En este documento
se hizo una redistribución de la edificabilidad de las parcelas
que integran el parque respecto a la establecida en el Plan General. Así,
se asignaron más metros cuadrados edificables a la zona central,
donde se construyeron espacios comerciales de pequeño y mediano
tamaño y establecimientos de restauración, en detrimento
de otras, aunque sin aumentar el total de metros cuadrados de techo del
sector.
Sin embargo,
el estudio de detalle fue recurrido por un antiguo socio de Ikea en este
proyecto -concretamente dos sociedades vinculadas al empresario madrileño
Martín Aleñar, que proyectó un parque comercial 'outlet'
en las inmediaciones de Luz Shopping-.
En 2014 el
TSJA le dio la razón anulando la figura de planeamiento al sostener
que esta no era la adecuada puesto que se modificaban sustancialmente los
parámetros del PGOU. Meses después se produjo un nuevo revés
cuando el Supremo anuló las licencias de obras que permitieron la
construcción del complejo comercial.
Ante esta situación,
la Delegación de Urbanismo optó por tramitar un plan especial
para regularizar Luz Shopping. Sin embargo, la Junta emitió un informe
no vinculante donde advertía de que la figura de planeamiento elegida
en ese momento no era la adecuada. A pesar de ello, el pleno municipal
aprobó el plan especial lo que hizo que Parques Veintiuno
Hotel SL y Parque Veintiuno Oficinas SL presentasen un recurso ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este órgano rechazó
el recurso pero las mercantiles decidieron acudir al Supremo, que ha acabado
dándoles la razón.
En el fallo,
fechado el pasado día 14, se acepta uno de los argumentos esgrimidos
por los recurrentes. En este sentido sostiene que el plan especial tramitado
por el Ayuntamiento adolece de un defecto formal que provoca su anulación
al carecer de un estudio económico financiero. Tanto Ikea como el
Ayuntamiento se defendieron alegando que la modificación puntual
del PGOU ya tenía esta previsión económica. Sin embargo,
el Alto Tribunal censura este argumento advirtiendo de que el plan especial
promueve una variación de la edificabilidad, un motivo más
que suficiente para hacer un nuevo estudio económico.
En la sentencia
no se entra a valorar si la figura del plan especial es la idónea
para la regularización del complejo ya que entiende que la inexistencia
del estudio económico es un motivo de peso para declarar la nulidad
de la figura urbanística.
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