Cantabria
tiene como marco jurídico general de la actividad turística,
la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria,
que fue objeto de desarrollo reglamentario mediante Decreto 82/2010, de
25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento
turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
No obstante,
la experiencia adquirida desde la modificación de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la Ley 4/2013, de 4
de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas, y el aumento cada vez más significativo del
uso del alojamiento privado para el turismo, ha revelado la necesidad de
dotar de un régimen jurídico propio a la cesión temporal
de una vivienda para disfrute vacacional mediante la eliminación
de los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos
a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo.
Por ello es
necesario regular aquellas viviendas, que no reuniendo los requisitos establecidos
en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, ofertan el servicio de alojamiento
turístico, a fin de establecer unas mínimas garantías
para los usuarios, tener un censo de viviendas de uso turístico
en Cantabria para eliminar su clandestinidad y la competencia desleal en
la actividad turística, así como eliminar regulaciones innecesarias,
estableciendo procedimientos más ágiles mediante la minimización
de las cargas administrativas así como de las duplicidades de control
a través de diferentes administraciones, en aras a la garantía
de la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial
para el funcionamiento competitivo de la economía española.
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