SEGURO TODO
RIESGO CONSTRUCCIÓN
El seguro Todo
Riesgo Construcción o seguro TRC proporciona una amplia protección
frente a los daños materiales que pueden llegar a tener lugar durante
la ejecución de los trabajos de la obra.
Es un seguro
voluntario dentro de los seguros de construcción, aunque hay veces
que pueden exigirle su contratación por interés de una entidad
pública en la cobertura de daños a preexistentes y colindantes
para otorgar licencia.
A diferencia
del seguro decenal, el seguro TRC lo contrata generalmente el constructor,
aunque también puede ocurrir que sea el promotor quien asuma la
contratación de la póliza, por ejemplo por pacto en contrato
con
el constructor o por tratarse de una autopromoción.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL (RC) PARA CONSTRUCTORES Y PROMOTORES.
El seguro de
Responsabilidad Civil para constructores y promotores está pensado
para cubrir los daños materiales y personales que tanto constructor
como promotor puedan causar a un tercero durante el proceso de construcción
y edificación.
La Ley de Ordenación
de la Edificación considera al promotor “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente,
decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las
obras de edificación para sí o para su posterior enajenación,
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.
Por su parte,
la LOE define el constructor como “el agente que asume, contractualmente
ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al
proyecto y al contrato”.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL (RC) PARA ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS.
El seguro de
Responsabilidad Civil para arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros
es un requisito imprescindible para la contratación/adjudicación
a la hora de trabajar con administraciones públicas o ciertos clientes.
Contratar un
seguro individual comporta una serie de ventajas frente a un seguro colectivo.
Además de que el asegurado tiene en todo momento el control de su
póliza y sobre el estado de ésta, si contrata un seguro individual
puede asegurar un capital específico para su actividad, mientras
que en un seguro colectivo hay un capital compartido para todos los asegurados.
El seguro RC
cubre, mientras la póliza se mantiene vigente, las reclamaciones
efectuadas al asegurado que tienen que ver con la Responsabilidad Civil
que pueda serle exigida, por daños personales, materiales
o los perjuicios económicos que sean o no consecuencia directa de
dichos daños.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL (RC) PARA AUTÓNOMOS.
Los autónomos
que realizan actividades secundarias, como pueden ser albañilería,
carpintería o fontanería, también necesitan contratar
un seguro de Responsabilidad Civil. Tanto las empresas como los autónomos
están obligados a cumplir con los establecido en el Código
Civil en lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual, esto
es, “el que por acción y omisión cause daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño
causado”.
SEGURO DE ACCIDENTE
CONVENIO.
El seguro de
accidente convenio es aquel seguro que una empresa está obligada
a contratar según el convenio laboral del sector de actividad al
que pertenece la empresa en cuestión.
Este seguro
cubre a todos los empleados dados de alta en el TC-2 y las empresas que
no aseguren a sus trabajadores podrían hacer frente a multas muy
cuantiosas.
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