Así
la norma proyectada tiene los siguientes objetivos:
1º)
Que los nuevos empresarios turísticos, así como los consumidores
de sus servicios de alojamiento, pueden tener un marco más transparente
respecto a los requisitos de instalaciones y servicios exigibles para poder
ejercer la actividad turística como alojamiento extrahotelero.
2º) Este
proyecto busca solventar la disfunción existente desde el año
2010, al haber carecido de una norma para poder realizar la necesaria función
de clasificación de los establecimientos de apartamentos turísticos
en las diferentes categorías (llaves). Así, y en virtud
de este Decreto, los apartamentos turísticos se identificarán
mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro,
tres, dos y una llaves.
3º) La
norma incorpora los principios de libertad de establecimiento y libre prestación
de servicios al ordenamiento turístico regional. Se puede destacar
especialmente la sustitución del régimen de autorización
administrativa por un régimen de declaración responsable
para el inicio, modificación y cese de la actividad, así
como el desarrollo de los principios de simplificación administrativa
y de calidad regulatoria que permitirán mejorar la actividad económica
y la competencia en el sector turístico.
El proyecto de
Decreto regula, asimismo, las llamadas “viviendas de uso turístico”.
El desarrollo
exponencial del sector turístico en las últimas décadas
en España ha ido siempre unido a este arrendamiento con finalidades
turísticas que ha sido una realidad consolidada durante décadas,
especialmente en las zonas de costa.
Las viviendas
turísticas hasta ahora han sido viviendas residenciales de particulares
no regladas por ninguna normativa administrativa de alojamiento turístico
que exigiera requisitos específicos a los inmuebles en los
que se haya practicado este tipo de alquiler.
Debido a estos
motivos el legislador nacional vino a desarrollar una modificación
en la Ley de arrendamientos urbanos, mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio,
de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas. En esta reforma las viviendas de uso turístico quedan
excluidas del ámbito subjetivo de la Ley de arrendamientos urbanos.
Esto hace que el legislador nacional traslade un mandato legal a las Comunidades
Autónomas, haciendo que las viviendas que tienen un uso turístico
pasen a estar dentro de la cobertura legal y reglamentaria de las normativas
turísticas que gestionan las Comunidades Autónomas.
A partir de
ese momento se han ido produciendo diferentes iniciativas normativas en
las Comunidades Autónomas que han buscado dar soluciones regulatorias
a esta nueva realidad de las viviendas de uso turístico.
El Decreto
proyectado establece unos requisitos y condiciones mínimas que deberán
cumplir estas viviendas.
El Decreto,
por último, regula el régimen de reservas, cancelaciones
y precios tanto de los apartamentos como de las viviendas de uso turístico.
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informe completo.
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