Se considerará
técnico facultativo competente el que este en posesión
de cualquiera de las titulaciones académicas
y profesionales habilitantes para la redacción
de proyectos o direcciones de obra
y dirección de ejecución de obras de edificación,
según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación
de la Edificación.
El contenido
del Informe de Evaluación del Edificio,
se compone de tres partes:
1. La
evaluación del estado de conservación
del edificio, mediante inspección visual del mismo.
2. La
evaluación de las condiciones básicas
de accesibilidad universal y no discriminación
de las personas con discapacidad para el acceso
y utilización del edificio.
3. El certificado
de eficiencia energética del edificio.
Dicho contenido
se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto
233/2.013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de
Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria
y la Regeneración y Renovación Urbana.
Dicho informe
se deberá realizar mediante la aplicación informática
a la que se accede a través
de la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.orgwww.madrid.orgwww.madrid.orgwww.madrid.org
Los Informes
de Evaluación de los Edificios, se
presentarán por los propietarios o sus representantes
legales, en el Ayuntamiento en cuyo término municipal
se ubique el edificio, en el plazo
máximo de tres meses desde la
ejecución de la inspección. Los
propietarios deberán realizar las obras
necesarias para subsanar las deficiencias
en el estado de conservación o realizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad, que se recojan en el Informe.
Los propietarios
o representantes legales deberán presentar
en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1. Archivo
informático tipo referenciacatastral.iee,
generado por la aplicación informática mencionada
anteriormente.
2. Archivo
informático tipo referenciacatastral.pdf , con
idéntico contenido que el anterior, firmado
por el técnico competente y por el propietario
o representante legal.
3. Archivo
informático tipo referenciacatastralDR.pdf , que contenga
la declaración responsable del técnico
autor, de acuerdo con el modelo facilitado en el
Decreto.
Una vez
comprobados dichos archivos pro el Ayuntamiento,
serán remitidos para la inclusión en el Registro de
Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.
El Informe
de Evaluación del Edificio deberá
renovarse con una periodicidad mínima de diez
años, expiando su vigencia el día 31 de diciembre del
periodo decenal correspondiente.
El Registro
de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad
de Madrid, tendrá carácter administrativo,
público y gratuito, y se regirá
por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
CALENDARIO
PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME
DCALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL
PRIMER INFORME DCALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN
DEL PRIMER INFORME DCALENDARIO PARA LA
REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME DE E E E
EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN
DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.
De acuerdo
con la Disposición Transitoria Primera
del Decreto, se establece el siguiente calendario, sin
perjuicio de que las ordenanzas municipales impongan plazos
más restrictivos:
1. Los edificios
de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de
junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años,
la fecha límite de presentación será el 28 de junio
de 2018.
2. Los
edificios de tipología residencial colectiva
que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir
del 28 de junio de 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a
contar desde la fecha en
que alcancen
dicha antigüedad.
3. Los
edificios cuyos titulares pretendan acogerse
a ayudas públicas, deberán disponer
del Informe en fecha anterior a la
formalización de la petición de la ayuda correspondiente.
En los
edificios incluidos en los apartados anteriores
1) y 2), si los edificios contasen con una
inspección técnica vigente, antes del 28 de junio
de 2.013, solo se exigirá el
Informe de Evaluación cuando le corresponda
su primera revisión.
Cuando un edificio
disponga de un informe de inspección técnica en vigor
que, de acuerdo con la normativa autonómica
o municipal, evalúe todos o algunos puntos del
contenido anteriormente definido, dicho resultado de la inspección
se integrará como parte del Informe de Evaluación del
Edificio, debiendo completarse en aquellos aspectos que le
falten.
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