ANTECEDENTES
20 de diciembre de 2016
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LA REBAJA
DE LAS EXPROPIACIONES EN EL RESCATE DE LAS AUTOPISTAS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Contrato de obra pública
y guía de expropiaciones urbanísticas.
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prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del efecto práctico
que supone la reforma de 2014 a efectos de los expropiados que llevan más
de 10 años recurriendo y sin haber cobrado.
Fomento
está planificando la rebaja de la factura de las radiales pero ya
se anticipó con el Real Decreto Ley 1/2014 en materia de autopistas
en régimen de concesión. Ya entonces el Tribunal Supremo
rechazaba los recursos de casación del Ministerio de Fomento ante
las sentencias que obligan a Fomento a pagar el justiprecio por expropiaciones
de suelo cuando una concesionaria se declara insolvente. La solución
que se dio fue la aprobación del Real Decreto Ley que modificó
el artículo 17 de la Ley de autopistas y el 271 de la Ley de Contratos
del Sector Público. Aunque los preceptos surten efectos desde la
fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables
a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
El Gobierno reconocía el derecho de cobro de los expropiados, a
quienes se adeudan justiprecios desde hace muchos años, pero reformó
la ley para establecer la subrogación del Ministerio de Fomento
en el crédito del expropiado por las autopistas cuando las concesionarias
no pueden afrontar los pagos del suelo por insolvencia. De este modo, el
Ministerio de Fomento elude el doble pago de los justiprecios a los
dueños del suelo por mandato de los tribunales y a las propias concesionarias
en virtud de la RPA.
Al tiempo
que el Gobierno se pone en el lugar del expropiado en los concursos de
las concesionarias, reduce la RPA (que debe repartirse entre los acreedores
en caso de liquidación) en la cantidad a pagar por los terrenos.
La Administración
se adelanta a otros acreedores a la hora de recuperar los importes satisfechos
por justiprecios. Entre los perjudicados están titulares de créditos
ordinarios como los bancos y los acreedores comerciales.
Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo
271 Efectos de la resolución
1. En los
supuestos de resolución por causa imputable a la Administración,
esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones
realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución
de obras de construcción y adquisición de bienes que sean
necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión,
atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará
un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará
dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
En los
casos en que la resolución se produzca por causas no imputables
a la Administración, el importe a abonar a éste por razón
de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición
de bienes que deban revertir a la Administración será el
que resulte de la valoración de la concesión, determinado
conforme a lo dispuesto en el artículo 271 bis.
En todo
caso, se entenderá que la resolución de la concesión
no es imputable a la Administración cuando obedezca a alguna de
las causas previstas en las letras a), b), c), e) y j) del artículo
269 de esta Ley.
Número
1 del artículo 271 redactado por el apartado ocho de la disposición
final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
2. En el
supuesto del párrafo f) del artículo 269, el concesionario
podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos
establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés
legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos,
a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la
contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los
supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 269, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
la Administración concedente indemnizará al concesionario
por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la
cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta:
a) los beneficios
futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos
en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos
durante un período de tiempo equivalente a los años que restan
hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo
restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia
este último.
La tasa
de descuento aplicable será la que resulte del coste de capital
medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales del
concesionario.
b) la pérdida
del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a
aquélla, considerando su grado de amortización.
Número
3 del artículo 271 redactado por el apartado ocho de la disposición
final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
4. Cuando
el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será
incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración
los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe
de la garantía incautada.
5. El órgano
de contratación podrá acordar también la resolución
de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento
de las zonas complementarias. El órgano de contratación podrá
acordar también, como consecuencia de la resolución de la
concesión, la resolución de los contratos otorgados de explotación
comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera.
Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario
cuando la resolución se produjera como consecuencia de causa imputable
a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados
contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán
ejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación
en los mismos términos en que lo estuvieran frente al concesionario,
salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisión del correspondiente
contrato.
6. Cuando
el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
7. Si el
concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las
expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que
fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse
cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará
subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento
en que se declare la obligación de pago a cargo de la Administración
concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán
el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el
apartado primero de este artículo.
Número
7 del artículo 271 introducido por el artículo séptimo
del R.D.-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras
y transporte, y otras medidas económicas («B.O.E.» 25
enero). Téngase en cuenta que dicha modificación, será
aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha
de adjudicación, conforme establece la disposición transitoria
segunda del citado R.D.-ley. Vigencia: 26 enero 2014
Artículo
271 bis Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras
en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables
a la Administración
1. En el
supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración,
el órgano de contratación deberá licitar nuevamente
la concesión, siendo el tipo de licitación el que resulte
del artículo siguiente. La licitación se realizará
mediante subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación
el precio.
En el caso
que quedara desierta la primera licitación, se convocará
una nueva licitación en el plazo máximo de un mes, siendo
el tipo de licitación el 50 % de la primera.
El adjudicatario
de la licitación deberá abonar el importe de ésta
en el plazo de dos meses desde que se haya adjudicado la concesión.
En el supuesto de que no se abone el citado importe en el indicado plazo,
la adjudicación quedará sin efecto, adjudicándose
al siguiente licitador por orden o, en el caso de no haber más licitadores,
declarando la licitación desierta.
La convocatoria
de la licitación podrá realizarse siempre que se haya incoado
el expediente de resolución, si bien no podrá adjudicarse
hasta que éste no haya concluido. En todo caso, desde la resolución
de la concesión a la apertura de las ofertas de la primera licitación
no podrá transcurrir un plazo superior a tres meses.
Podrá
participar en la licitación todo empresario que haya obtenido la
oportuna autorización administrativa en los términos previstos
en el apartado 2 del artículo 263.
2. El valor
de la concesión, en el supuesto de que la resolución obedezca
a causas no imputables a la Administración, será el que resulte
de la adjudicación de las licitaciones a las que se refiere el apartado
anterior.
En el caso
de que la segunda licitación quedara desierta, el valor de la concesión
será el tipo de ésta, sin perjuicio de la posibilidad de
presentar por el concesionario originario o acreedores titulares al menos
de un 5 % del pasivo exigible de la concesionaria, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde que quedó desierta, un nuevo comprador
que abone al menos el citado tipo de licitación, en cuyo caso el
valor de la concesión será el importe abonado por el nuevo
comprador.
La Administración
abonará al primitivo concesionario el valor de la concesión
en un plazo de tres meses desde que se haya realizado la adjudicación
de la licitación a la que se refiere el apartado anterior o desde
que la segunda licitación haya quedado desierta.
En todo
caso, el nuevo concesionario se subrogará en la posición
del primitivo concesionario quedando obligado a la realización de
las actuaciones vinculadas a las subvenciones de capital percibidas cuando
no se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. El contrato
resultante de la licitación referida en el apartado 1 tendrá
en todo caso la naturaleza de contrato de concesión de obra pública,
siendo las condiciones del mismo las establecidas en el contrato primitivo
que se ha resuelto, incluyendo el plazo de duración.
Artículo
271 bis introducido por el apartado nueve de la disposición final
novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
Artículo
271 ter Determinación del tipo de licitación de la concesión
de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas
no imputables a la Administración
Para la
fijación del tipo de la primera licitación, al que se refiere
el artículo 271 bis se seguirán las siguientes reglas:
a) El tipo
se determinará en función de los flujos futuros de caja que
se prevea obtener por la sociedad concesionaria, por la explotación
de la concesión, en el periodo que resta desde la resolución
del contrato hasta su reversión, actualizados al tipo de descuento
del interés de las obligaciones del Tesoro a diez años incrementado
en 300 puntos básicos.
Se tomará
como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos
datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín
del Mercado de Deuda Pública.
b) El instrumento
de deuda que sirve de base al cálculo de la rentabilidad razonable
y el diferencial citados podrán ser modificados por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de
la Oficina Nacional de Evaluación, para adaptarlo a las condiciones
de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.
c) Los flujos
netos de caja futuros se cuantificarán en la media aritmética
de los flujos de caja obtenidos por la entidad durante un período
de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación.
En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará
como referencia este último. No se incorporará ninguna actualización
de precios en función de la inflación futura estimada.
d) El valor
de los flujos de caja será el que el Plan General de Contabilidad
establece en el Estado de Flujos de Efectivo como Flujos de Efectivo de
las Actividades de Explotación sin computar en ningún caso
los pagos y cobros de intereses, los cobros de dividendos y los cobros
o pagos por impuesto sobre beneficios.
e) Si la
resolución del contrato se produjera antes de la terminación
de la construcción de la infraestructura, el tipo de la licitación
será el 70 % del importe equivalente a la inversión ejecutada.
A estos efectos se entenderá por inversión ejecutada el importe
que figure en las últimas cuentas anuales aprobadas incrementadas
en la cantidad resultante de las certificaciones cursadas desde el cierre
del ejercicio de las últimas cuentas aprobadas hasta el momento
de la resolución. De dicho importe se deducirá el correspondiente
a las subvenciones de capital percibidas por el beneficiario, cuya finalidad
no se haya cumplido.
Artículo
271 ter introducido por el apartado diez de la disposición final
novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 22
octubre 2015
Artículo
272 Destino de las obras a la extinción de la concesión
1. El concesionario
quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente,
en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en
la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios
para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en
la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con
lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en
el acta de recepción.
2. No obstante,
los pliegos podrán prever que, a la extinción de la concesión,
estas obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, deban ser demolidos
por el concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al
estado en que se encontraban antes de su construcción.
ANTECEDENTES
16 de marzo
de 2016
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LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
¿Qué
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Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la obra pública,
guía de financiación de infraestructuras y guía
de expropiaciones urbanísticas. La responsabilidad patrimonial de
la Administración (RPA) en las autopistas de peaje afecta a los
supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo del pago
de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago de la concesionaria
en concurso. La liquidación de dos autopistas, de la AP-36 Ocaña-La
Roda y M-12 Eje Aeropuerto está en suspenso al ser recurrido por
el Ministerio de Fomento ante la Audiencia de Madrid. Fomento quiere imponer
un plan de rescate para las autopistas y presentado en los concursos como
propuesta de acreedores. Se trata de una quita del 50% a la de deuda de
4.000 millones y su posterior integración en una sociedad pública.
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prácticas
Por su parte,
bancos acreedores extranjeros (The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Société
Générale, Royal Bank of Scotland (RBS), Natixis y Deutsche
IndustrieBank) también han presentado un escrito ante la audiencia
señalando que el plan de viabilidad del plan de rescate del Estado
español es “irrealizable” y que la “única alternativa viable”
es la liquidación de las autopistas. La liquidación de las
autopistas activa la Responsabilidad Patrimonial (RPA) que el Estado tiene
ante la quiebra de una infraestructura contratada por concesión,
que le obliga a pagar a la compañía que la construyó
el valor del activo y las inversiones realizadas en el mismo. Es decir,
entre 5.000 y 8.000 millones de euros, ya que sólo la de la
radial R-4 de Madrid supone 700 millones.
En 2014,
el ministerio de Fomento había previsto la posibilidad de nacionalizar
las “radiales” a través de la sociedad estatal SEITTSA. El proyecto,
apoyad por SEOPAN, se basaba en que el coste de una adquisición
para la administración directa por el estado era del orden de los
2.000 millones de euros comparado con los 5.000 millones que podía
suponer la aplicación de la RPA y la deuda acumulada por las autopistas.
El 22 de
octubre del 2015 entraron en vigor modificaciones a la Ley de Contratos
del Sector Público que cambian las condiciones de la RPA. Hasta
entonces la aplicación de esta responsabilidad debería cubrir
la ejecución de las obras de construcción, la adquisición
de los activos necesarios para la operación de la concesión
y las pérdidas sobre el periodo de contrato sin explotación.
Ahora el método de cálculo de la responsabilidad del estado
es sobre los flujos futuros de caja estimados para el periodo restante
de la concesión, más un 3% sobre el rendimiento del bono
del Tesoro a 10 años. Pero esta cuantía no se entregaría
a los acreedores, sino que sería el precio de salida para la subasta
de los activos de las sociedades liquidadas. El dinero obtenido en las
subastas sería el activo líquido utilizable para el pago
de la RPA. Pero sobre estas cantidades gravitan ahora fallos que pueden
modificarlas.
En primer
lugar, el pago de las expropiaciones de suelo que las concesionarias estimaron
como rústico y que resultó ser urbanizable, lo que determinó
sentencias adversas que incrementaron fuertemente las cuantías previstas
para el pago del suelo afectado.
ANTECEDENTES
22 de octubre
de 2015
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PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
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guía de financiación de infraestructuras y guía
de expropiaciones urbanísticas. La responsabilidad patrimonial de
la Administración (RPA) en las autopistas de peaje afecta a los
supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo del pago
de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago de la concesionaria
en concurso. A finales de 2014, el Ministerio de Fomento comunicó
por escrito el rechazo a la última propuesta realizada por la banca
acreedora que, a cambio de aceptar una quita y de reestructurar la deuda
actual en bonos, pedía una remuneración equivalente al bono
español a 30 años, actualmente situada por debajo del 3%.
La oferta del Ministerio de Hacienda limitaba la rentabilidad al 1%. Los
bancos internacionales, entre los que figuran ING, BES o Credit Agricole,
se niegan a aceptar un descuento tan grande e igual para todos. La principal
garantía de estas entidades es la RPA en caso de que el activo entre
en liquidación. Si no hay acuerdo, y se inicia una liquidación
ordenada de los activos, responsabilidad estatal podría ascender
5.700 millones. Esta cantidad sale de la suma de las garantías contractuales
(Responsabilidad Patrimonial de la Administración) y de sucesivas
medidas de apoyo que el Gobierno aprobó por ley (préstamos
participativos y cuentas de compensación). El asunto está
siendo estudiado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos
y llegará al Consejo de Ministros a fin de formular un Decreto Ley
que fije la fórmula para calcular la RPA en cada una de las concesiones
otorgadas por Fomento. En el caso de que hubiese una reducción en
el volumen de la RPA sería grave para los accionistas y para la
banca, que no vería cubiertos los créditos aportados para
la construcción de las carreteras, pero esto ya ha sucedido con
la supresión de las primas a las energías renovables a través
de las distintas fases de la reforma energética.
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prácticas
La constructora
OHL ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) que sus sociedades Aeropistas S.L.U. y Autopista Eje Aeropuerto
Concesionaria Española S.A.U., que explotan el tramo de peaje entre
Madrid capital y Barajas, han sido declaradas en liquidación. "A
raíz del auto citado se inicia la fase de liquidación de
ambas sociedades y como consecuencia de ello nace para la administración
la obligación legal de resolución del contrato de concesión
y con ella la del pago de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración
(RPA)", señala OHL en el hecho relevante remitido a la CNMV.
Con eso,
se pone en cuestión la tesis del Ministerio de Fomento, que ha venido
defendiendo que el rescate de las autopistas no tendría coste para
el Estado, pero que no ha sido capaz de encontrar una solución al
problema.
"Además
de lo anterior se monetizarán la totalidad de los activos de ambas
sociedades, tanto bienes como derechos, a los efectos de permitir el pago
de los acreedores y, en su caso, de los accionistas", añade. OHL
no facilita cifras de la deuda de esta concesionaria. Durante esta fase
cesan en su función los administradores, siendo sustituidos por
la Administración concursal.
Además
de esta autopista de peaje al Aeropuerto de Madrid Barajas, varias autopistas
de peaje están en concurso de acreedores y se van acercando a la
fase de liquidación sin que haya una propuesta de convenio aceptada.
Con ello, corren el riesgo de desatar también la responsabilidad
patrimonial de la Administración, de modo que el Estado tenga que
hacer frente a un rescate de miles de millones de euros
Las autopistas
en problemas se construyeron siguiendo un sistema por el que las constructoras
se hicieron cargo de las obras a cambio de la concesión para explotar
las vías a largo plazo, de modo que la infraestructura no exigía
desembolsos públicos.
La autopista,
abierta en 2005, pidió el concurso voluntario de acreedores en noviembre
de 2013. El coste de las expropiaciones y, especialmente, los tráficos
“extremadamente bajos", según la empresa, motivaron la petición,
que coincidió en todo caso con el concurso de otras siete autopistas
de peaje construidas en aquella época. El eje Madrid Aeropuerto
tiene una longitud de apenas 9,4 kilómetros y, aunque el precio
del peaje es de 1,55 euros, la autopista discurre en paralelo a otras vías
de acceso a la Terminal 4 que no son de pago.
La liquidación
es consecuencia, además del fracaso del negocio, de la falta de
acuerdo en las negociaciones a tres bandas entre Fomento, concesionarias
y banca para el rescate público de estas sociedades. Las siete autopistas
de peaje en concurso suman una deuda de unos 4.000 millones de euros; el
Gobierno pretendía rescatar estas sociedades a cambio de que sus
acreedores aceptasen una quita de en torno al 50%. Las propuestas del Ejecutivo
no fueron aceptadas por la banca y en febrero entró en liquidación
la AP-36, entre Ocaña y La Roda.
Según
el sector, la responsabilidad acumulada por el Estado en estas concesiones
puede alcanzar los 4.500 millones de euros, en caso de que todas entren
en liquidación y se pida la responsabilidad patrimonial. Son, además
de la M12 y la AP 36, la AP-41, que conecta Madrid y Toledo; la R-3, entre
Madrid y Arganda; la R-4, cuyo trazado discurre desde la M-50 (Madrid)
hasta Ocaña (Toledo); la R-5, entre Madrid y Navalcarnero y la autopista
que discurre entre Cartagena (Murcia) y Vera (Almería).
ANTECEDENTES
15 de enero
de 2015
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inmoley.com SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
(RPA) EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE.
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La responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en las
autopistas de peaje afecta a los supuestos en los que el Estado se vea
obligado a hacerse cargo del pago de las expropiaciones de las autopistas
de peaje por el impago de la concesionaria en concurso.
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El sobrecoste
de las expropiaciones, la crisis y la existencia en muchas ocasiones de
carreteras gratuitas que cubren el mismo trayecto, ha llevado a varias
autopistas de peaje al concurso de acreedores.
Es el caso
de las cuatro autopistas radiales de Madrid (R2, R3, R4 y R5), del Eje
Aeropuerto; de la AP41, que conecta Madrid y Toledo; la AP36, que discurre
entre Ocaña (Toledo) y La Roda (Albacete); y la Cartagena (Murcia)
y Vera (Almería).
Fomento
negocia desde hace tiempo con constructoras, concesionarias y entidades
financieras la creación de una entidad similar a la extinta Empresa
Nacional de Autopistas (ENA).
Inicialmente,
el valor residual de estas concesiones estaba previsto que representase
el 20 % del capital de la empresa, en tanto que el 80 % restante sería
controlado por la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre
(Seittsa).
Los sobrecostes
en las expropiaciones y las compensaciones por la caída del tráfico
suman 1.260 millones y si se imputa directamente al RPA afecta al déficit
público, ya que al ser un desembolso del Estado computa frente a
Bruselas.
La solución
pasa por los bancos acreedores ya que los accionistas de las empresas cedieron
los derechos de cobro a las entidades en garantía por los préstamos
con los que construyeron las carreteras.
El Ministerio
de Fomento sigue sin dar una solución al problema de las autopistas
en quiebra y 2014 ha concluido sin acuerdo.
Estando
el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la secretaría
de Estado de Infraestructuras se planteó la quita del 50% sobre
los casi 5.000 millones de euros de deuda que arrastran las autopistas
y negociar el tipo de interés que debe fijarse para devolver la
deuda en 30 años. El interés que devengará esta deuda
se sitúa entre el 1,1% que está dispuesto a reconocer Fomento
y el 2% que como mínimo reclaman los bancos extranjeros.
El problema
que tiene Fomento es que, si dejan quebrar las autopistas, el Estado tendría
que afrontar la llamada Responsabilidad Patrimonial de la Administración
(RPA), con lo que los 4.000 millones de euros se contabilizarían
como deuda pública.
Ferrovial,
OHL y Abertis, tres de las constructoras implicadas, se han mostrado totalmente
en contra de la liquidación, ya que consideran que sería
una decisión que aportaría una mala imagen para el sector.
Máxime cuando todas las empresas afectadas están presentes
en el extranjero y gestionan otras autopistas en Canadá, EEUU, Latinoamérica
y Europa donde, en ningún caso, se ha producido una situación
similar.
Ahora Fomento
quiere unificar la solución, pero ninguna de las autopistas tiene
la misma deuda, tampoco el mismo tráfico e incluso la financiación
extranjera es diferente.
El caso
es que esta fórmula permite unificar todos los concursos de acreedores
de las ocho autopistas de peaje en un solo juzgado de Madrid y al tener
que votarse las propuestas de convenio a la vez, es posible que los concursos
de acreedores se retrasen hasta 2016.
A finales
de 2014, el Ministerio de Fomento comunicó por escrito el rechazo
a la última propuesta realizada por la banca acreedora que, a cambio
de aceptar una quita y de reestructurar la deuda actual en bonos, pedía
una remuneración equivalente al bono español a 30 años,
actualmente situada por debajo del 3%. La oferta del Ministerio de Hacienda
limitaba la rentabilidad al 1%. Los bancos internacionales, entre los que
figuran ING, BES o Credit Agricole, se niegan a aceptar un descuento tan
grande e igual para todos. La principal garantía de estas entidades
es la RPA en caso de que el activo entre en liquidación.
Si no hay
acuerdo, y se inicia una liquidación ordenada de los activos, responsabilidad
estatal podría ascender 5.700 millones. Esta cantidad sale de la
suma de las garantías contractuales (Responsabilidad Patrimonial
de la Administración) y de sucesivas medidas de apoyo que el Gobierno
aprobó por ley (préstamos participativos y cuentas de compensación).
17 de diciembre
de 2014
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SIN QUITA
NO HAY RESCATE DE LAS AUTOPISTAS
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han encallado en torno a la quita que exige el estado para quedarse con
las autopistas radiales que han quebrado. El Ministerio de fomento se mantiene
firme en el 50% a fin de cumplir con el límite de gasto exigido
desde Europa. Las constructoras advierten de las consecuencias de la quiebra
total.
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La ministra
de Fomento, Ana Pastor, asegura que sigue trabajando en un proyecto para
solventar la situación de las ocho autopistas en riesgo de quiebra
"sin que al Estado le cueste ni un sólo euro" dado que, según
advirtió, en caso contrario "no habrá solución".
Estamos
"viendo de qué modo el Estado no tiene que pagar ni un solo euro"
para atajar la quiebra de las ocho autopistas de peaje de más reciente
construcción. Pastor detalló que su Departamento sigue estudiando
el proyecto para solucionar los problemas de estas vías, que pasa
por aplicar una quita del 50% a la deuda de 3.400 millones de euros que
suman estas autopistas, para posteriormente integrarlas en una sociedad
pública.
Pastor
ha explicado que su Departamento lo que está estudiando es "hacer
una quita del 50%" de la deuda, y ha afirmado que el proyecto se resolverá
"en el momento en que haya una solución que nos cueste cero euros,
si no, no habrá solución", insistió.
Ferrovial,
OHL y Abertis han manifestado su negativa a una eventual liquidación
de las ocho autopistas actualmente en quiebra, al considerar que constituye
la "peor y más salvaje" de las soluciones posibles para estas vías,
por la "mala imagen" que ocasionaría al país.
Según
Francisco Reynés, de Abertis, es mejor evitar la "batalla jurídica"
que desencadenaría una eventual liquidación de estas vías,
por la que todas las partes implicadas (promotores, constructores, bancos
y expropiados) buscarían defender sus derechos y garantías.
Íñigo
Meirás, consejero delegado de Ferrovial, entiende que la liquidación
de las autopistas en problemas constituiría asimismo la opción
"más costosa", sobre todo para las arcas públicas, dado que
el Estado debería atender a la responsabilidad patrimonial de la
administración (RPA) que tiene ante los contratos de concesión.
Juan Luis
Osuna, consejero delegado de OHL Concesiones, apuesta por que dentro de
esta solución de constitución de una nueva empresa nacional
de autopistas con las vías quebradas se analice con más detalle
las "distintas características y situación de cada una de
las vías".