ANTECEDENTES
21 de septiembre de 2017
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
CONTABILIZACIÓN
DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS BALANCES DE LOS ARRENDATARIOS CON LA NIIF16
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias
y constructoras y guía del leasing inmobiliario y lease back.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
sobre los efectos que las Normas Internacionales de información
Financiera 16, NIIF 16, al contabilizar los arrendamientos en los balances
de los arrendatarios.
La Asociación
Española de Oficinas, AEO, ha celebrado unas jornadas sobre los
efectos que las Normas Internacionales de información Financiera
16, NIIF 16, van a tener al contabilizar los arrendamientos en los balances
de los arrendatarios, y que entrarán en vigor el uno de enero de
2019. La sesión dio comienzo con unas palabras del presidente de
la AEO, José María Álvarez, a las que siguió
una exposición detallada del contenido de dichas normas en lo que
se refiere a los arrendamientos de inmuebles a cargo de Rafael Pérez
Guerra, Socio, Responsable Sector Inmobiliario y Construcción, en
PwC, para después iniciar el debate entre un arrendatario, María
Artega, Directora, Corporate Real Estate en el BBVA, y un arrendador, Daniel
González, Director de Contabilidad y Administración de Merlin
Properties, moderados por Javier Bernades, Partner Director de Oficinas
e Industrial.
Pérez
Guerra, indicó que la novedad central de la nueva norma radica en
un modelo contable único para los arrendatarios, que incluirán
en el balance todos los arrendamientos como si fueran compras financiadas.
Por el contrario, en el caso de los arrendadores, se continuará
con un modelo dual, similar al que existe actualmente.
La nueva
norma podrá tener importantes efectos tanto contables como económicos.
Al incrementarse el activo y la deuda de las empresas, números ratios
se verán afectados, desde el ROA hasta el nivel de EBITDA. En general,
las empresas aparecerán como más endeudadas y, como consecuencia,
pueden incumplirse numerosos covenants relacionados con el volumen de apalancamiento.
De esta
manera pueden darse importantes cambios en los contratos de arrendamiento,
afectando a las operaciones de sale & leaseback, porque no parece que
tenga mucho sentido sacar un activo del balance para volverlo a meter y
apuntar la deuda en el balance, así como que los contratos se realicen
por unos plazos más cortos. .
Los arrendatarios
deberán anotar en su activo el correspondiente “derecho de uso”
del activo arrendado, y en su pasivo la obligación de pago de las
cuotas futuras comprometidas a valor actual. Es decir, descontados al tipo
de interés implícito del arrendamiento o, en caso de que
no se pueda obtener, al tipo de interés al que el arrendatario se
financiaría en mercado para una operación de vencimiento
y riesgo similar. En este punto, se admitió que debería
llegarse a un acuerdo entre los distintos agentes que intervienen para
que todas las empresas apliquen el mismo tipo de descuento, con el fin
de que las informaciones sean comparables.
Dentro
de los pagos futuros del arrendamiento, a efectos de los cálculos
del valor inicial del pasivo, no se incluyen los pagos que sean variables
y que no dependan de un índice, excepto si son fijos en sustancia.
El activo se deberá amortizar generalmente de forma lineal.
Otro punto
que tiene gran influencia es el periodo del contrato de alquiler, no en
balde, la tentación puede estar en realizar contratos anuales renovables,
si bien resulta difícil admitirlos cuando se trata de la sede.
La AEO
ha querido poner sobre la mesa la necesidad de que las empresas arrendatarias
estén preparadas para cuando las NIIF 16 entren en vigor. Curiosamente,
ninguno de los numerosos asistentes, todos relacionados de una u otra forma
con este tipo de negociaciones dijo conocer que este tema se tuviera en
cuenta en las negociaciones de arrendamiento que se están llevando
a cabo.
24 de agosto
de 2016
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¿CÓMO
CONTABILIZAR EL LEASE BACK EN LA NUEVA NIIF 16?
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias
y constructoras y en la guía del leasing inmobiliario y lease back.
Lease back inmobiliario. Transacciones de venta con arrendamiento
posterior (“Sale and leaseback”) Las empresas que han vendido su
sedes per permanecen en las mismas como arrendatarios (lease back inmobiliario)
verán incrementado su pasivo. Este aspecto se trata específicamente
en NIIF 16 tanto desde el punto de vista del arrendatario vendedor como
del arrendador comprador. El aspecto fundamental del tratamiento
de estas transacciones depende de si la transferencia del activo
en cuestión cumple los criterios de la “NIIF 15 Ingresos procedentes
de contratos con clientes”, para su reconocimiento como venta. a.
Arrendatario vendedor. Reconoce un derecho de uso, calculado como un porcentaje
del anterior valor contable del activo, que representa el derecho de uso
que ha retenido. b. Arrendador comprador. Contabilizará normalmente
la compra del activo subyacente. Las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) entrarán en vigor en 2019, es la NIIF 16, que
regula la forma en la que las empresas van a tener que contabilizar los
alquileres de los activos que utilizan en su operativa, ya sean inmuebles,
establecimientos comerciales o elementos de transporte, por mencionar algunos
de los más habituales. En principio, afectará solo a sociedades
cotizadas, si bien en un futuro se podría extender al resto en la
medida en que se trasladase a la normativa nacional.
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Frente
al modelo actual, en el que las compañías registran un gasto
en su cuenta de resultados por el alquiler, la nueva normativa va a exigir
que las empresas reconozcan una deuda por el valor actual de todas las
cuotas futuras a pagar.
De este
modo resulta equivalente el alquiler a la alternativa de adquisición
de un activo financiado con un préstamo.
ANTECEDENTES
25 DE MAYO DE 2016
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CONTABILIDAD
INMOBILIARIA DE ARRENDAMIENTOS CON LA NUEVA NIIF 16
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias
y constructoras y en la guía del leasing inmobiliario y lease back.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido
la nueva norma contable, llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye
a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años
que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante
revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos.
La NIIF 16 Arrendamientos no tiene efectos muy significativos en la contabilidad
del arrendador pero afecta de lleno a los arrendatarios. De acuerdo con
los nuevos requisitos contables, se elimina la diferenciación entre
el arrendamiento operativo y el financiero de forma que todos los contratos
se van a reconocer de una forma muy similar a la que actualmente se desarrolla
en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. Es decir, en el momento
del reconocimiento inicial del contrato el arrendatario deberá reconocer,
sujeto a determinadas excepciones, un activo (derecho de uso) y pasivo
(deuda) por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros
del contrato.
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prácticas
Las compañías
cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor
de 3,3 billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más
del 85 por ciento de los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe
a que los contratos de arrendamiento hasta la fecha se han clasificado
ya sea como "arrendamientos financieros" (que se reportan en el balance)
o "arrendamientos operativos" (que se describen sólo en las notas
a los estados financieros).
Esta distinción,
un tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar
empresas. También significó que los inversionistas y otros
tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones de arrendamiento que
estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica a menudo
condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones.
La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos
de arrendamiento se informen en el balance de una empresa como activos
y pasivos.
Hans Hoogervorst,
Presidente del IASB, comentó: "Estos nuevos requerimientos contables
llevan la contabilidad de los arrendamientos al siglo 21, poniendo fin
a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las obligaciones por
arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.
La nueva
norma proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos
y pasivos de arrendamiento de las empresas, lo que significa que los financiamientos
por arrendamientos ya no está al acecho en las sombras en el balance.
También mejorará la comparabilidad entre las empresas que
arriendan y los que piden préstamos para comprar.
1. Entrada
en vigor de la norma.
La entrada
en vigor de la Norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero
de 2019, contempla un cierto horizonte temporal por delante porque
el IASB entiende que es necesario un período de transición
amplio, tanto por la magnitud de los cambios, como por la aplicación
el año anterior (1 de enero de 2018) de las nuevas NIIF 9
Instrumentos fnancieros y NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos
con clientes.
2. El derecho
de uso será objeto de amortización sistemática durante
el plazo del arrendamiento.
Asimismo,
se reconocerá en las cuentas un gasto financiero por los intereses
relacionados con el pago de las cantidades aplazadas. De esta forma, el
gasto de arrendamiento lineal que se desprende de la actual norma se verá
sustituido por un gasto de amortización constante y por unos gastos
financieros decrecientes, lo que alterará el resultado final del
ejercicio.
En consecuencia,
las implicaciones contables en el balance del arrendatario pudieran resultar
significativas ante el necesario reconocimiento de unos pasivos y unos
activos que hasta la fecha se encontraban fuera de balance. No menos importantes
son los efectos en las cuentas de pérdidas y ganancias, ya que el
beneficio antes de impuestos se verá penalizado por el reconocimiento
de una carga financiera mayor durante los primeros años del contrato,
y por el cambio en los márgenes de explotación y financiero
respecto al modelo actual.
Los arrendamientos
ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas
empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos)
hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener
una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa,
sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas
aéreas, comercio al por menor y de transporte.
El NIIF
16 trata tanto la identificación de los contratos de arrendamiento
como su tratamiento contable en los estados financieros de arrendatarios
y arrendadores. La nueva norma sustituirá a la NIC 17 actualmente
vigente (y las interpretaciones asociadas).
El NIIF
16 se basa en un modelo de control para la identificación de los
arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos de un activo identificado
y contratos de servicio.
3. Hay
cambios muy significativos en la contabilidad del arrendatario.
Los arrendamientos
operativos, actualmente “off-balance”, entrarán en balance.
Desaparece el test de clasificación actual. Se elimina la diferenciación
entre arrendamientos financieros y operativos.
Habrá
un modelo único de arrendamiento en el que se reconocen todos los
alquileres en el balance (más activo y pasivo), como si fueran
compras financiadas, con excepciones limitadas para los arrendamientos
a corto plazo y los arrendamientos de activos de bajo valor.
El arrendatario
deberá reconocer en la fecha de inicio del arrendamiento un
derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento. La fecha
de inicio de un arrendamiento se define en la Norma como la fecha
en la que el arrendador pone el activo subyacente a disposición
del arrendatario para su uso.
4. Sin
cambios sustanciales para el arrendador.
Por el
contrario, prácticamente no hay cambios en la contabilidad de los
arrendadores, que seguirán con un modelo dual similar al de
NIC 17 actual.
Los arrendadores
seguirán haciendo un test de clasificación para distinguir
entre arrendamientos financieros y operativos.
NIIF 16
mantiene sustancialmente los requisitos de contabilidad del arrendador
de la NIC 17
NIIF 16
exige al arrendador clasificar el arrendamiento en operativo o financiero.
Un arrendamiento financiero es un arrendamiento en el que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados
de la propiedad del activo. La Norma incluye ejemplos de situaciones
en las que un arrendamiento se califica como arrendamiento
financiero.
5. Sale
& lease back inmobiliario.
Transacciones
de venta con arrendamiento posterior (“Sale and leaseback”)
Las empresas
que han vendido su sedes per permanecen en las mismas como arrendatarios
(sale & lease back inmobiliario) verán incrementado su pasivo.
Este aspecto
se trata específicamente en NIIF 16 tanto desde el punto de vista
del arrendatario vendedor como del arrendador comprador. El aspecto
fundamental del tratamiento de estas transacciones depende de si
la transferencia del activo en cuestión cumple los criterios
de la “NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes”, para su
reconocimiento como venta.
a. Arrendatario
vendedor
Reconoce
un derecho de uso, calculado como un porcentaje del anterior valor contable
del activo, que representa el derecho de uso que ha retenido.
b. Arrendador
comprador
Contabilizará
normalmente la compra del activo subyacente.
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