El concejal
de Sostenibilidad Medioambiental, Raúl Jiménez, afirmó
que hubo una primera fase de análisis y lo que "hacemos ahora es
ahondar más allá; de las 140 que hizo en su día Inerco
sólo hay seis donde se presentan indicios de contaminación".
"Lo que vamos
a hacer es ahondar más si cabe, no sólo en estos seis puntos,
sino en otros puntos donde se pueda entender que no hay claridad de datos,
y por eso vamos a hacer 16 catas en total de hasta cinco metros y sondeos
que ya están instalados para hacer un análisis exhaustivo
y más riguroso de estos puntos, sobre todo, para saber después
la situación real del suelo, la situación que pudiera afectar
y cuál sería la posible remediación del suelo que
haríamos en el caso de que indicios de contaminación tuvieran
lugar".
Jiménez
añadió que "lo que sí tenemos claro es que una vez
tenemos estos datos, que tardarán unos cuatro meses, eso nos definirá
el plan de remediación para la recuperación del suelo y estará
dentro del proyecto de urbanización", recordando que uno de los
requisitos obligatorios dentro de la normativa es que dentro del proyecto
de urbanización debe haber una separata, una parte que hable de
la recuperación del suelo. "Tenemos que ver qué metros, si
lo estuvieran, involucrados", ha dicho, añadiendo que "debe ser
algo menor porque en 2002 ya hubo una limpieza de ese suelo, y hubo una
certificación por parte de la Junta de que esos suelos estaban aptos
para uso residencial, equipamiento, y de espacios libres", ha aclarado.
En este punto,
añadió también que en 2005 hubo una modificación
normativa, por tanto, a partir de ahí, de las 140 catas sólo
seis "pudieran presentar ciertos indicios", añadiendo que se estudiarán
tanto las muestras de tierra como análisis de aguas.
Suelos contaminados
A nivel estatal
los suelos contaminados se regulan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y suelos contaminados, así como en el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados. Esta relación
de actividades potencialmente contaminantes ha sido modificada por la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre.
En Andalucía,
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, incluye distintas disposiciones sobre suelos contaminados en
el capítulo IV del Título IV.
Dicha ley ha
sido desarrollada por el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos
contaminados ( 287 kb), norma de referencia para la gestión de los
suelos contaminados, así como a las actividades potencialmente contaminantes
de los suelos, en Andalucía.
Procedimientos
Este reglamento
regula las competencias específicas de los ayuntamientos, ya reconocidas
en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, entre
ellas las relativas a la declaración, aprobación de proyectos
de descontaminación y desclasificación de los suelos contaminados
comprendidos íntegramente en sus términos municipales, definiendo
los procedimientos administrativos correspondientes.
Del mismo modo,
en relación con las recuperaciones voluntarias de suelos contaminados
( 166 Kb) previstas en el artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, así como las actuaciones
en casos especiales, de competencia autonómica, el reglamento regula
los procedimientos aplicables.
Inventarios
y registros
Entre las herramientas
de gestión, el reglamento establece la realización de dos
inventarios de ámbito regional, tanto de suelos contaminados ya
declarados mediante resolución firme, como de suelos potencialmente
contaminados, así como la creación de los inventarios municipales
de suelos contaminados. En todos ellos se recoge información detallada
sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que albergan. También
crea un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que
se asegura la publicidad de estas iniciativas.
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