CRITERIOS
DE APLICACION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS O DECLARACIONES RESPONSABLES
EN TRAMITACIÓN DENTRO DEL APE.16.11 CIUDAD AEROPORTUARIA Y PARQUE
DE VALDEBEBAS.
Procedemos
a informarle sobre los criterios de aplicación a las solicitudes
de Licencias o Declaraciones Responsables en tramitación dentro
del APE.16.11 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas (En adelante
APE.16.11) recogidos en la CA-ECU 04/2016.
En un principio,
con el fin de coordinar actuaciones y unificar, se elaboró por parte
de la Agencia de Actividades un criterio interpretativo CA-AGENCIA 02/2015
del 30 de octubre de 2015 y su versión ECU 03/2015, sobre el modo
de obtener pronunciamientos judiciales que pudieran afectar al Plan Especial
del APE.16.11.
Con posterioridad,
han recaído dos sentencias que afectan directamente a este ámbito:
-
Sentencia de la
Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJ de Madrid, de 4 de marzo de 2016, que anula el Plan Especial del APE.16.11.
-
Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº24 de Madrid, de 8 de junio
de 2016, que anula el Proyecto de Reparcelación Económica
del ámbito APE. 16.11.
-
Además,
la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dictó Sentencia el 6 de septiembre de 2016, notificada
al Ayuntamiento el día 20 del mismo mes, que confirma en casación
la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJ de Madrid, de 20 de febrero de 2015, confirmatoria
a su vez del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto
de 2013, por el que se aprobó definitivamente la Revisión
Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985
y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997.
Ahora bien, pese
a este pronunciamiento judicial, el APE.16.11 se encuentra afectado por
las sentencias que anulan tanto el Plan Especial como el Proyecto de Reparcelación
Económica y que, a fecha de hoy, no revisten firmeza.
El Tribunal
Supremo, en Sentencia de 30 de enero de 2014 (RJ 2014/802), rectificando
su doctrina, ha considerado que la Administración, ante la anulación
de una disposición de carácter general, como es el Plan Especial,
puede esperar a la firmeza de la sentencia y tiene la facultad de optar
entre seguir aplicando o no la disposición anulada, previa valoración
de las circunstancias concurrentes.
Por tanto,
con el fin de concretar los efectos de la aplicación de las sentencias
sobre los expedientes administrativos en tramitación y compartiendo
la valoración realizada por el Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano Sostenible, a través de su Secretaría General Técnica,
se informa al cliente conforme a los criterios de aplicación recogidos
en el CA-ECU 04/2016 (que sustituye y deja sin efecto el anterior criterio
interpretativo CA-Agencia 02/2015 y su versión CA-ECU 03/2015 de
fecha de octubre de 2015) que:
-
Para aquellas
solicitudes de licencias o declaraciones responsables que recaigan sobre
parcelas no incluidas en el ámbito de aplicación efectivo
del Plan Especial de la Ordenación Pormenorizada del APE.16.11.,
anulado por Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2016 y cuya ordenación
pormenorizada no se hubiese visto alterada por tal instrumento coincidiendo
con la ordenación pormenorizada determinada por el PGOUM, se podrá
continuar su tramitación con la realización de las actuaciones
materiales de ejecución (urbanización y recepción),
cursando previamente a los interesados una notificación informándoles
de la situación judicial existente y que la misma podría
afectar, directamente, a la viabilidad de su actuación. Si el interesado
decide continuar con la tramitación, lo será a su riesgo
y ventura.
-
Para aquellos
expedientes que se encuentren en tramitación en alguna entidad colaboradora
urbanística (ECU) que no hayan tenido entrada en el registro del
Ayuntamiento y que por tanto, no hayan iniciado el procedimiento administrativo,
la ECU encargada de su tramitación pondrá en conocimiento
del interesado la decisión municipal contenida en el presente criterio
interpretativo que, conforme al artículo 45c) de la Ordenanza para
la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid de
28 de febrero de 2014, es de obligado cumplimiento para las ECU y comunicará
este hecho a través del sistema de intercambio a fin de tener constancia
de dicha comunicación.
-
Para aquellas
solicitudes de licencia o declaraciones responsables incluidas en el ámbito
de aplicación efectivo del Plan Especial anulado y cuya ordenación
pormenorizada, desde el punto de vista sustantivo, se hubiese visto alterada
por tal instrumento por no coincidir con la ordenación pormenorizada
determinada directamente por el PGOUM (en concreto las parcelas 166ª;
166b; 166c y 019) se estima conveniente la suspensión de la tramitación
de las licencias o declaraciones responsables. La citada suspensión
se articulará a través del cauce de las medidas provisionales
del artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
La Secretaría
Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
procede a dejar en suspenso cautelarmente la tramitación de los
procedimientos de concesión de licencias o declaraciones responsables
de obras de nueva edificación de los suelos incluidos en el ámbito
del APE 16.11.
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Se adjunta plano
del APE 16.11 en el que se especifican las parcelas sobre las que se pueden
tramitar licencias y Declaraciones Responsables de actividad bajo el riesgo
y ventura del interesado (parcelas no ralladas) y las parcelas en las que
no se puede tramitar bajo ningún concepto (las ralladas en rojo).
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