La Comunidad
de Madrid tiene un Registro de Agentes Inmobiliarios, de inscripción
voluntaria y con una vigencia de cinco años renovables, que nace
con el objetivo de defender y proteger los derechos de los consumidores
que les contratan, y de favorecer la calidad y las garantías del
servicio que prestan.
REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN.
Entre los requisitos
que se exige para formalizar la inscripción en el registro está
tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad
o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática,
y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.
Se entenderá
que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando
cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario
de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura,
haber completado una formación no universitaria de al menos 200
horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente
inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
Además,
la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia,
como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros
por establecimiento abierto al público y año de cobertura,
y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital
mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros
por año.
La inscripción,
voluntaria, tendrá una vigencia de cinco años renovables
por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en
caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial en la información facilitada para figurar en el mismo.
DEFENSA DE
LOS CONSUMIDORES.
El objetivo
principal de este registro, que regula también los requisitos para
la inscripción en el mismo de los agentes inmobiliarios, es defender
y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos profesionales,
favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un
servicio que habitualmente supone grandes desembolsos económicos
para los ciudadanos.
La inscripción
en este registro es de carácter voluntario y favorecerá la
transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo
a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando
quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes
garantías para pertenecer a él.
Entre los requisitos
que se exige para formalizar la inscripción en el registro está
tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad
de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica
o telemática, y acreditar la capacitación profesional para
desarrollar esta actividad.
Se entiende
que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando
cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario
de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura,
haber completado una formación no universitaria de al menos 200
horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente
inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
Además,
la Comunidad exige para inscribirse distintos requisitos de solvencia,
como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros
por establecimiento abierto al público y año de cobertura,
y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital
mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros
por año. La inscripción tendrá una vigencia de cinco
años renovables por periodos de igual duración, y podrá
ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión
de carácter esencial en la información facilitada para figurar
en el mismo.
CLAVES DEL
DECRETO 8/2018, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE
CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE
REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO.
Artículo
1
Objeto
Es objeto del
presente decreto la creación y regulación del Registro de
Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos
y condiciones necesarios para la inscripción así como su
funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo
caso, carácter voluntario.
Artículo
2
Ámbito
de aplicación
1. El presente
Decreto será de aplicación a los agentes inmobiliarios que
soliciten la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios
de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos
de inscripción en el Registro, se entiende por agentes inmobiliarios
las personas físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual
y retribuida servicios de mediación, asesoramiento y gestión
en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa,
alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes
derechos sobre los mismos, incluida la constitución de estos derechos.
El Registro
de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid
Artículo
3
Naturaleza
jurídica y adscripción
1. El Registro
de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito,
adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda,
que será el órgano gestor del mismo.
2. El Registro
se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
4
Funcionamiento
y gestión del Registro
Corresponde
a la Dirección General competente en materia de vivienda:
a) La inscripción
de los agentes inmobiliarios que lo soliciten y su renovación.
b) La modificación
de los datos contenidos en el Registro y la cancelación de la inscripción.
c) La comprobación,
en su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el documento
o documentos declarativos necesarias para la inscripción.
d) La certificación
de datos del Registro.
Requisitos
y condiciones para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios
de la Comunidad de Madrid
Artículo
5
Requisitos
de actividad para la inscripción
1. Podrán
inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios con domicilio
fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento
abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática.
En este último caso, será necesario poner a disposición
del público y del Registro una dirección física de
referencia efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.
2. Se deberá
facilitar a los usuarios la presentación de consultas, quejas y
reclamaciones en relación con los servicios del agente inmobiliario
en ambos casos, es decir tanto cuando la actividad se preste mediante establecimiento
abierto al público como cuando se preste por vía electrónica
o telemática.
Artículo
6
Requisitos
de capacitación profesional para la inscripción
1. Podrán
solicitar la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios
que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Poseer
una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación
se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente.
b) Poseer
una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en
materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación,
asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual.
Esta formación se acreditará en su caso con certificados
o títulos de asistencia y aprovechamiento.
c) Poseer experiencia
en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de
un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia
se acreditará mediante informe de vida laboral del trabajador que
acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos
o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia
en esos cuatro años.
2. En el caso
de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos
de capacitación profesional se exigirán de los responsables
de cada establecimiento abierto al público, o en el caso de agentes
inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática,
del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de
la inscripción.
Artículo
7
Requisitos
de solvencia para la inscripción
Para la inscripción
en el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán
acreditar:
1. Tener constituida
una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que
desarrollen su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas
que reciban por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición
de sus destinatarios.
a) La garantía
podrá consistir en un seguro de caución o una fianza suscrita
por entidades de crédito y aseguradoras debidamente autorizadas
establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente
a través de Colegios o Asociaciones profesionales.
b) Deberá
estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento
abierto al público y año de cobertura, o por agente y año
de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su actividad
exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
c) Los agentes
inmobiliarios facilitarán a quien lo solicite los datos identificadores
de la garantía, entendiendo por tales el nombre de la entidad aseguradora
o financiera y el número de referencia de la garantía.
2. Deberán
disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que
garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños
y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio.
a) La póliza
podrá ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en
España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea
y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a
través de los Colegios o Asociaciones profesionales.
b) El capital
mínimo a asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000
euros por año.
Artículo
12
Efectos de
la inscripción
1. La inscripción
en el Registro permite a su titular acreditar su condición de agente
inmobiliario inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad
de Madrid.
2. Las personas
físicas o jurídicas inscritas tendrán derecho en el
ejercicio de su actividad a la utilización del nombre o distintivo
«agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad
de Madrid».
3. La inscripción
en el Registro no implica responsabilidad de la Comunidad de Madrid en
relación con la actuación de los agentes en el desarrollo
de su actividad, quienes estarán sujetos a la responsabilidad penal
o civil a que en su caso hubiere lugar.
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informe completo
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