.
Todo esto supondrá
un importante cambio para los consumidores que aún disponen de instalaciones
de calefacción y agua caliente centralizada quienes se verán
obligados, si aún no lo han hecho, a instalar contadores individuales,
válvulas termostáticas y repartidores de costes necesarios
para la medición del consumo real de cada vecino.
Y aunque la
instalación de estos repartidores de costes pueda suponer una inversión
inicial de 20 o 30 euros por cada radiador, lo cierto es que esta medida,
contribuirá de forma muy importante al ahorro y a la eficiencia
energética de los edificios ya que, con la utilización de
estos sistemas, se obtienen ahorros de hasta un 25% en el gasto de calefacción.
NUEVAS AYUDAS
PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Directamente
relacionado con el punto anterior, recientemente el IDAE ha anunciado las
bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos
de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), dotada
con 125,6 millones de euros.
Esta nueva
línea de ayudas están dirigidas a aquellos proyectos de rehabilitación
energética que consigan una reducción de las emisiones de
CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la
mejora de la eficiencia energética en actuaciones sobre la envolvente
térmica, sobre las instalaciones térmicas y de iluminación,
y mediante actuaciones encaminadas a la sustitución de los sistemas
de energía convencional por sistemas de energía solar térmica
o geotérmica.
Las actuaciones
objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética
total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones
de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la
calificación energética inicial del edificio. Esta mejora
de su calificación energética podrá obtenerse mediante
la realización de una tipología de actuación o una
combinación de varias.
En cuanto a
los beneficiarios de estas ayudas, las bases contemplan:
-
Los propietarios
de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan
personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
-
Las comunidades
de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
-
Los propietarios
que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado
el título constitutivo de propiedad horizontal.
-
Las empresas explotadoras,
arrendatarias o concesionarias de edificios.
-
Las empresas de
servicios energéticos.
-
El presupuesto
de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética,
y puede ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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