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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la transparencia
en la información urbanística.
Orden de 10
de marzo de 2017 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes
para la inscripción, modificación y certificación
de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia,
previstas en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
El Registro de Planeamiento Urbanístico es un Registro público
que se crea por la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia y se regula en el art.
88 de dicha Ley (como remisión al art. 82) y en los arts. 208 a
2015 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).
En la Exposición
de Motivos de la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia (LSG) se señala
que "Con el mismo fin de difundir y hacer más transparente la información
urbanística, se establece la obligación de constituir un
Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el cual se inscriba
la totalidad de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente,
siendo esta circunstancia determinante para proceder a su publicación
y entrada en vigor".
El art. 208.1
del RLSG lo define cuando dice que "El Registro de Planeamiento Urbanístico
de Galicia es un registro público de carácter administrativo,
adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad
en el ejercicio de la función pública urbanística,
mediante la inscripción de los acuerdos de aprobación definitiva
así como los acuerdos de modificación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico. Deberá ser igualmente objeto
de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa
o judicial, que afecte a su contenido".
Las Administraciones
públicas con competencia en materia de urbanismo tendrán
también la obligación de comunicar al Registro de Planeamiento
Urbanístico cualquier modificación con trascendencia registral
en la que hubieran intervenido en razón de su competencia, en el
plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva de la modificación
por el órgano competente (art. 213 RLSG).
El art. 210
del RLSG añade que en el Registro de Planeamiento Urbanístico
existirán:
"a)
Una base de datos informatizada, a modo de inventario, en la que se recoja
la información alfanumérica básica de cada expediente,
cuya estructura y contenidos mínimos se regularán mediante
instrucción del órgano directivo superior en materia de urbanismo.
b) Archivo
documental formado por:
1º. Cuando
menos, una copia de los instrumentos y documentos propios en soporte papel.
2º. Cuando
menos, una copia de los mismos instrumentos y documentos en soporte digital
conforme a las especificaciones, formatos y otros requerimientos que se
puedan establecer mediante resolución de la consellería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo".
Así
la LSG y su Reglamento indican que, una vez aprobados los planes:
-
Dentro del plazo de un mes será publicado en el Diario Oficial de
Galicia el acuerdo de aprobación definitiva.
- Después
deberá inscribirse en el Registro de Planeamiento Urbanístico,
estableciendo tanto la LSG como su Reglamento dicha obligatoriedad.
- Y
una vez inscrito en dicho Registro y como condición previa necesaria
para ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia del Ayuntamiento que aprueba el plan el documento que contenga
la normativa y las Ordenanzas.
La eficacia del
acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado
quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido
en este artículo, a la inscripción del instrumento en el
Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 88 de la LSG y a lo que dispone la legislación
vigente en materia de régimen local, o sea, el transcurso del plazo
de 15 días hábiles desde la publicación de la normativa
y Ordenanzas en el Boletín Oficial al que se refieren los arts.
65.2 y 70 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL).
Para la inscripción
en el Registro de Planeamiento Urbanístico se distingue si la competencia
para la aprobación del plan es autonómica o municipal:
-
Si según su competencia, el Plan urbanístico ha sido aprobado
por la Xunta de Galicia, ésta procederá de oficio a dicha
inscripción.
- Sin embargo,
si quien lo aprueba definitivamente es un Ayuntamiento, tendrá que
remitirle a la Consejería competente en materia de urbanismo, para
su inscripción en el citado registro, un ejemplar en soporte digital,
debidamente diligenciado. A partir de su recepción, se entenderá
producida la solicitud de inscripción.
Aparte de
la necesaria publicación en el Registro de Planeamiento Urbanístico
para que el acto administrativo de aprobación definitiva del plan
sea eficaz y para que dicho plan entre en vigor, la recepción en
el registro de la Consejería competente en materia de urbanismo
de la documentación completa del plan aprobado enviada por el Ayuntamiento
marca el inicio del plazo para la Xunta de Galicia del requerimiento del
art. 65 de la LBRL de anulación del acto municipal de aprobación
definitiva de aprobación del plan (requerimiento del que Rafael
Rossi habla en este interesante artículo) y que según el
art. 88.3 de la LSG corresponderá realizarlo a la persona titular
de dicha Consejería competente en materia de urbanismo, hoy en día
la Conselleira de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la
Xunta de Galicia.
La Orden de
10 de marzo de 2017 fija los modelos normalizados de solicitudes de inscripción,
modificación y certificación de datos en dicho Registro de
Planeamiento Urbanístico de Galicia, en aplicación de la
Disposición Final Cuarta del RLSG que indica que la regulación
de los procedimientos administrativos iniciados por instancia de parte
y tramitados ante el órgano autonómico competente en materia
de urbanismo, así como los formularios correspondientes a estos,
serán objeto de desarrollo normativo posterior.