«Artículo
54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos.
1. Las
personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del
uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español
en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán
obligados a presentar periódicamente una declaración informativa
de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los
exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este
artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con
fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad
o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato,
cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o
promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo
caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los
arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo
parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma
legal.
b) Los
alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
A estos
efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones
temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e)
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia
del cumplimiento o no del régimen específico derivado de
su normativa sectorial al que estuviera sometido.
c) El derecho
de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
d) Los
usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere
la letra e) de este artículo.
3. A los
efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración
de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio
de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere
el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular,
tendrán dicha consideración las personas o entidades que,
constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión
de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración
de prestador de servicios de la sociedad de la información en los
términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de
intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o
cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
4. La declaración
informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación
del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así
como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con
fines turísticos, si fueren distintos.
La identificación
se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, y número de identificación
fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe
el modelo de declaración correspondiente.
A estos
efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión
quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad,
propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o
subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas
cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última
instancia, de uso de la vivienda citada.
b) Identificación
del inmueble con especificación del número de referencia
catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se
apruebe el modelo de declaración correspondiente.
c) Identificación
de las personas o entidades cesionarias así como el número
de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
La identificación
se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, y número de identificación
fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe
el modelo de declaración correspondiente.
A estos
efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos
deberán conservar una copia del documento de identificación
de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.
d) Importe
percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos
o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
5. La Orden
Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente
establecerá el plazo de presentación y contendrá la
información a que se refiere el apartado anterior, así como
cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».
SUJETOS
OBLIGADOS: PERSONAS Y ENTIDADES INTERMEDIARIAS ENTRE LOS CEDENTES Y CESIONARIOS
DEL USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS.
Las personas
y entidades intermediarias entre los cedentes y cesionarios del uso de
viviendas con fines turísticos situadas en territorio español
están obligados a presentar periódicamente una declaración
informativa (modelo 179) de las cesiones de uso en las que intermedien.
En concreto, las plataformas colaborativas tendrán la obligación
de presentar la declaración informativa, siendo independiente esta
obligación a que presten o no el servicio subyacente, objeto de
intermediación, o que impongan condiciones a los cedentes o cesionarios
de límites en el precio, contratación de seguros, plazos
de pagos o distintas cláusulas contractuales.
Es irrelevante
que la cesión se a título gratuito de la intermediación,
la obligación de declarar se determina sobre las características
del obligado, considerando intermediario a toda aquella persona o entidad
que preste el servicio de intermediación entre cedente y cesionario
del uso del inmueble a fines turísticos, mediante o no comisión,
cobro de costes por la gestión o realizada en forma gratuita.
DATOS QUE DEBERÁ
PROPORCIONAR A LA INTERMEDIARIA A LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA.
Los datos mínimos
que nos exigirá el intermediario para cumplimentar la declaración
serán;
a.
Identificación del cedente de la vivienda.
Identificación
del/de los cedente/s de la vivienda, sea el titular o titulares si son
varios de la vivienda cedida, el titular del derecho en virtud del cual
se cede la vivienda con fines turísticos (si estos fueren distintos)
y los titulares en los contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo
parcial o fórmulas similares, del arrendamiento o subarrendamiento
o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas
con fines turísticos. Esta identificación se realizará
mediante el nombre y apellidos (o razón social en caso de personas
o entidades jurídicas) y el número de identificación
fiscal y
b. Referencia
catastral del inmueble o datos que permitan su identificación.
c. Número
de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
d. Importe
a percibir por el titular cedente del derecho o, en su caso, especificar
si este es realizado de forma gratuita
e. Número
de contrato de intermediación en la cesión de la vivienda.
4. Obligaciones
formales de la declaración. Copia del contrato.
A las obligaciones
tributarias de declaración y liquidación de los correspondientes
tributos, a los cedentes del uso de la vivienda se les incorpora la obligación
de conservación de una copia del/de los contrato/s.
MODELO 179
La presentación
se realizará mediante el modelo 179, en forma telemática,
en cada uno de los trimestres y dentro del plazo del mes natural siguiente
a la finalización de cada trimestre natural, es decir en los meses
de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio.
Durante el
ejercicio 2018 y solo para las dos primeras declaraciones trimestrales
en atención a la ausencia de aprobación de la Orden Ministerial
reguladora del modelo, este plazo se ampliará hasta el 31 de diciembre
de 2018.
Ver
informe completo.
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