Se integran
en un único texto todas las modificaciones introducidas a la Ley
Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, a través de diversas leyes modificatorias de la misma,
que ha dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido
nuevas disposiciones. A estos efectos, se ha ajustado la numeración
de los artículos y, por tanto, las remisiones y concordancias entre
ellos, y se han actualizado las referencias a órganos de la Administración.
La finalidad de esta norma es regular la actividad de ordenación
del territorio, de la actividad urbanística y el régimen
de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención
en el mercado del suelo en Navarra.
Los principios
que deben informar toda actuación pública en relación
con el territorio son: el desarrollo racional y equilibrado de las actividades
en el territorio que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad
y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso
natural no renovable. Además, incluye el desarrollo sostenible y
cohesionado de los municipios de Navarra en términos sociales, culturales,
económicos y ambientales, con el fin de mantener y mejorar las condiciones
de calidad de vida de toda la población navarra.
La actividad
de ordenación del territorio y urbanística es una función
pública que comprende la planificación, organización,
dirección y control de la ocupación y utilización
del suelo, y su finalidad es el desarrollo territorial sostenible de Navarra,
garantizando el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos
naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la
conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de Navarra, así como
la participación de la comunidad en las plusvalías generadas
por la acción urbanística de los entes públicos.
Esta actividad
administrativa en materia de urbanismo comprende la ordenación urbanística
de los Municipios a través del planeamiento, la ejecución
y la gestión del planeamiento, la intervención en el uso
del suelo y la edificación, la protección de la legalidad
urbanística y la intervención en el mercado de suelo.
Se atribuyen
las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
tanto a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
como de los municipios, y regula la organización administrativa.
Así, son órganos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra el Gobierno de Navarra, el Departamento competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Comisión
de Ordenación del Territorio y el Consejo Social de Política
Territorial (señalándose la composición y funciones
de ambos), pudiendo crearse, además, entidades de Derecho Público,
sociedades mercantiles de capital íntegramente público o
mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica
propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.
Corresponde
a los Municipios la creación de órganos desconcentrados,
gerencias, sociedades mercantiles de capital íntegramente público
o mixto y demás personas jurídicas descentralizadas para
la gestión de las actividades urbanísticas, con carácter
general o sólo para determinadas actuaciones, y se contempla la
posibilidad de establecer las formas de colaboración con otras Administraciones
pública. Asimismo la norma se ocupa de las relaciones entre las
Administraciones Públicas de Navarra en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
La Administración
de la Comunidad Foral y los Municipios de Navarra podrán suscribir,
conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas,
tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos
correspondientes, para su colaboración en el mejor y más
eficaz desarrollo de la actividad urbanística, los cuales tendrán
por objeto la determinación del contenido de posibles modificaciones
del planeamiento en vigor, y los términos y las condiciones de la
gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento
de la celebración del convenio.
La ordenación
del territorio es el conjunto de criterios expresamente formulados, normas
y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el
territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación
entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios
e infraestructuras, cuya finalidad es definir la estructura territorial,
perseguir la utilización racional y equilibrada del territorio,
vertebrar el territorio mediante el establecimiento de infraestructuras
y conexiones de comunicación, e insertar el desarrollo equilibrado
y sostenible de sus diferentes partes en un conjunto coordinado y armónico
que incida en el mejor desarrollo de toda la Comunidad Foral.
Los instrumentos
de ordenación territorial son la Estrategia Territorial de Navarra,
los Planes de Ordenación Territorial, los Planes Directores de Acción
Territorial y los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal,
así como los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio,
tales como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el
Plan Director de Carreteras de Navarra, y otros similares así declarados
expresamente, que se regirán por su legislación específica.
El Decreto Foral Legislativo Incluye la regulación de cada uno de
ellos, señalando su concepto, características y contenido,
objeto, finalidad y procedimiento de elaboración y aprobación.
La ordenación
urbanística viene constituida por el conjunto de determinaciones
que establezcan los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal son el Plan
General Municipal, sobre la extensión completa de cada término
municipal, los Planes que desarrollan, según los casos, la ordenación
de los Planes Generales Municipales: Planes Parciales, Planes Especiales,
Planes Especiales de Actuación Urbana y Estudios de Detalle.
Odrán
formularse directamente Planes Especiales Independientes sin necesidad
de que desarrollen el Plan General Municipal, en los términos previstos
en la ley foral, y los Catálogos y Ordenanzas de Edificación
y de Urbanización. Se desarrollan las determinaciones que constituyen
la ordenación urbanística, así como cada uno de sus
instrumentos, incluyendo la elaboración, aprobación y efectos
de los planes urbanísticos, vigencia y revisión de los mismos.
Se clasifica
el suelo en urbano, urbanizable o no urbanizable y contiene el régimen
de cada uno de ellos, recogiendo los derechos y deberes de los propietarios
de los mismos, así como las actividades y usos autorizables y prohibidos.
Se delimitan
las facultades urbanísticas e indemnizaciones y se establece que
aquél será el establecido en la legislación básica
estatal del suelo y en la nueva ley foral, de acuerdo con la situación
básica en que se encuentre el suelo, y que las facultades urbanísticas
del derecho de propiedad, como las de usar, disponer y disfrutar del suelo,
y en especial la edificación y la urbanización, se ejercerán
siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes
establecidos en las leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con
arreglo a la clasificación y, en su caso, calificación urbanística
de las fincas. Y se enuncian los deberes legales de uso, conservación
y rehabilitación de los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones.
La norma incluye
también disposiciones aplicables a los procesos expropiatorios,
indicando que las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones
y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo
a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulten
de aplicación.
Para la ejecución
del planeamiento se concretan sus presupuestos y las competencias para
llevarla a cabo. La norma se ocupa de los Proyectos de Urbanización
y de los Proyectos de Obras Ordinarias, de las modalidades de gestión
urbanística (mediante actuaciones sistemáticas o asistemáticas),
de los gastos de urbanización y de los derechos de realojo y retorno.
Y regula las unidades de ejecución y las parcelaciones y reparcelaciones.
Procede la
ejecución urbanística mediante actuaciones sistemáticas,
estableciendo que las unidades de ejecución se desarrollarán
por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración
elija en cada caso.
Los sistemas
de actuación privada son la compensación, la reparcelación
voluntaria y el Agente Urbanizador, y los sistemas de actuación
pública son la cooperación, la ejecución forzosa y
la expropiación. La elección del sistema de actuación
se llevará a cabo en el planeamiento o, en su caso, con la delimitación
de la unidad de ejecución y la modificación justificada del
sistema elegido se tramitará de acuerdo con lo dispuesto para la
delimitación de una unidad de ejecución.
En materia
de intervención administrativa en la edificación y uso del
suelo la ley indica los actos que están sujetos a licencia urbanística,
que es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado
y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza
las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento,
transformación, segregación y edificación del suelo,
subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento
urbanístico vigente, así como los que no lo están
y los sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
La licencia
permite al solicitante la realización de los actos de uso del suelo
solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación,
en el planeamiento y en la propia licencia.
Se regulan
los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber
de adaptación al ambiente, y a la declaración de ruina cuando
alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso.
Se regula la
inspección urbanística, las actividades ilegales, la suspensión
y revisión de licencias y órdenes de ejecución cuando
el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente
una infracción urbanística grave o muy grave, la reposición
de la realidad física alterada cuando las obras o usos ilegales
no sean compatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística,
cuando instada la legalización ésta haya sido denegada y
cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido
al efecto. Además, se podrán adoptar las medidas cautelares
que fueren precisas para proteger la legalidad y restaurar el orden urbanístico
infringido.
Se fijan infracciones
urbanísticas como aquellas acciones u omisiones que vulneren las
prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico,
tipificadas y sancionadas con arreglo a la ley foral. Toda infracción
urbanística llevará consigo la imposición de sanciones
a los responsables, así como la obligación de resarcimiento
de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los
mismos. Se tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, se
determinan las sanciones aplicables a cada una de ellas, las reglas para
su aplicación, su graduación y reducción, atribuye
la potestad sancionadora y regula el procedimiento sancionador.
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