ANTECEDENTES
15 de enero de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PROYECTO
DE DECRETO DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.comde Arrendamiento de viviendas
turísticas y vacacionales
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
en el arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales.
Consulta
de Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10
de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las
viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Con la modificación
de este Decreto se pretende adecuar la normativa vigente a
los pronunciamientos judiciales sobre las viviendas de uso turístico
que ha habido en los últimos años y dar respuesta a las necesidades
que se han advertido en la utilización de dichas viviendas. Se hace
precisa la revisión de su regulación con el fin de establecer
unos mínimos y necesarios requisitos tendentes a proteger los legítimos
derechos y regular las obligaciones tanto de los titulares, como de los
usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid, buscando
promover la prestación de un servicio turístico sostenible,
seguro y de calidad. De esta manera, se tiene previsto abordar, de manera
principal, las siguientes actuaciones: Eliminar el requisito de contratación
de viviendas de uso turístico por tiempo inferior a 5 días,
en cumplimiento de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia nº 302/2016, de 2 de junio. Definir de manera más
precisa el concepto de Canales de Oferta Turística, inexistente
actualmente, clarificando que dichos canales, y por tanto las plataformas
online, tienen la consideración de empresas turísticas quedando
por tanto sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación
del Turismo de la Comunidad de Madrid. Crear el certificado de idoneidad
para vivienda de uso turístico (CIVUT) como documento técnico
que pueda garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse
que esta cumple unos parámetros determinados. Introducir de forma
específica nuevas obligaciones a los titulares o propietarios en
la gestión de su actividad, con la finalidad de mejorar la calidad
turística y la seguridad ciudadana, como disponer de hojas
de reclamación, tener contratado un seguro de responsabilidad civil
o establecer la obligación a los propietarios o gestores de remitir
a la Direccion General de la Policia la información relativa a los
usuarios de las viviendas de uso turístico, de acuerdo a la normativa
nacional en materia de protección ciudadana. Recoger de manera expresa
los derechos y obligaciones de los usuarios, con especial incidencia en
este último caso al cumplimiento de las reglas básicas de
convivencia cívicas. Se introduce la posibilidad de prohibir
la implantación de las viviendas de uso turístico en aquellas
Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma
expresa. Se eliminan los actuales conceptos de “habitualidad”, el plazo
mínimo de ejercicio de la actividad y la prohibición de que
las viviendas de uso turístico no puedan cederse por habitaciones.
Plazo de participación: 29 de junio a 13 de julio de 2017 (ambos
incluidos). Trámite finalizado.
EL AYUNTAMIENTO
DE MADRID PRESENTA ALEGACIONES AL PROYECTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE
VUT
El Ayuntamiento
de Madrid ha presentado una serie de alegaciones al Proyecto de Decreto,
por el que se modificará la normativa que regula los apartamentos
turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad
de Madrid.
El Ayuntamiento
de Madrid, además, ha considerado necesario plantear una serie de
reformas en la nueva normativa que la Comunidad de Madrid está planteando
para dar respuesta a las múltiples necesidades que se están
advirtiendo en la utilización y comercialización de las Viviendas
de Uso Turístico.
DEFINICIÓN
DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO – MODALIDAD POR HABITACIONES
El Proyecto
de Decreto de la Comunidad de Madrid introduce, en la consideración
de VUT, a la modalidad de cesión por habitaciones con fines de alojamiento
turístico.
El Ayuntamiento
de Madrid considera que la inclusión del alquiler de viviendas por
habitaciones tendría una incidencia muy negativa en la calidad del
servicio de alojamiento turístico, así como en la sostenibilidad
del modelo que se quiere para la ciudad de Madrid. Por un lado, se promueve
un mayor número de alojados por vivienda, con todos los inconvenientes
asociados a una carga excesiva de los alojamientos (una mayor presión
sobre las viviendas de uso residencial, problemas de convivencia con vecinos,
mayor inseguridad en casos de emergencias, etc.) y por otro, desde el punto
de vista urbanístico, no es posible excluir de la condición
de vivienda permanente una o varias piezas de la misma para atribuirlas
una actividad económica.
Por todo
ello, el Ayuntamiento de Madrid propone mantener la comercialización
de los pisos, estudios, apartamentos o casas en su totalidad y no por habitaciones
a terceros.
NÚMERO
DE VUT EN UN EDIFICIO
El Proyecto
de Decreto de la Comunidad de Madrid plantea que el número de VUT
implantadas en un edificio no podrá superar el 75% de las viviendas
existentes en el mismo (se reduce a un 50% si los inmuebles pertenecen
a un mismo propietario). El Ayuntamiento de Madrid recuerda en sus alegaciones
que el Decreto no puede establecer el número o proporción
de viviendas de uso turístico respecto al número de viviendas
existentes en un inmueble por ser una determinación propia de la
normativa urbanística, tal y como indica la Ley 9/2001 del Suelo
de la Comunidad de Madrid
CAPACIDADES
MÁXIMAS DE ALOJAMIENTO
El Proyecto
de Decreto de la Comunidad de Madrid propone, en el apartado de ocupación
máxima, que en una vivienda de 70 m2 se puedan alojar 8 personas,
en una de 85 m2 hasta 10, y en una de 100 m2 pueda alcanzar hasta 12 alojados,
lo que supone entre el doble y el triple del número de usuarios
en viviendas de tipo residencial.
El Ayuntamiento
de Madrid considera que una capacidad de alojamiento tan alta promovería,
entre otros inconvenientes, un turismo de escasa calidad, por ello otra
de sus alegaciones propone como máximo aceptable una proporción
de 2 personas por cada 25 m2 útiles, lo que supondría que
un piso de 100 m2 podría alojar a un máximo de 8 personas.
TRES MESES
COMO MÁXIMO
El Ayuntamiento
considera fundamental que para que una Vivienda de Uso Turístico
sea considerada como tal, debe desarrollar esta actividad comercial de
forma habitual. Por ello, propone que el decreto estipule que las VUT sean
aquellas que se dediquen al alojamiento turístico más de
tres meses al año.
Es importante
recalcar, tal y como recoge la alegación presentada sobre este particular,
que si el nuevo decreto no contempla un tiempo mínimo a partir del
cual se consideraría VUTs, se estaría prohibiendo el alquiler
de forma ocasional de vivienda habitual a los ciudadanos residentes, lo
que imposibilitaría el desarrollo de la economía colaborativa
en este sector.
INSEGURIDAD
JURÍDICA
En línea
con el criterio de la propia Consejería de Medio Ambiente, Administración
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, esta última
alegación solicita que no se suprima el contenido del artículo
5 destinado a recalcar la obligación del cumplimiento de la normativa
sectorial, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo,
accesibilidad, sanidad y medio ambiente. Del mismo modo, no se considera
adecuado suprimir la referencia contenida en los artículos 11 y
17 a las “otras autorizaciones o licencias”.
Al mismo
tiempo, y en este mismo sentido, el Ayuntamiento plantea que la prohibición
de que la vivienda de uso turístico no puede ser residencia permanente
debe quedar clarificada en el texto por presentar diferencias de redacción
en los artículos 2, 3 y 6.
PLAN DE
REGULACIÓN MUNICIPAL PARA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
En este
sentido el Ayuntamiento de Madrid, dentro de sus competencias relativas
a la normativa urbanística, ya está preparando un Plan de
Regulación de las VUT en el que, entre otras cosas:
.-Se clarificarán
las normas urbanísticas que regulan la actividad
.- Se establecerá
un tiempo máximo de tres meses para el alquiler de viviendas destinadas
a residencia habitual
.- Se pondrá
en marcha una campaña de inspecciones en apartamentos turísticos
por parte de la Agencia de Actividades.
PROTOCOLO
DE SEGURIDAD NACIONAL PARA VIVIENDAS TURÍSTICAS
Protocolo
de seguridad nacional para declarar diariamente quién se aloja en
estas viviendas turísticas. En breve se presentará una actuación
a nivel nacional como coordinación de las legislaciones autonómicas
que acote de alguna manera los límites del crecimiento de las viviendas
turísticas. La Alianza para la Excelencia Turística, Exceltur,
vincula el creciente rechazo social al turismo con el aumento “descontrolado”
de viviendas de uso turístico, que son ya más del 50 % de
la capacidad alojativa en los 22 principales ciudades españolas,
afirmó a Efe su vicepresidente ejecutivo, José Luis Zoreda.
Según
Zoreda, un gran paso fue la decisión del consejo de ministros del
29 de diciembre, donde, desde el punto de vista de Hacienda, todas las
transacciones desde el 1 de julio “vendrán obligadas a ser declaradas
por las plataformas intermediarias con todos los datos de alquiladores
y arrendadores”.
Un segundo
paso, agregó, es el de tener normas estrictas del protocolo de seguridad
nacional para declarar diariamente quién se aloja en estas viviendas
turísticas.
Ahora, lo
que queda es una actuación a nivel nacional como coordinación
de las legislaciones autonómicas que acote de alguna manera los
límites del crecimiento de las viviendas turísticas.
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