Santiago de
Compostela, 30 de enero de 2018
José
Antonio Cerdeira Pérez
Director de
la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Convenio de
adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Santiago de
Compostela, 25 de octubre de 2017
Intervienen:
De una parte,
Manuel Ruiz Rivas, alcalde del Ayuntamiento de Ribeira, provincia de A
Coruña, en representación del Ayuntamiento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local.
Y de otra parte,
Beatriz Mato Otero, conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 148/2016, de
13 de noviembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta
y de su Presidencia,
Exponen:
Primero. La
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG, en adelante),
en su artículo 10, establece que la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza
consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto
propios y plena autonomía en cumplimiento de sus funciones, para
el desarrollo en común por la Administración autonómica
y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones
de inspección, restauración de la legalidad y sanción
en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias
le asignan sus estatutos.
Así
mismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración
autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella.
La incorporación de los municipios se realizará a través
del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener
la previa aprobación del Pleno de la Corporación y de la
persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo
y ordenación, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Los estatutos
de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron
aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados
en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.
Segundo. El
Ayuntamiento de Ribeira tiene atribuídas competencias en materia
de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo
80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de
Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases de régimen local, y en los artículos 152 y siguientes
de la LSG.
La Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo
10, determina que la Administración local y las demás administraciones
públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los
deberes de información mutua, colaboración, coordinación
y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, y que procederá
a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre
si y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas,
cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés
propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente
los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de
los de estas.
El texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado
por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo
69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán
ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de
la comunidad autónoma y la local, mediante la constitución
de entes instrumentales de carácter público o privado.
Tercero. En
virtud de lo establecido en los artículos 10 de la LSG, la Agencia
ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos
consorciados.
En este sentido,
el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto
autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión
necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las
competencias de inspección, supervisión, sanción y
restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al
municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que
determine la Ley urbanística autonómica, según se
establezca en el convenio de adhesión.
Cuarto. Este
convenio de adhesión obtuvo la previa aprobación del Pleno
de la Corporación municipal de Ribeira en sesión que tuvo
lugar el 24 de noviembre de 2016, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG, y en
artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración
local de Galicia.
Asimismo, obtuvo
la aprobación de la titular de la consellería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de 25 de octubre
de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
LSG.
Los intervinientes
se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio
de adhesión, de conformidad con las siguientes
Estipulaciones:
Primera. Incorporación
a la Agencia
El Ayuntamiento
de Ribeira, en la provincia de A Coruña, se incorpora y adhiere
como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística,
asumiendo los derechos y obligaciones que de ello derivan, de conformidad
con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido
en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico
213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley del suelo de Galicia.
Segunda. Delegación
de competencias
1. El Ayuntamiento
de Ribeira delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión,
sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas
en los artículos 152 y siguientes de la LSG, en relación
con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística
o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que estén situadas en
alguna de las siguientes clases de suelo:
a) Suelo rústico
o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos
31 y siguientes de la LSG y disposición transitoria primera de la
LSG).
b) Suelo urbanizable
apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente planeamiento
de desarrollo (artículo 27 y disposición transitoria primera
de la LSG).
c) Y núcleos
rurales delimitados en el planeamiento urbanístico municipal (artículo
23 y disposición transitoria primera, de la LSG).
La Agencia
ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente
al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.
2. En esta
delegación de competencias no está incluida la reposición
de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las
obras completamente terminadas antes de la publicación de este convenio,
que serán ejercidas por el Ayuntamiento.
3. La resolución
de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados
por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas corresponderá
al Ayuntamiento.
Para resolver
el recurso deberá solicitarse informe de la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística. Cuando se reciba el escrito de interposición
de recurso en la Agencia, ésta deberá remitirlo al Ayuntamiento
con su informe y una copia completa y ordenada del expediente administrativo.
4. La delegación
de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno
de la Corporación, con la mayoría exigida en el artículo
215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local
de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada
a la Dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de
Galicia.
Tercera. Contribución
al sostenimiento de la Agencia
1. El Ayuntamiento
de Ribeira contribuirá al sostenimiento de la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística con las siguientes aportaciones económicas:
a) La cantidad
de 6.200 euros (100 euros por 62 núcleos rurales delimitados) que
será transferida por el Ayuntamiento a la cuenta general de la Agencia
antes de enviar al Diario Oficial de Galicia el anuncio de publicación
del convenio.
b) El 50 %
del producto de las multas coercitivas impuestas por la Agencia para la
ejecución de las órdenes de reposición de la legalidad
dictadas en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento.
c) Y el 50
% del importe de las sanciones impuestas por la Agencia a los responsables
de infracciones urbanísticas, en ejercicio de las competencias delegadas
por el Ayuntamiento.
2. El importe
de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia en
ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento serán ingresadas
por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia.
En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la
Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro
por la vía de apremio.
Al finalizar
cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una
cantidad equivalente al 50 % de los ingresos percibidos por las sanciones
impuestas en ejercicio de las competencias delegadas.
Cuarta. Obligaciones
asumidas por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento
de Ribeira asume las siguientes obligaciones:
a) Prestar
la cooperación y asistencia activa que la Agencia le solicite para
el eficaz ejercicio de sus competencias.
b) Facilitar
al personal de la Agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento,
gestión y disciplina urbanística, así como cuanta
información, documentación y ayuda material precise para
el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) Prestar
el auxilio de la Policía local para facilitar las inspecciones,
ejecutar las órdenes de precinto de obras e identificar a los responsables
de posibles infracciones.
d) Abstenerse
de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización
de obras y usos de suelo respecto de los que la Agencia haya ordenado su
demolición, cese o restauración de la realidad física
alterada.
e) Solicitar
informe de la Agencia previamente a la resolución de los recursos
administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de
las competencias delegadas por el Ayuntamiento.
f) Contribuír
al sostenimiento económico de la Agencia en los términos
establecidos no presente convenio de adhesión.
g) Y respetar
las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos
de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística aprobados
por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.
Quinta. Programa
de incorporación
La incorporación
del Ayuntamiento a la Agencia será efectiva desde el día
siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial
de Galicia.
Los expedientes
relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto
de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha
de entrada en vigor de este convenio.
Sexta. Plazo
de vigencia del convenio
Este convenio
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.
La resolución
del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento
de Ribeira pierda la condición de miembro de la Agencia por cualquiera
de las causas que se establecen en el artículo 12 de los estatutos
de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone.
Séptima.
Interpretación del convenio
Las controversias
que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y
su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de
la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de
los estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.
Y para que
así conste, firman el presente convenio de adhesión, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
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