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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de febrero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA COLABORACIÓN FISCAL DE LAS WEB DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en el alquiler de apartamentos turísticos. 
Obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad. Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad, según RD 1070/2017, de 29 de diciembre que modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria de 27 de julio de 2007. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.
c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.
La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.
b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.
d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».


SUJETOS OBLIGADOS: PERSONAS Y ENTIDADES INTERMEDIARIAS ENTRE LOS CEDENTES Y CESIONARIOS DEL USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS.

Las personas y entidades intermediarias entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español están obligados a presentar periódicamente una declaración informativa (modelo 179) de las cesiones de uso en las que intermedien. En concreto, las plataformas colaborativas tendrán la obligación de presentar la declaración informativa, siendo independiente esta obligación a que presten o no el servicio subyacente, objeto de intermediación, o que impongan condiciones a los cedentes o cesionarios de límites en el precio, contratación de seguros, plazos de pagos o distintas cláusulas contractuales.

Es irrelevante que la cesión se a título gratuito de la intermediación, la obligación de declarar se determina sobre las características del obligado, considerando intermediario a toda aquella persona o entidad que preste el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso del inmueble a fines turísticos, mediante o no comisión, cobro de costes por la gestión o realizada en forma gratuita.

DATOS QUE DEBERÁ PROPORCIONAR A LA INTERMEDIARIA A LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

Los datos mínimos que nos exigirá el intermediario para cumplimentar la declaración serán;
 

a. Identificación del cedente de la vivienda.

Identificación del/de los cedente/s de la vivienda, sea el titular o titulares si son varios de la vivienda cedida, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos (si estos fueren distintos) y los titulares en los contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, del arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos. Esta identificación se realizará mediante el nombre y apellidos (o razón social en caso de personas o entidades jurídicas) y el número de identificación fiscal y 

b. Referencia catastral del inmueble o datos que permitan su identificación.
c. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
d. Importe a percibir por el titular cedente del derecho o, en su caso, especificar si este es realizado de forma gratuita 
e. Número de contrato de intermediación en la cesión de la vivienda.


4. Obligaciones formales de la declaración. Copia del contrato.

A las obligaciones tributarias de declaración y liquidación de los correspondientes tributos, a los cedentes del uso de la vivienda se les incorpora la obligación de conservación de una copia del/de los contrato/s.

MODELO 179

La presentación se realizará mediante el modelo 179, en forma telemática, en cada uno de los trimestres y dentro del plazo del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, es decir en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio.

Durante el ejercicio 2018 y solo para las dos primeras declaraciones trimestrales en atención a la ausencia de aprobación de la Orden Ministerial reguladora del modelo, este plazo se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018.

Ver informe completo.

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