Todas serán
objeto de reversión por la Administración, mientras la AP-41
Madrid-Toledo tiene sin someter a la junta de acreedores el convenio. Pese
a ello, Fomento prevé la próxima resolución de los
contratos concesionales en Consejo de Ministros, y la relicitación
allá por el mes de junio. El montante de las adjudicaciones dependerá
del marco tarifario y de los estudios de demanda, aún en elaboración.
Y en el caso de la AP-41, podría anticiparse el concurso pese a
no haber sido liquidada.
Faltan por
determinar las cuantías con que el Estado debe compensar a las concesionarias
por el lucro cesante en función de la Responsabilidad Patrimonial
de la Administración (RPA). Y es que quedará establecido
que la reversión a manos públicas de estas concesiones se
ha debido a causas ajenas a las operadoras. La caída de demanda
por la crisis y los sobrecostos en expropiaciones son las dos grandes losas
que han pesado sobre estas infraestructuras, ambos problemas inesperados
por Fomento en el momento de su licitación.
El ministerio
tendrá seis meses a partir de la transmisión de los activos
a la Seittsa para establecer la cifra de la citada RPA, que se antoja multimillonaria
y computará en déficit. Como aproximación, el Gobierno
fijó un impacto de 2.000 millones en el plan presupuestario de 2018
enviado en octubre a Bruselas. De esa cifra, que está en la mitad
de lo que calculan los acreedores de las concesionarias, titulares de la
RPA por la pignoración de esta garantía para cubrir los créditos
de construcción, habría que restar la cantidad obtenida por
la relicitación. En definitiva, Fomento quiere aglutinar todas estas
operaciones en 2018 para tener un solo impacto en déficit.
El rescate
continuará en marzo, para cuando está previsto que Fomento,
a través de su sociedad Seitt, se quede con el grueso de las vías,
esto es, las otras tres radiales de Madrid (R-2, R-3 y R-5), la M-12 que
une la capital con el aeropuerto de Barajas, la Ocaña-La Roda, Cartagena-Vera
y la Circunvalación de Alicante.
La última
vía que se rescatará y será asumida por la Administración
será la AP-41 Madrid-Toledo, según han indicado las mismas
fuentes, que atribuyen estos plazos temporales al distinto ritmo de resolución
que siguen los respectivos procesos de concurso de acreedores en los que
están inmersas.
Fomento procederá
posteriormente a sacar a concurso las vías, para volver a ceder
su gestión a la iniciativa privada, un proceso que espera completar
dentro del año 2018 y con el que prevé lograr entre 700 y
1.000 millones de euros.
Además,
Fomento incautará a los administradores concursales de las autopistas
las garantías y las fianzas que se constituyeron al adjudicar los
contratos. Los bancos avalaron tanto las garantías como las fianzas
por importe de 420 millones y serán ellos quienes tengan que hacer
frente a ese pago.
El Ministerio
finalmente ha decidido relicitar las autopistas en dos lotes, uno con las
dos vías del Levante, esto es la Circunvación de Alicante
y la Cartagena-Vera , y el otro con el resto.
Fomento estima
que en los primeros cuatro meses de 2018 las ocho concesionarias quebradas
estarán en manos de Seittsa, que las venderá antes de acabar
ese mismo año
En el Plan
Presupuestario de 2018 enviado a Bruselas, el Estado cifra en 2.000 millones
el coste del rescate de las autopistas. Si se toma esta cifra como referencia,
aunque logren adjudicarse por el máximo previsto de 1.000 millones,
la historia de estas carreteras terminará saldándose con
un roto de 1.000 millones para las arcas públicas. Y eso a pesar
de que el Estado empezará a calcular la RPA cuando estas concesiones
vayan pasando al paraguas de Seittsa, lo que le evita tener que reconocer
el agujero de los últimos años.
El objetivo
del Ejecutivo, al concentrar en un mismo año la reversión
de las concesiones y su venta, es hacer ver a Bruselas que se trata de
un déficit extraordinario y que, por tanto, debe dejarse fuera del
cálculo de la senda de cumplimiento de déficit de España.
Actualmente,
solo la R4 tiene el plan de liquidación aprobado y en marcha el
protocolo de transmisión de activos, lo que hace confiar al Gobierno
en que, para primeros de febrero, esté ya bajo el paraguas de Seittsa.
En las R2, M-12, AP-36, Aucosta, Ciralsa R3/R5 todavía no se ha
producido la aprobación de los planes de liquidación, pero
Fomento confía en que sea a principios de marzo; mientras que la
AP-41 está todavía en fase de concurso y sin entrar en fase
de liquidación.
VER
MAPA DE AUTOPISTAS RESCATADAS
ANTECEDENTES
10 de julio de 2017
NOTICIA
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EL RESCATE
DE LAS AUTOPISTAS SE VINCULA AL NUEVO PLAN DE CONCESIONES PÚBLICO
PRIVADAS
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de obra pública
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prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la responsabilidad
patrimonial del estado como garante final de las autopistas de peaje quebradas.
El Ministerio
de Fomento está en la fase final de negociación con SEOPAN
del plan de obra pública basado en el sistema de concesión
público privada. Posiblemente se anunciará a finales de 2017
justo antes de tener que asumir la responsabilidad patrimonial de la Administración
(RPA) en las autopistas de peaje en los primeros meses de 2018. La RPA
afecta a los supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo
del pago de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago
de la concesionaria en concurso. Las grandes constructoras de SEOPAN tendrán
un papel muy activo en la recuperación de las autopistas quebradas
con el fin de rebajar la factura del rescate (estimada en 5000 euros que
resulta de añadir a los 3.718 millones estimados por el tribunal
de cuentas los riesgos ocultos a los que hace mención por litigios
por la expropiación de terrenos). Los que colaboren tendrán
preferencia en el plan de concesión público privada.
A partir
de octubre se deberá reunir la administración concursal de
la AP-36 Ocaña-La Roda con Seittsa (la empresa pública dependiente
del Ministerio de Fomento que absorberá las autopistas) para determinar
qué sucederá con los contratos suscritos por la concesionaria,
de modo que en febrero de 2018 se ejecuten las nuevas condiciones. Esto
en cuanto al concurso de Ciralsa, pero se espera que suceda algo similar
con las radiales madrileñas R-3 y R-5.
Seittsa
ha preparado un plan para asumir las concesiones, garantizar el 100% de
los puestos de trabajo, mantener las carreteras operativas y, una vez estructuradas
en lotes, volverlas a licitar, para tratar de recuperar parte del coste
que deberá asumir el Estado en concepto de Responsabilidad Patrimonial
de la Administración (RPA), el importe que deberá pagar el
Estado a las empresas concesionarias, tal y como estipulan los pliegos
de la licitación, por hacerse con el control de las autopistas.
Las nueve
vías que actualmente están en quiebra, con una deuda total
de unos 3.200 millones de euros, son las cuatro radiales de Madrid, la
Madrid-Toledo, la Ocaña-La Roda, la Cartagena Vera, la circunvalación
de Alicante y la que une la capital con el aeropuerto de Barajas.
El rescate
de las vías y su posterior licitación constituye la nueva
hoja de ruta que hace unos meses planteó Fomento para estas infraestructuras,
tras fracasar el plan original, que pasaba por pactar una quita de deuda
y quedarse con las vías a través de una empresa pública.
En cuanto
al tráfico, al cierre de los cinco primeros meses, la autopista
radial R-5 Madrid-Navalcarnero se mantuvo como que más crece, un
25%, por delante de la R-4 Madrid-Ocaña (+17%) y la AP-36 Ocaña-La
Roda (+16,8%).
Tan sólo
la radial R-3 Madrid-Arganda y la M-12 Eje Aeropuerto, la que une Madrid
con el aeródromo de Barajas, crecieron por debajo de la media de
toda la red de pago (un 7,2%), dado que su tráfico se incrementó
un 2,10% y un 3,3%, respectivamente.
No obstante,
esta última se mantiene como la vía con mayor número
de usuarios en términos absolutos de entre las que se encuentran
en riesgo de liquidación, dado que entre enero y mayo contabilizó
una media de 20.996 vehículos diarios.
En el lado
opuesto, la vía con problemas de viabilidad que menor número
de usuarios tiene sigue también siendo la AP-41 Madrid-Toledo, que
no cuenta ni un millar de coches al día (971 de media diaria en
los cinco primeros meses.
LA DEUDA
El Tribunal
de Cuentas se ha pronunciado por primera vez en un informe de auditoría
de las cuentas del país, apunta que la factura pública podría
escalar a 3.718 millones de euros.
Este es
el importe al que tendría que hacer frente el Estado en concepto
de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) por el
carácter fallido de las concesiones y la reversión de los
activos a manos públicas.
El Tribunal
advierte de que la factura podría elevarse por las «indemnizaciones
por expropiaciones de terrenos que el Estado tuviera que abonar en virtud
de resoluciones judiciales que se puedan producir en futuros ejercicios».
Sólo en el caso de las radiales R-3 y R-5, de acceso a Madrid, el
riesgo por estas expropiaciones asciende a 229 millones de euros. El Tribunal
de Cuentas también amonesta a Fomento por no recoger el posible
impacto de la quiebra de las radiales en las cuentas del departamento.
Según
el informe, esta cifra debería haber sido notificada como «pasivo
contingente» en la memoria «al menos entre los hechos posteriores
al cierre». El departamento de Fomento, entonces dirigido por Ana
Pastor, se excusó en que no tenía la información suficiente
para desglosar el posible impacto.
ANTECEDENTES
20 de diciembre de 2016
NOTICIA
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LA REBAJA
DE LAS EXPROPIACIONES EN EL RESCATE DE LAS AUTOPISTAS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Contrato de obra pública
y guía de expropiaciones urbanísticas.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del efecto práctico
que supone la reforma de 2014 a efectos de los expropiados que llevan más
de 10 años recurriendo y sin haber cobrado.
Fomento
está planificando la rebaja de la factura de las radiales pero ya
se anticipó con el Real Decreto Ley 1/2014 en materia de autopistas
en régimen de concesión. Ya entonces el Tribunal Supremo
rechazaba los recursos de casación del Ministerio de Fomento ante
las sentencias que obligan a Fomento a pagar el justiprecio por expropiaciones
de suelo cuando una concesionaria se declara insolvente. La solución
que se dio fue la aprobación del Real Decreto Ley que modificó
el artículo 17 de la Ley de autopistas y el 271 de la Ley de Contratos
del Sector Público. Aunque los preceptos surten efectos desde la
fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables
a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
El Gobierno reconocía el derecho de cobro de los expropiados, a
quienes se adeudan justiprecios desde hace muchos años, pero reformó
la ley para establecer la subrogación del Ministerio de Fomento
en el crédito del expropiado por las autopistas cuando las concesionarias
no pueden afrontar los pagos del suelo por insolvencia. De este modo, el
Ministerio de Fomento elude el doble pago de los justiprecios a los
dueños del suelo por mandato de los tribunales y a las propias concesionarias
en virtud de la RPA.
Al tiempo
que el Gobierno se pone en el lugar del expropiado en los concursos de
las concesionarias, reduce la RPA (que debe repartirse entre los acreedores
en caso de liquidación) en la cantidad a pagar por los terrenos.
La Administración
se adelanta a otros acreedores a la hora de recuperar los importes satisfechos
por justiprecios. Entre los perjudicados están titulares de créditos
ordinarios como los bancos y los acreedores comerciales.
Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo
271 Efectos de la resolución
1. En los
supuestos de resolución por causa imputable a la Administración,
esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones
realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución
de obras de construcción y adquisición de bienes que sean
necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión,
atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará
un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará
dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
En los
casos en que la resolución se produzca por causas no imputables
a la Administración, el importe a abonar a éste por razón
de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición
de bienes que deban revertir a la Administración será el
que resulte de la valoración de la concesión, determinado
conforme a lo dispuesto en el artículo 271 bis.
En todo
caso, se entenderá que la resolución de la concesión
no es imputable a la Administración cuando obedezca a alguna de
las causas previstas en las letras a), b), c), e) y j) del artículo
269 de esta Ley.
Número
1 del artículo 271 redactado por el apartado ocho de la disposición
final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
2. En el
supuesto del párrafo f) del artículo 269, el concesionario
podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos
establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés
legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos,
a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la
contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los
supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 269, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
la Administración concedente indemnizará al concesionario
por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la
cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta:
a) los
beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos
en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos
durante un período de tiempo equivalente a los años que restan
hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo
restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia
este último.
La tasa
de descuento aplicable será la que resulte del coste de capital
medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales del
concesionario.
b) la pérdida
del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a
aquélla, considerando su grado de amortización.
Número
3 del artículo 271 redactado por el apartado ocho de la disposición
final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
4. Cuando
el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será
incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración
los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe
de la garantía incautada.
5. El órgano
de contratación podrá acordar también la resolución
de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento
de las zonas complementarias. El órgano de contratación podrá
acordar también, como consecuencia de la resolución de la
concesión, la resolución de los contratos otorgados de explotación
comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera.
Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario
cuando la resolución se produjera como consecuencia de causa imputable
a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados
contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán
ejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación
en los mismos términos en que lo estuvieran frente al concesionario,
salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisión del correspondiente
contrato.
6. Cuando
el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
7. Si el
concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las
expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que
fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse
cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará
subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento
en que se declare la obligación de pago a cargo de la Administración
concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán
el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el
apartado primero de este artículo.
Número 7 del artículo 271 introducido por el artículo
séptimo del R.D.-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia
de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas («B.O.E.»
25 enero). Téngase en cuenta que dicha modificación, será
aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha
de adjudicación, conforme establece la disposición transitoria
segunda del citado R.D.-ley. Vigencia: 26 enero 2014
Artículo
271 bis Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras
en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables
a la Administración
1. En el
supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración,
el órgano de contratación deberá licitar nuevamente
la concesión, siendo el tipo de licitación el que resulte
del artículo siguiente. La licitación se realizará
mediante subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación
el precio.
En el caso
que quedara desierta la primera licitación, se convocará
una nueva licitación en el plazo máximo de un mes, siendo
el tipo de licitación el 50 % de la primera.
El adjudicatario
de la licitación deberá abonar el importe de ésta
en el plazo de dos meses desde que se haya adjudicado la concesión.
En el supuesto de que no se abone el citado importe en el indicado plazo,
la adjudicación quedará sin efecto, adjudicándose
al siguiente licitador por orden o, en el caso de no haber más licitadores,
declarando la licitación desierta.
La convocatoria
de la licitación podrá realizarse siempre que se haya incoado
el expediente de resolución, si bien no podrá adjudicarse
hasta que éste no haya concluido. En todo caso, desde la resolución
de la concesión a la apertura de las ofertas de la primera licitación
no podrá transcurrir un plazo superior a tres meses.
Podrá
participar en la licitación todo empresario que haya obtenido la
oportuna autorización administrativa en los términos previstos
en el apartado 2 del artículo 263.
2. El valor
de la concesión, en el supuesto de que la resolución obedezca
a causas no imputables a la Administración, será el que resulte
de la adjudicación de las licitaciones a las que se refiere el apartado
anterior.
En el caso
de que la segunda licitación quedara desierta, el valor de la concesión
será el tipo de ésta, sin perjuicio de la posibilidad de
presentar por el concesionario originario o acreedores titulares al menos
de un 5 % del pasivo exigible de la concesionaria, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde que quedó desierta, un nuevo comprador
que abone al menos el citado tipo de licitación, en cuyo caso el
valor de la concesión será el importe abonado por el nuevo
comprador.
La Administración
abonará al primitivo concesionario el valor de la concesión
en un plazo de tres meses desde que se haya realizado la adjudicación
de la licitación a la que se refiere el apartado anterior o desde
que la segunda licitación haya quedado desierta.
En todo
caso, el nuevo concesionario se subrogará en la posición
del primitivo concesionario quedando obligado a la realización de
las actuaciones vinculadas a las subvenciones de capital percibidas cuando
no se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. El contrato
resultante de la licitación referida en el apartado 1 tendrá
en todo caso la naturaleza de contrato de concesión de obra pública,
siendo las condiciones del mismo las establecidas en el contrato primitivo
que se ha resuelto, incluyendo el plazo de duración.
Artículo
271 bis introducido por el apartado nueve de la disposición final
novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
Artículo
271 ter Determinación del tipo de licitación de la concesión
de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas
no imputables a la Administración
Para la
fijación del tipo de la primera licitación, al que se refiere
el artículo 271 bis se seguirán las siguientes reglas:
a) El tipo
se determinará en función de los flujos futuros de caja que
se prevea obtener por la sociedad concesionaria, por la explotación
de la concesión, en el periodo que resta desde la resolución
del contrato hasta su reversión, actualizados al tipo de descuento
del interés de las obligaciones del Tesoro a diez años incrementado
en 300 puntos básicos.
Se tomará
como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos
datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín
del Mercado de Deuda Pública.
b) El instrumento
de deuda que sirve de base al cálculo de la rentabilidad razonable
y el diferencial citados podrán ser modificados por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de
la Oficina Nacional de Evaluación, para adaptarlo a las condiciones
de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.
c) Los
flujos netos de caja futuros se cuantificarán en la media aritmética
de los flujos de caja obtenidos por la entidad durante un período
de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación.
En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará
como referencia este último. No se incorporará ninguna actualización
de precios en función de la inflación futura estimada.
d) El valor
de los flujos de caja será el que el Plan General de Contabilidad
establece en el Estado de Flujos de Efectivo como Flujos de Efectivo de
las Actividades de Explotación sin computar en ningún caso
los pagos y cobros de intereses, los cobros de dividendos y los cobros
o pagos por impuesto sobre beneficios.
e) Si la
resolución del contrato se produjera antes de la terminación
de la construcción de la infraestructura, el tipo de la licitación
será el 70 % del importe equivalente a la inversión ejecutada.
A estos efectos se entenderá por inversión ejecutada el importe
que figure en las últimas cuentas anuales aprobadas incrementadas
en la cantidad resultante de las certificaciones cursadas desde el cierre
del ejercicio de las últimas cuentas aprobadas hasta el momento
de la resolución. De dicho importe se deducirá el correspondiente
a las subvenciones de capital percibidas por el beneficiario, cuya finalidad
no se haya cumplido.
Artículo
271 ter introducido por el apartado diez de la disposición final
novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
Artículo
272 Destino de las obras a la extinción de la concesión
1. El concesionario
quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente,
en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en
la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios
para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en
la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con
lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en
el acta de recepción.
2. No obstante,
los pliegos podrán prever que, a la extinción de la concesión,
estas obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, deban ser demolidos
por el concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al
estado en que se encontraban antes de su construcción.
ANTECEDENTES
16 de marzo
de 2016
NOTICIA
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LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la obra pública,
guía de financiación de infraestructuras y guía
de expropiaciones urbanísticas. La responsabilidad patrimonial de
la Administración (RPA) en las autopistas de peaje afecta a los
supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo del pago
de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago de la concesionaria
en concurso. La liquidación de dos autopistas, de la AP-36 Ocaña-La
Roda y M-12 Eje Aeropuerto está en suspenso al ser recurrido por
el Ministerio de Fomento ante la Audiencia de Madrid. Fomento quiere imponer
un plan de rescate para las autopistas y presentado en los concursos como
propuesta de acreedores. Se trata de una quita del 50% a la de deuda de
4.000 millones y su posterior integración en una sociedad pública.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Por su
parte, bancos acreedores extranjeros (The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Société
Générale, Royal Bank of Scotland (RBS), Natixis y Deutsche
IndustrieBank) también han presentado un escrito ante la audiencia
señalando que el plan de viabilidad del plan de rescate del Estado
español es “irrealizable” y que la “única alternativa viable”
es la liquidación de las autopistas. La liquidación de las
autopistas activa la Responsabilidad Patrimonial (RPA) que el Estado tiene
ante la quiebra de una infraestructura contratada por concesión,
que le obliga a pagar a la compañía que la construyó
el valor del activo y las inversiones realizadas en el mismo. Es decir,
entre 5.000 y 8.000 millones de euros, ya que sólo la de la
radial R-4 de Madrid supone 700 millones.
En 2014,
el ministerio de Fomento había previsto la posibilidad de nacionalizar
las “radiales” a través de la sociedad estatal SEITTSA. El proyecto,
apoyad por SEOPAN, se basaba en que el coste de una adquisición
para la administración directa por el estado era del orden de los
2.000 millones de euros comparado con los 5.000 millones que podía
suponer la aplicación de la RPA y la deuda acumulada por las autopistas.
El 22 de
octubre del 2015 entraron en vigor modificaciones a la Ley de Contratos
del Sector Público que cambian las condiciones de la RPA. Hasta
entonces la aplicación de esta responsabilidad debería cubrir
la ejecución de las obras de construcción, la adquisición
de los activos necesarios para la operación de la concesión
y las pérdidas sobre el periodo de contrato sin explotación.
Ahora el método de cálculo de la responsabilidad del estado
es sobre los flujos futuros de caja estimados para el periodo restante
de la concesión, más un 3% sobre el rendimiento del bono
del Tesoro a 10 años. Pero esta cuantía no se entregaría
a los acreedores, sino que sería el precio de salida para la subasta
de los activos de las sociedades liquidadas. El dinero obtenido en las
subastas sería el activo líquido utilizable para el pago
de la RPA. Pero sobre estas cantidades gravitan ahora fallos que pueden
modificarlas.
En primer
lugar, el pago de las expropiaciones de suelo que las concesionarias estimaron
como rústico y que resultó ser urbanizable, lo que determinó
sentencias adversas que incrementaron fuertemente las cuantías previstas
para el pago del suelo afectado.
ANTECEDENTES
22 de octubre
de 2015
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LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
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guía de financiación de infraestructuras y guía
de expropiaciones urbanísticas. La responsabilidad patrimonial de
la Administración (RPA) en las autopistas de peaje afecta a los
supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo del pago
de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago de la concesionaria
en concurso. A finales de 2014, el Ministerio de Fomento comunicó
por escrito el rechazo a la última propuesta realizada por la banca
acreedora que, a cambio de aceptar una quita y de reestructurar la deuda
actual en bonos, pedía una remuneración equivalente al bono
español a 30 años, actualmente situada por debajo del 3%.
La oferta del Ministerio de Hacienda limitaba la rentabilidad al 1%. Los
bancos internacionales, entre los que figuran ING, BES o Credit Agricole,
se niegan a aceptar un descuento tan grande e igual para todos. La principal
garantía de estas entidades es la RPA en caso de que el activo entre
en liquidación. Si no hay acuerdo, y se inicia una liquidación
ordenada de los activos, responsabilidad estatal podría ascender
5.700 millones. Esta cantidad sale de la suma de las garantías contractuales
(Responsabilidad Patrimonial de la Administración) y de sucesivas
medidas de apoyo que el Gobierno aprobó por ley (préstamos
participativos y cuentas de compensación). El asunto está
siendo estudiado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos
y llegará al Consejo de Ministros a fin de formular un Decreto Ley
que fije la fórmula para calcular la RPA en cada una de las concesiones
otorgadas por Fomento. En el caso de que hubiese una reducción en
el volumen de la RPA sería grave para los accionistas y para la
banca, que no vería cubiertos los créditos aportados para
la construcción de las carreteras, pero esto ya ha sucedido con
la supresión de las primas a las energías renovables a través
de las distintas fases de la reforma energética.
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prácticas
La constructora
OHL ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) que sus sociedades Aeropistas S.L.U. y Autopista Eje Aeropuerto
Concesionaria Española S.A.U., que explotan el tramo de peaje entre
Madrid capital y Barajas, han sido declaradas en liquidación. "A
raíz del auto citado se inicia la fase de liquidación de
ambas sociedades y como consecuencia de ello nace para la administración
la obligación legal de resolución del contrato de concesión
y con ella la del pago de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración
(RPA)", señala OHL en el hecho relevante remitido a la CNMV.
Con eso,
se pone en cuestión la tesis del Ministerio de Fomento, que ha venido
defendiendo que el rescate de las autopistas no tendría coste para
el Estado, pero que no ha sido capaz de encontrar una solución al
problema.
"Además
de lo anterior se monetizarán la totalidad de los activos de ambas
sociedades, tanto bienes como derechos, a los efectos de permitir el pago
de los acreedores y, en su caso, de los accionistas", añade. OHL
no facilita cifras de la deuda de esta concesionaria. Durante esta fase
cesan en su función los administradores, siendo sustituidos por
la Administración concursal.
Además
de esta autopista de peaje al Aeropuerto de Madrid Barajas, varias autopistas
de peaje están en concurso de acreedores y se van acercando a la
fase de liquidación sin que haya una propuesta de convenio aceptada.
Con ello, corren el riesgo de desatar también la responsabilidad
patrimonial de la Administración, de modo que el Estado tenga que
hacer frente a un rescate de miles de millones de euros
Las autopistas
en problemas se construyeron siguiendo un sistema por el que las constructoras
se hicieron cargo de las obras a cambio de la concesión para explotar
las vías a largo plazo, de modo que la infraestructura no exigía
desembolsos públicos.
La autopista,
abierta en 2005, pidió el concurso voluntario de acreedores en noviembre
de 2013. El coste de las expropiaciones y, especialmente, los tráficos
“extremadamente bajos", según la empresa, motivaron la petición,
que coincidió en todo caso con el concurso de otras siete autopistas
de peaje construidas en aquella época. El eje Madrid Aeropuerto
tiene una longitud de apenas 9,4 kilómetros y, aunque el precio
del peaje es de 1,55 euros, la autopista discurre en paralelo a otras vías
de acceso a la Terminal 4 que no son de pago.
La liquidación
es consecuencia, además del fracaso del negocio, de la falta de
acuerdo en las negociaciones a tres bandas entre Fomento, concesionarias
y banca para el rescate público de estas sociedades. Las siete autopistas
de peaje en concurso suman una deuda de unos 4.000 millones de euros; el
Gobierno pretendía rescatar estas sociedades a cambio de que sus
acreedores aceptasen una quita de en torno al 50%. Las propuestas del Ejecutivo
no fueron aceptadas por la banca y en febrero entró en liquidación
la AP-36, entre Ocaña y La Roda.
Según
el sector, la responsabilidad acumulada por el Estado en estas concesiones
puede alcanzar los 4.500 millones de euros, en caso de que todas entren
en liquidación y se pida la responsabilidad patrimonial. Son, además
de la M12 y la AP 36, la AP-41, que conecta Madrid y Toledo; la R-3, entre
Madrid y Arganda; la R-4, cuyo trazado discurre desde la M-50 (Madrid)
hasta Ocaña (Toledo); la R-5, entre Madrid y Navalcarnero y la autopista
que discurre entre Cartagena (Murcia) y Vera (Almería).
ANTECEDENTES
15 de enero
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
JORNADAS
inmoley.com SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
(RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
Convertir
conocimiento en valor añadido: Guía práctica
inmoley.com de la obra pública y guía de expropiaciones urbanísticas.
La responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en las
autopistas de peaje afecta a los supuestos en los que el Estado se vea
obligado a hacerse cargo del pago de las expropiaciones de las autopistas
de peaje por el impago de la concesionaria en concurso.
Herramienta
práctica > Guías prácticas
El sobrecoste
de las expropiaciones, la crisis y la existencia en muchas ocasiones de
carreteras gratuitas que cubren el mismo trayecto, ha llevado a varias
autopistas de peaje al concurso de acreedores.
Es el caso
de las cuatro autopistas radiales de Madrid (R2, R3, R4 y R5), del Eje
Aeropuerto; de la AP41, que conecta Madrid y Toledo; la AP36, que discurre
entre Ocaña (Toledo) y La Roda (Albacete); y la Cartagena (Murcia)
y Vera (Almería).
Fomento
negocia desde hace tiempo con constructoras, concesionarias y entidades
financieras la creación de una entidad similar a la extinta Empresa
Nacional de Autopistas (ENA).
Inicialmente,
el valor residual de estas concesiones estaba previsto que representase
el 20 % del capital de la empresa, en tanto que el 80 % restante sería
controlado por la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre
(Seittsa).
Los sobrecostes
en las expropiaciones y las compensaciones por la caída del tráfico
suman 1.260 millones y si se imputa directamente al RPA afecta al déficit
público, ya que al ser un desembolso del Estado computa frente a
Bruselas.
La solución
pasa por los bancos acreedores ya que los accionistas de las empresas cedieron
los derechos de cobro a las entidades en garantía por los préstamos
con los que construyeron las carreteras.
El Ministerio
de Fomento sigue sin dar una solución al problema de las autopistas
en quiebra y 2014 ha concluido sin acuerdo.
Estando
el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la secretaría
de Estado de Infraestructuras se planteó la quita del 50% sobre
los casi 5.000 millones de euros de deuda que arrastran las autopistas
y negociar el tipo de interés que debe fijarse para devolver la
deuda en 30 años. El interés que devengará esta deuda
se sitúa entre el 1,1% que está dispuesto a reconocer Fomento
y el 2% que como mínimo reclaman los bancos extranjeros.
El problema
que tiene Fomento es que, si dejan quebrar las autopistas, el Estado tendría
que afrontar la llamada Responsabilidad Patrimonial de la Administración
(RPA), con lo que los 4.000 millones de euros se contabilizarían
como deuda pública.
Ferrovial,
OHL y Abertis, tres de las constructoras implicadas, se han mostrado totalmente
en contra de la liquidación, ya que consideran que sería
una decisión que aportaría una mala imagen para el sector.
Máxime cuando todas las empresas afectadas están presentes
en el extranjero y gestionan otras autopistas en Canadá, EEUU, Latinoamérica
y Europa donde, en ningún caso, se ha producido una situación
similar.
Ahora Fomento
quiere unificar la solución, pero ninguna de las autopistas tiene
la misma deuda, tampoco el mismo tráfico e incluso la financiación
extranjera es diferente.
El caso
es que esta fórmula permite unificar todos los concursos de acreedores
de las ocho autopistas de peaje en un solo juzgado de Madrid y al tener
que votarse las propuestas de convenio a la vez, es posible que los concursos
de acreedores se retrasen hasta 2016.
A finales
de 2014, el Ministerio de Fomento comunicó por escrito el rechazo
a la última propuesta realizada por la banca acreedora que, a cambio
de aceptar una quita y de reestructurar la deuda actual en bonos, pedía
una remuneración equivalente al bono español a 30 años,
actualmente situada por debajo del 3%. La oferta del Ministerio de Hacienda
limitaba la rentabilidad al 1%. Los bancos internacionales, entre los que
figuran ING, BES o Credit Agricole, se niegan a aceptar un descuento tan
grande e igual para todos. La principal garantía de estas entidades
es la RPA en caso de que el activo entre en liquidación.
Si no hay
acuerdo, y se inicia una liquidación ordenada de los activos, responsabilidad
estatal podría ascender 5.700 millones. Esta cantidad sale de la
suma de las garantías contractuales (Responsabilidad Patrimonial
de la Administración) y de sucesivas medidas de apoyo que el Gobierno
aprobó por ley (préstamos participativos y cuentas de compensación).
17 de diciembre
de 2014
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
SIN QUITA
NO HAY RESCATE DE LAS AUTOPISTAS
Convertir
conocimiento en valor añadido: Guía práctica
inmoley.com de ingeniería de infraestructuras, carreteras. Las negociaciones
han encallado en torno a la quita que exige el estado para quedarse con
las autopistas radiales que han quebrado. El Ministerio de fomento se mantiene
firme en el 50% a fin de cumplir con el límite de gasto exigido
desde Europa. Las constructoras advierten de las consecuencias de la quiebra
total.
Herramienta
práctica > Guías prácticas
La ministra
de Fomento, Ana Pastor, asegura que sigue trabajando en un proyecto para
solventar la situación de las ocho autopistas en riesgo de quiebra
"sin que al Estado le cueste ni un sólo euro" dado que, según
advirtió, en caso contrario "no habrá solución".
Estamos
"viendo de qué modo el Estado no tiene que pagar ni un solo euro"
para atajar la quiebra de las ocho autopistas de peaje de más reciente
construcción. Pastor detalló que su Departamento sigue estudiando
el proyecto para solucionar los problemas de estas vías, que pasa
por aplicar una quita del 50% a la deuda de 3.400 millones de euros que
suman estas autopistas, para posteriormente integrarlas en una sociedad
pública.
Pastor
ha explicado que su Departamento lo que está estudiando es "hacer
una quita del 50%" de la deuda, y ha afirmado que el proyecto se resolverá
"en el momento en que haya una solución que nos cueste cero euros,
si no, no habrá solución", insistió.
Ferrovial,
OHL y Abertis han manifestado su negativa a una eventual liquidación
de las ocho autopistas actualmente en quiebra, al considerar que constituye
la "peor y más salvaje" de las soluciones posibles para estas vías,
por la "mala imagen" que ocasionaría al país.
Según
Francisco Reynés, de Abertis, es mejor evitar la "batalla jurídica"
que desencadenaría una eventual liquidación de estas vías,
por la que todas las partes implicadas (promotores, constructores, bancos
y expropiados) buscarían defender sus derechos y garantías.
Íñigo
Meirás, consejero delegado de Ferrovial, entiende que la liquidación
de las autopistas en problemas constituiría asimismo la opción
"más costosa", sobre todo para las arcas públicas, dado que
el Estado debería atender a la responsabilidad patrimonial de la
administración (RPA) que tiene ante los contratos de concesión.
Juan Luis
Osuna, consejero delegado de OHL Concesiones, apuesta por que dentro de
esta solución de constitución de una nueva empresa nacional
de autopistas con las vías quebradas se analice con más detalle
las "distintas características y situación de cada una de
las vías".
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