ANTECEDENTES
2015
Finalmente,
el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento
del informe emitido por el Servicio de Secretaria y Asesoría Jurídica
de esta Gerencia, en relación a la resolución del Convenio
de Concertación Urbanística suscrito con Metrovacesa S.A.
el 24 de noviembre de 2010 para el ámbito de gestión SUS-DBP-02
Palmas Altas Sur, al existir incumplimiento imputable al contratista de
las obligaciones esenciales del mismo (punto nº urgente nº 4).
En este sentido, las obras de urbanización del sector SUS-DBP-02,
permanecen paralizadas totalmente desde diciembre de 2012, habiéndose
ejecutado únicamente un 3,02 % de las mismas, correspondiente a
trabajos previos y movimiento de tierras. Este hecho supone el incumplimiento
de una obligación esencial del convenio de concertación urbanística
celebrado, por lo que es causa de resolución del mismo.
Ayuntamiento
de Sevilla
15 de abril
de 2015 •
APROBADO
EL BORRADOR DE CONVENIO PARA LA CESIÓN AL AYUNTAMIENTO LA SE-020,
CLAVE PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL SECTOR DE SAN NICOLÁS OESTE
En desarrollo
del Protocolo de Colaboración suscrito en septiembre de 2012 entre
el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla para la ejecución
del primer tramo de la futura Ronda Urbana SE-35, comprendido entre la
Avda. Emilio Lemos y la carretera A-8008, en que se contemplaba la cesión
al municipio de la carretera SE-020 y de otros dos tramos urbanos de la
N-630, se ha redactado el correspondiente Convenio de Colaboración
para la cesión de las infraestructuras citadas al Ayuntamiento de
Sevilla. El borrador de este Convenio ha sido aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Gerencia de Urbanismo celebrado en el día de hoy
(punto urgente nº 1)
El acuerdo
de transferencia de la titularidad de estos tramos de carretera se fundamenta
en el hecho de que han quedado absorbidos dentro del núcleo urbano,
dando servicio a tráficos de carácter local y, en el caso
de la carretera SE-20, además, para modificar el enlace existente
entre esta Ronda y la autovía A-4 con objeto de incorporar las conexiones
viarias necesarias para garantizar la accesibilidad al sector San Nicolás
Oeste “SUS-DMN-03”.
En concreto,
los tramos que se transfieren son los siguientes:
- Muro
de Defensa: Tramo de la carretera N-630 entre los pp.kk. 814+860 y 816+180.
- Avenida
de la Raza: Tramo de la carretera N-630 entre enlace con la calle Padre
García Tejero – Glorieta del Copero –Glorieta Norte Enlace Puerto
Este de la SE-30.
- Carretera
SE-20, del p.k. inicial 0,000 al p.k. final 10,700 (de A-4 a Isla de la
Cartuja).
El Ministerio
de Fomento financiará y ejecutará los proyectos de reforma
del enlace entre la SE-20 y la A4 y, de renovación superficial y
actuaciones complementarias en Ronda SE-020. Asimismo, el Ministerio de
Fomento financiará las obras de reparación y acondicionamiento
de la Avda. de la Raza, que serán ejecutadas por el Ayuntamiento
de Sevilla.
Al respecto
de la financiación de las actuaciones, el Consejo de Ministros,
en fecha 20 de marzo de 2015, aprobó un gasto de 13.380.000 para
el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Convenio.
En otro
de los acuerdos adoptados, este Consejo de Gobierno ha aprobado definitivamente
la relación de las entidades del Polígono Sur que han resultado
beneficiarias de la Convocatoria de Ayudas para obras de mejora de las
cubiertas de conjuntos comerciales (puntos nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
y, 8 del orden del día). Estas ayudas fueron convocadas en septiembre
del pasado año, como una de las medidas acordadas en el marco de
la iniciativa comunitaria Urban para la rehabilitación del Polígono
Sur, estando cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento,
con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Dichas ayudas
consisten en euna subvención en especies, a fondo perdido, por el
importe correspondiente al valor de las obras que figure en el proyecto
técnico de reparación de cubierta de edificios comerciales
localizados en el Polígono Sur que resulte seleccionado.
Tanto la
relación de beneficiarios como la de no admitidos, ya fue aprobada
de manera inicial en un anterior Consejo de Gobierno, si bien, en esta
ocasión se aprueban estas listas con carácter definitivo,
así como los borradores de los Convenios a suscribir entre las siete
entidades que han resultado adjudicatarias de estas ayudas, la Gerencia
de Urbanismo y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
En concreto,
los colectivos que recibirán estas ayudas son: la Comunidad de Propietarios
del Centro Comercial Manuel Fal Conde; la Comunidad de Propietarios del
conjunto comercial de los locales comerciales Barriada Murillo –denominado
Los Verdes-; la Asociación de Comerciantes Madre Inmaculada; la
Asociación Empresarial Estrella de la Mañana 30-37; la Asociación
Empresarial Las Letanías II; el Centro Comercial Orfebre Cayetano
González conocido como Los Amarillos- y, la Comunidad de Propietarios
Centro Comercial La Paz.
Las obras
de rehabilitación serán ejecutadas directamente por la propia
Gerencia, para lo que ha de tramitarse previamente el oportuno procedimiento
de contratación, conforme a la legislación vigente.
El Consejo
de la Gerencia también ha tomado conocimiento de la recepción
por parte de este Organismo del inmueble de propiedad municipal conocido
como Teatro Álvarez Quintero, sito en la calle Laraña nº
4, (punto nº 13 del orden del día). La recepción de
este edificio se produce después de la renuncia a su gestión
formulada por la Fundación Monte San Fernando al contrato de rehabilitación,
acondicionamiento y explotación del mismo.
La citada
entidad comunicó, mediante escrito de 26 de septiembre de 2014,
su renuncia a la explotación del edificio, a favor del Ayuntamiento,
motivándola en la mengua de los recursos y presupuestos de la Fundación,
que limita sus posibilidades de realizar las actividades culturales que
le son propias.
Una vez
recibido el edificio, y dado su calificación por el PGOU de Servicio
de Interés Público y Social, en la categoría de Sociocultural,
el máximo Órgano de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo
ha acordado también su puesta a disposición simultánea
del Área de Hacienda y Administración Pública, causando
baja en el Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo.
En otro
orden de cosas, en el seno de este Consejo de Gobierno se ha dado un nuevo
paso hacia la urbanización y futura consolidación del sector
urbano en el Área de Reforma Interior del distrito San Pablo-Santa
Justa conocido como ARI-DSP-03 “la Cruz del Campo”, al aprobar inicialmente
el Proyecto de Reparcelación de dicha área, presentado por
la Junta de Compensación de ésta. (punto nº 21 del orden
del día).
La aprobación
del Proyecto de Reparcelación representa un nuevo avance para el
desarrollo urbanístico de estos suelos, sobre los que existe un
convenio firmado con la propiedad en 2005, al suponer la reestructuración
o nueva división de las fincas existentes en la Unidad de Ejecución
conforme al Plan Especial de Reforma Interior aprobado para el ordenamiento
pormenorizado del área, de manera que las parcelas resultantes se
adjudiquen a los interesados en proporción a sus derechos.
Este trámite
se produce una vez confirmada en Auto de firmeza, Sentencia del Tribunal
Superior de Justiticia de Andalucía, favorable al Ayuntamiento de
Sevilla, frente a un recurso interpuesto por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente contra la aprobación definitiva, en septiembre
de 2012, del Plan Especial de Reforma Interior del ARI-DSP-03 “La Cruz
del Campo”.
La Administración
Autonómica se opuso a dicho Plan Especial, redactado para la ordenación
pormenorizada de estos suelos, argumentando que dicho documento alteraba
las determinaciones del PGOU por la consideración que hacía
del parque urbano de la Cruz del Campo como Sistema Local y no como Sistema
General, tal como se establecía en el plano estructural y de ordenación
del PGOU. El Alto Tribunal reconoce, no obstante, la capacidad de interpretación
que el planeamiento general otorga al municipio, que mantuvo en el PERI
la consideración de este espacio como Sistema Local en base a la
ficha del Área de Reforma Interior del PGOU, que así lo determinaba.
La Sentencia del TSJA justifica la opción adoptada por la Gerencia
de Urbanismo, manteniendo al respecto que la misma “no puede considerarse
apartada del respeto a los mandatos del PGOU, en virtud de la facultad
interpretativa que este mismo otorga al ente local”.
Por otro
lado, al respecto de la consideración de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de que el PERI de la Cruz del Campo
contraviene las determinaciones del PGOU en cuanto a la previsión
de una biblioteca en el espacio libre, el alto Tribunal rechaza que, tal
y como arguye la Junta de Andalucía, el Plan Especial tenga que
reservar toda la superficie que el PGOU establece para dicho equipamiento
(4.550 m2), validando la tesis del Ayuntamiento de Sevilla, que remite
la distribución de los servicios al posterior Proyecto de Urbanización
que habrá de ser aprobado.
Tras la
ratificación de la Sentencia, en Auto de firmeza emitido el pasado
19 de enero, el sector “ARI-DSP-03 “La Cruz del Campo” se encuentra apto
para su desarrollo desde el punto de vista urbanístico, y en prueba
de ello avanzan los trámites urbanísticos pertinentes, como
la aprobación inicial en el día de hoy del Proyecto de Reparcelación
de los suelos, redactado y presentado a trámite por la Junta de
Compensación.
Otra de
las decisiones adoptadas por este Órgano se deriva de la reciente
decisión adoptada por Urbanismo de suspender, durante un año,
el plazo que otorga la Ordenanza Municipal del Registro de Solares para
cumplir con el deber de edificar y de la consiguiente modificación
de la Ordenanza, al objeto de que los propietarios de los inmuebles con
una declaración de desierto del concurso que se convoque para su
venta forzosa, puedan recobrar sus facultades edificatorias. (puntos nº
27 a 37 del orde del día).
Sobre ello,
el Consejo de Gobierno celebrado hoy ha acordado restituir las facultades
de edificación a un total de diez propietarios de otras tantas fincas,
que salieron a la venta al no aplicarse sobre éstas el deber de
edificar, sin que se presentase a dicho concurso licitador alguno. Así
pues, dado que no existe tampoco previsión del Ayuntamiento de adquirir
estos inmuebles con destino al Patrimonio Municipal de Suelo, la declaración
de incumplimiento y el régimen de venta forzosa quedan sin efecto
y, en virtud de la la modificación introducida el pasado diciembre
en la Ordenanza, se restituye al propietario en su derecho a edificar,
en el plazo recogido en la Normativa: un año.
De esta
forma, se otorga a dichos propietarios nuevamente la posibilidad de edificar
el solar de su propiedad, situándolos otra vez en el inicio del
procedimiento, es decir, en el inicio del plazo para el cumplimiento voluntario
de este deber urbanístico. Esta situación no era posible
antes, puesto que tal y como estaba planteada la Ordenanza, una vez tramitados
los concursos para la venta de los suelos sin que se adjudicaran éstos,
dichos solares quedaban en una situación de indefinición
administrativa, ya que ni era viable financieramente su expropiación
para el Patrimonio Municipal de Suelo, ni los propietarios podían
recuperar su facultad para edificarlos.
Entre los
asuntos aprobados en relación con el Planeamiento urbanístico,
este Consejo de Gerencia ha propuesto elevar a la consideración
del Pleno del Ayuntamiento la corrección de dos errores materiales
del PGOU, y la aprobación definitiva de la modificación de
la UE-2 del PERI-SU-7 “Su Eminencia” (ARI-DBP-01 Cuartel Su Eminencia),
(puntos nºs 58, 59 y, 60 respectivamente).
En el caso
de las correcciones de errores del PGOU, ambas acciones han sido instadas
por los propietarios de las fincas directamente afectadas. En el primero
de los casos –parcela sita en manzana Glorieta Plus Ultra-, la corrección
se concreta en la adaptación del Planeamiento General a unas nuevas
alineaciones, resultantes de un proyecto de reparcelación, que no
fueron incorporadas al PGOU vigente. La segunda de las correciones que
se propone, afecta a tres fincas localizadas en los nºs 58. 6 y, 62
del la calle Cardenal Lluch que, tratándose de residencias privadas
han sido calificadas por el PGOU como Servicios de Interés Público
y Social en la categoría de Educativo Privado.
La propuesta
de aprobación definitiva de la Modificación de la UE-2 del
PERI-SU-7 “Su Eminencia”, se realiza tras la incorporación realizada
al documento de aprobación inicial, por parte de los promotores
de esta actuación –IDS Palmera Residencial, S.A.- de una serie de
modificaciones, respondiendo así a requerimientos efectuados tanto
por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,
como por la propia Gerencia de Urbanismo. Dichas observaciones se refieren,
sobre todo, a unos reajustes de alineaciones.
En otro
orden de cosas, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento
de la ausencia de patrocinadores en la convocatoria celebrada el pasada
mes de febrero, para la instalación de la iluminación ornamental
de calles y plazas públicas de la ciudad durante el próximo
periodo navideño (punto nº 65 del orden del día). Igualmente
ha quedado desierto el concurso de patrocinio convocado para el próximo
entoldadado de las calles comerciales y peatonales del Centro Histórico
de la ciudad (punto nº 66 del orden del día). Al margen de
esta circunstancia, la Gerencia de Urbanismo ha aprobado recientemente
iniciar los trámites para contratar los trabajos de montaje y desmontaje
de los toldos, medida que ha sido ratificada por el Consejo en la sesión
de hoy (punto nº 67 del orden del día).
Finalmente,
el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento
del informe emitido por el Servicio de Secretaria y Asesoría Jurídica
de esta Gerencia, en relación a la resolución del Convenio
de Concertación Urbanística suscrito con Metrovacesa S.A.
el 24 de noviembre de 2010 para el ámbito de gestión SUS-DBP-02
Palmas Altas Sur, al existir incumplimiento imputable al contratista de
las obligaciones esenciales del mismo (punto nº urgente nº 4).
En este sentido, las obras de urbanización del sector SUS-DBP-02,
permanecen paralizadas totalmente desde diciembre de 2012, habiéndose
ejecutado únicamente un 3,02 % de las mismas, correspondiente a
trabajos previos y movimiento de tierras. Este hecho supone el incumplimiento
de una obligación esencial del convenio de concertación urbanística
celebrado, por lo que es causa de resolución del mismo.