En este caso
el técnico que elaboró un certificado de eficiencia energética
para solicitar una subvención del IDAE, cometió un error
en la transcripción numérica en el certificado. Las consecuencias
han sido la denegación de la subvención solicitada por la
comunidad de propietarios, después de terminadas las obras de mejora
de la eficiencia energética de la envolvente térmica (cubierta
y fachada). Una subvención que alcanzaba el 30% del importe de las
obras: 24.025 euros.
El certificado
energético es un derecho del consumidor.
El certificado
de eficiencia energética, también conocido como certificado
energético, es un documento que evalúa la eficiencia energética
de edificios y de partes de edificios. Es decir, de edificios completos
pero también de viviendas o de locales comerciales que formen
parte de un edificio.
Para la realización
del certificado energético hay que tener en cuenta factores como
su localización, orientación, superficie útil habitable,
prestaciones térmicas de la envolvente e instalaciones térmicas.
También de iluminación en el caso de los edificios y partes
de edificios de uso terciario.
Caso práctico
por demanda de una Comunidad de vecinos y sentencia condenando al técnico
certificante.
La Comunidad
de Propietarios contrató entonces los servicios de una Arquitecto
Técnico, quien emitió la oportuna Certificación de
Eficiencia Energética (CEE), aconsejando, entre otras medidas, la
adición de un aislamiento térmico en cubierta XPS 4 cm. Concluidas
las obras bajo la dirección de la misma profesional, el IDEA le
comunica que ha cometido un error de transcripción numérica
en el CEE por ella elaborado, lo que determinó que el aislamiento
de 4 cm no mejorase la calificación energética ni tampoco
el proyecto contuviese las exigencias mínimas de eficiencia energética
que debía cumplir la envolvente térmica.
Así
las cosas, el IDEA denegó la ayuda a la Comunidad, que demandó
a la Arquitecto Técnico, estimado la sentencia que nos ocupa “La
responsabilidad de la arquitecto técnico del error cometido en la
confección del informe y que dicho error no era subsanable”, procediendo
a condenar a la referida profesional y a la aseguradora a que conjunta
y solidariamente indemnicen a la Comunidad de Propietarios en el importe
de la subvención denegada, más las costas.
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