Resolución
de 27 de junio de 2017, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento
de Santander y Renfe-Operadora, para la liberación y transmisión
al Ayuntamiento de suelos junto a la calle Castilla en el municipio de
Santander.
Habiendo sido
suscrito el pasado 10 de junio de 2017, el Convenio de colaboración
entre el Ayuntamiento de Santander, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora, para la liberación y transmisión
al Ayuntamiento de suelos junto a la Calle Castilla en el municipio de
Santander y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27
junio de 2017.–El Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
Juan Bravo Rivera.
ANEXO
Convenio de
colaboración entre el Ayuntamiento de Santander, el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora, para la liberación
y transmisión al Ayuntamiento de suelos junto a la calle Castilla
en el municipio de Santander
En Santander,
a 10 de junio de 2017.
En presencia
del Ministro de Fomento, don Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.
REUNIDOS
Doña
Gema Igual Ortiz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander.
Don Juan Bravo
Rivera, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Don Juan Alfaro
Grande, Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
INTERVIENEN
Doña
Gema Igual Ortiz, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento
de Santander, que actúa en virtud de las competencias en materia
de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística,
de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultada
para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha......,
que aprobó el contenido del presente documento.
Don Juan Bravo
Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que actúa de acuerdo con
lo dispuesto en el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre.
Don Juan Alfaro
Grande, Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora,
que actúa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la entidad,
aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
Las partes,
en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud
de ello,
EXPONEN
I. El Ayuntamiento
de Santander es titular de competencias en materia de ordenación,
gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización
de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
II. El Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial
adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica
propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo
de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás
normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará
el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio
de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión,
dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario
y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía
del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
De conformidad
con lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, la titularidad y administración
de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de
Interés General, entre las que se incluyen las estaciones, corresponden
a ADIF, a excepción de aquéllas que se encuentren encomendadas
a ADIF-Alta Velocidad.
Entre las infraestructuras
ferroviarias cuya titularidad y administración corresponden a ADIF,
se encuentran aquéllas que pertenecían a la entidad pública
empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)
hasta su extinción el 31 de diciembre de 2012, acordada por Real
Decreto-ley 20/2012, de 20 de julio.
III. RENFE-Operadora
es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento,
que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en
su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas
de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará
el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio
de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de
gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del
Sector Ferroviario, en su Estatuto y en la legislación que le sea
de aplicación, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía
del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad y la seguridad de los usuarios.
IV. El Ministerio
de Fomento redactó el «Estudio Informativo del Proyecto de
Integración del Ferrocarril en el Municipio de Santander y Arco
de la Bahía», cuya ejecución supondría la liberación
de suelos del uso ferroviario para su posterior desarrollo urbanístico
de conformidad con los instrumentos de ordenamiento que se aprobasen al
efecto.
Este Estudio
Informativo se aprobó provisionalmente y fue sometido a información
pública, no habiendo sido aprobado definitivamente todavía.
La solución
planteada en el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración
del Ferrocarril en el Municipio de Santander y Arco de la Bahía»
resulta económicamente inviable, por lo que es necesario estudiar
una nueva solución de integración que además sea susceptible
de ejecución por fases, de forma que las actuaciones de integración
del ferrocarril se desarrollen de forma progresiva.
Este desarrollo
de la nueva solución por fases posibilitará la ejecución
a corto plazo de actuaciones, de forma compatible con el desarrollo posterior
de la solución definitiva de integración. Entre las actuaciones
que se contempla acometer se encuentran las concernientes al proceso de
liberación de suelos en la zona de Castilla-Hermida, así
como el posterior desarrollo urbanístico de ese entorno, aplicando
principios y criterios de sostenibilidad urbana que tuviesen en cuenta
una adecuada dotación de equipamientos y espacios públicos.
V. El Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander fue aprobado definitivamente
por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 17 de septiembre de 2012.
Los terrenos ocupados por las instalaciones ferroviarias, se encuentran
incluidos en el Área Específica AE-24 (B) «Estaciones»,
sobre el que se preveía desarrollar la actuación de integración
del ferrocarril en la ciudad, agrupando las estaciones de ancho ibérico
y ancho métrico. El desarrollo de dicho Área será
mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) con una superficie
de 455.180 m2 aproximadamente, y una edificabilidad máxima de 250.000
m², aconsejando no sobrepasar 230.000 m².
Este Plan General
ha sido anulado en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre
de 2016, recuperando, en consecuencia, su vigencia el PGOU de 1997.
El vigente
PGOU de 1997 contempla el Área Específica AE-9.4 «Estaciones»
para los terrenos ocupados por las instalaciones ferroviarias. El desarrollo
de dicho Área también se remite a un Plan Especial, en este
caso con una superficie de 271.593 m2 y una edificabilidad lucrativa máxima
de 50.000 m², si bien dicho límite podría incrementarse
mediante la tramitación de una modificación puntual del Plan
General.
VI. El Ministerio
de Fomento presentó en octubre de 2014 el «Estudio de optimización
de espacios ferroviarios en la ciudad de Santander». El objeto de
dicho estudio es el planteamiento y desarrollo, a nivel de estudio de viabilidad,
de las posibles fases de reducción del espacio ocupado por las instalaciones
ferroviarias correspondientes a las estaciones de ADIF, tanto de red convencional
como de ancho métrico. Este Estudio fue posteriormente modificado
por ADIF, contemplándose un incremento de la superficie a liberar
del servicio ferroviario, hasta alcanzar aproximadamente los 43.800 m².
VII. El 20
de octubre de 2015, se firmó un Protocolo entre el Ministerio, ADIF
y el Ayuntamiento de Santander para el avance en las actuaciones de integración
del ferrocarril en esta ciudad, basado en el citado estudio. Se adjunta
como anexo número 2 a este Convenio copia del mencionado Protocolo.
En desarrollo
del citado Protocolo se plantea una Primera fase consistente en el traslado
de las dependencias de ancho métrico ubicadas al inicio de la calle
Castilla, con liberación de 1.453 m² aproximadamente, y el
acondicionamiento de nuevas dependencias para los actuales usos, así
como limpieza y urbanización del espacio liberado.
En este Protocolo
no fue parte Renfe-Operadora, pero como quiera que esta entidad pública
ferroviaria resulta afectada en sus intereses por las obras a acometer
para el desarrollo de la Primera Fase, al tener que reubicar a una parte
del personal del Grupo, el resto de partes consideran conveniente su incorporación
como parte del presente Convenio.
VIII. ADIF
es titular de los suelos situados en el recinto de la antigua estación
de FEVE (hoy integrada en ADIF, Línea 238 de ADIF), según
figura grafiado en el plano que se adjunta como anexo I, y cuya descripción
es la siguiente:
Parcela:
Norte: Terrenos
titularidad de ADIF.
Sur: Calle
Castilla.
Este: Terrenos
titularidad de ADIF.
Oeste: Terrenos
titularidad de ADIF.
Dentro de dicha
parcela se encuentran las siguientes edificaciones:
Loc. Plano
Descripción
N.º plantas
Superficie
útil (m2)
1
Residencia
de vacaciones
PB + 1
324
2
Edificio anexo
de oficinas
PB + 2
600
3
Base de mantenimiento
de RAM II.SS
PB
245
La parcela
descrita tiene actualmente la naturaleza de bien de dominio público
ferroviario afecto al servicio ferroviario de interés general.
A la vista
de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración
del presente Convenio, estableciendo las bases para la cooperación
en el desarrollo de la integración del ferrocarril en el municipio
de Santander, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente
Convenio de colaboración tiene por objeto fijar las bases para la
colaboración entre el Ayuntamiento de Santander, ADIF y RENFE-Operadora
para la liberación de los suelos ferroviarios próximos a
la calle Castilla de Santander descritos en el exponendo Séptimo,
con una superficie aproximada de 1.453 m², su puesta a disposición
del Ayuntamiento y la posterior transmisión a esta Corporación
local de aquellos que sean desafectados.
Segunda. Objetivos
y Actuaciones.
La modificación
del Estudio de optimización de los espacios ferroviarios, mencionado
en el exponendo Sexto y actualmente en revisión, contempla en su
primera fase el siguiente objetivo:
Traslado de
las dependencias de ancho métrico ubicadas al inicio de la calle
Castilla y acondicionamiento de nuevas dependencias para los actuales usos,
con liberación de 1.453 m2 pertenecientes al recinto ferroviario
de la antigua estación de FEVE (hoy ADIF), así como limpieza
y urbanización de dicha superficie liberada para ser puesta a disposición
del Ayuntamiento en un primer momento y, posteriormente, para ser transmitida
(la que sea finalmente desafectada del servicio ferroviario)al Ayuntamiento
de Santander en el marco de la denominada Segunda Fase, y ello para su
destino a dotaciones públicas de zonas verdes y espacios libres.
Tercera. Compromisos
de ADIF.
3.1 ADIF se
compromete a liberar de usos e instalaciones ferroviarias la superficie
de terreno de su titularidad descrita en el exponendo Octavo y grafiada
en el plano anexo I que se adjunta al presente Convenio, con las particularidades
indicadas en el punto 3.3 de la presente estipulación, así
como al traslado de las dependencias ubicadas en dichos suelos.
Con este propósito,
ADIF se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1) Traslado
de los archivos situados en el edificio identificado con el número
1 del plano del anexo I. El archivo localizado en este inmueble se reubicó
en almacenes de dependencias de la estación de la Red Convencional.
El coste de este traslado es de 2.779,37 euros (IVA incluido).
2) Traslado
de las dependencias situadas en el Edificio Anexo de Oficinas (inmueble
número 2), cuyo uso actual es de oficina y archivo. Se trata de
un edificio de tres plantas (PB+2), con una superficie total de 600 m2
útiles, en el que se encuentra el personal de Oficinas de la Subdirección
de Red de Ancho Métrico (RAM) de ADIF y algunos trabajadores de
otras áreas de ADIF, lo que hace un total de 29 personas (incluye
un archivo).
Para la reubicación
de dichos usos, se procederá al traslado de la actividad al edificio
de viajeros de ancho métrico, previo traslado del personal de RENFE-Operadora
allí ubicado a una ubicación provisional hasta su destino
final en otro inmueble propiedad de esta entidad pública, una vez
que sea acondicionado. El coste estimado de acondicionamiento del edificio
destino de Renfe-Operadora y el desalojo de sus actuales oficinas es el
especificado en la estipulación cuarta.
Una vez realizado
el traslado del personal del Grupo RENFE-Operadora, será necesario
el reacondicionamiento de las oficinas de la primera planta de la Estación
de ADIF- RAM para adaptarlas a la nueva configuración que acogerá
el conjunto del personal de oficinas de Santander de la Subdirección
de RAM. El coste estimado de la actuación es de 548.487,15 euros
(IVA no incluido) para las obras de adaptación de la estación
de FEVE; el importe de la redacción del correspondiente proyecto
asciende a 11.000 euros (IVA no incluido) (total 559.487,15 euros sin IVA).
3) Traslado
y reposición de la Base de Mantenimiento de ADIF (RAM), cuyo uso
era de oficina, almacén y base de vehículos situados en un
edificio de una sola planta de 245 m² útiles. El uso de oficinas
del edificio se reubicó en la dependencia análoga de la Subdirección
de Operaciones de Red Convencional y el almacén en locales del recinto
de la estación.
El coste total
de estos traslados es de 34.306,97 euros (IVA incluido), que incluye el
reacondicionamiento de dos locales comerciales de ADIF ubicados en la Estación
de ADIF de Red Convencional para adaptarlos a los nuevos usos: archivo
anteriormente ubicado en el Edificio número 1 y almacén de
repuestos y materiales de IISS.
4) En el aparcamiento
del Edificio Anexo existen unos pórticos funiculares de catenaria
que habrán de ser desplazados de su ubicación actual, así
mismo, otras instalaciones y canalizaciones, habrán de ser reubicadas.
Por ello, ADIF, igualmente y con el fin de liberar los suelos objeto de
este Convenio, realizará las actuaciones necesarias sobre las instalaciones
ferroviarias, tales como desplazamiento de postes de catenaria, ejecución
y acondicionamiento de un pasillo de evacuación de la vía
contigua, desvío de canalizaciones de instalaciones, etc., de forma
que quede asegurada la correcta funcionalidad del servicio ferroviario.
Su coste estimado es de 40.000 euros (IVA no incluido).
3.2 ADIF, por
sus propios medios o a través de terceros, redactará los
proyectos técnicos que, en su caso, sean precisos para poder ejecutar
las actuaciones mencionadas con la salvedad del correspondiente a la adaptación
de las oficinas de RENFE-Operadora en uno de los edificios del antiguo
cuartel situado en la parcela de ésta que hace esquina con las calles
Castilla y Carlos Haya.
3.3 Una vez
realizados los traslados y reposiciones mencionadas en la presente estipulación
y liberados los suelos correspondientes, ADIF otorgará provisionalmente
una concesión administrativa gratuita sobre los mismos en favor
del Ayuntamiento e iniciará el trámite para la declaración
de innecesariedad y su posterior desafectación del servicio ferroviario
con objeto de la transmisión de los mismos al Ayuntamiento de Santander
a título expropiatorio o mediante cualquier otro mecanismo o medio
previsto en la legislación urbanística. Dicha transmisión
se producirá al mismo tiempo que la correspondiente a los suelos
ferroviarios liberados en ejecución de la segunda fase prevista
en el Protocolo de 20/10/2015.
Dada la proximidad
de los suelos liberados a las infraestructuras ferroviarias que quedarán
en servicio, el cerramiento que finalmente se ejecute de los mismos por
parte del Ayuntamiento, deberá estar a una distancia de 4,00 m del
carril más próximo y para la desafectación y posterior
transmisión al Ayuntamiento de dichos suelos, será precisa
la tramitación previa de un expediente administrativo de reducción
de la zona de dominio público a lo largo de la zona de suelos liberados.
De ser aprobada esta reducción hasta el máximo permitido
por la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, es decir, dos (2) metros, medidos
desde la arista exterior de la explanación (que en este caso se
sitúa a 3 metros del carril más próximo), ello tendrá
como resultado que el dominio público ferroviario así reducido
trascenderá o excederá en 1 metro el citado vallado, situado–como
antes se ha indicado– a 4 metros del carril más próximo.
Dicha banda de 1,00 metros de anchura desde el cerramiento, se ha representado
de forma aproximada en color azul cian en el plano anexo I, no obstante,
todo ello estará en función de que la citada reducción
pueda ser o no la máxima permitida por la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario.
Los suelos
que finalmente queden afectados por la zona de dominio público ferroviario
(no desafectables, por tanto) no podrán ser transmitidos al Ayuntamiento
de Santander; no obstante, podrán ser urbanizados y ADIF establecerá
también sobre ellos una concesión administrativa gratuita
en favor del Ayuntamiento, que permita su mantenimiento por el mismo, así
como su uso por la ciudad, pero sometido a las limitaciones establecidas
en el Capítulo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario.
A la vista
de lo anteriormente expuesto, la superficie que podrá ser liberada
del uso ferroviario y la que pueda ser puesta a disposición y posteriormente
transmitida al Ayuntamiento, será fijada y delimitada de forma definitiva
una vez se determine de forma precisa sobre el terreno en el replanteo
de dichas obras, tomándose las distancias al carril más próximo
en la forma descrita anteriormente.
3.4 ADIF anticipará
el pago de los costes derivados de las actuaciones contempladas en los
puntos 1 a 4 del apartado 3.1 anterior para su posterior repercusión
al Ayuntamiento de Santander de conformidad con lo establecido en el Protocolo
firmado el 20/10/2015. Las condiciones y términos de esa repercusión
se establecen en la estipulación sexta.
3.5 Previa
solicitud por parte del Ayuntamiento, ADIF podrá autorizar a esta
Corporación municipal para que ejecute a su costa la demolición
de los tres locales mencionados en el expositivo 7.º y ello una vez
que hayan sido completamente desalojados. Tal demolición podrá
ser ejecutada de forma conjunta o de forma autónoma para cada edificación,
siempre que se cumplan en este último caso los requerimientos y
condiciones establecidas por ADIF.
Cuarta. Compromisos
de RENFE-Operadora.
4.1 Para la
reubicación de los usos existentes en el edificio anexo de oficinas
de ADIF, la entidad pública RENFE-Operadora procederá previamente
al traslado de personal del Grupo que actualmente trabaja en la estación
de FEVE a una ubicación provisional hasta su destino final en uno
de los edificios del antiguo Cuartel situado en la parcela de ésta
que hace esquina con las calles Castilla y Carlos Haya.
A estos efectos
se ha estimado que el coste de acondicionamiento para adecuar a normativa
el edificio de las antiguas viviendas de oficiales del cuartel de zapadores
ferroviarios es de 490.000 euros (IVA no incluido), importe al que ha de
añadirse, la estimación con un máximo de 160.000 euros
(IVA no incluido), el que suponga para RENFE-Operadora la ubicación
temporal del personal a desplazar en tanto que finalicen las obras de acondicionamiento
de su edificio.
4.2 RENFE-Operadora,
por sus propios medios o a través de terceros, redactará
los proyectos técnicos que, en su caso, sean precisos para poder
ejecutar las actuaciones mencionadas.
4.3 RENFE-Operadora
anticipará el pago de los costes derivados de las actuaciones contempladas
en los apartado 4.1 y 4.2 anteriores, costes que soportará el Ayuntamiento
de Santander. Las condiciones y términos de esa repercusión
de costes se establecen en la estipulación sexta.
Quinta. Compromisos
del Ayuntamiento de Santander.
El Ayuntamiento
de Santander reconoce la plena titularidad de ADIF de los terrenos objeto
del presente Convenio. Igualmente, el Ayuntamiento renuncia expresamente
a exigir a ADIF la previa inscripción registral a su favor de los
suelos afectados por el presente Convenio (se encuentra inscrita a nombre
del antiguo Ferrocarril del Cantábrico como parte integrante de
la concesión de la línea de ferrocarril del Cantábrico
en el R.P. número 4 de Santander, Finca 13.329, Libro 211 de Santander,
Folio 204, inscripción 4.ª; el patrimonio y demás elementos
de ese Ferrocarril fueron rescatados por el Estado en 1972, que los entregó
posteriormente a FEVE, y esta entidad se integró en ADIF con efectos
1/1/2013) .
Una vez desafectados
los suelos citados en la estipulación anterior, se compromete a
los siguientes extremos:
El Ayuntamiento
obtendrá los suelos descritos en el Expositivo VIII al mismo tiempo
que los correspondientes a los suelos ferroviarios liberados en ejecución
de la segunda fase prevista en el Protocolo de 20/11/2015. Dicha obtención
se producirá mediante el procedimiento de expropiación forzosa
o mediante cualquier otro mecanismo o medio previsto en la legislación
urbanística, fijándose el correspondiente justiprecio o precio
de común acuerdo con ADIF, que podrá abonarse en efectivo
o en especie mediante la entrega de parcelas de valor equivalente (parcelas
urbanizadas inscritas en el Registro de la Propiedad). La valoración
de los suelos, será realizada, previo encargo, por la Sociedad Estatal
de Tasación SEGIPSA. En caso de pagarse ese justiprecio/precio en
especie la valoración de la/s parcela/s a entregar se realizará
igualmente por SEGIPSA.
La demolición
de las edificaciones mencionadas, así como los costes de los traslados,
obras de adecuación de oficinas y la reposición de las instalaciones
ferroviarias afectadas, serán asumidas por dicho Ayuntamiento.
Asimismo, y
una vez que hayan sido puestos a su disposición esos terrenos mediante
la mencionada concesión administrativa, el Ayuntamiento de Santander
se compromete a ejecutar la urbanización de los suelos liberados
del servicio ferroviario de acuerdo al uso pretendido de dotaciones públicas
para zonas verdes y espacios libres, así como a la reposición
del vallado de separación del recinto ferroviario de dichos suelos,
siguiendo las especificaciones que se indiquen por ADIF (cerramiento tipo
urbano según norma ADIF).
El Ayuntamiento
se compromete a facilitar las gestiones para que se pueda realizar la reubicación
de los trabajadores del Grupo Renfe en uno de los edificios del antiguo
Cuartel y la obtención de las licencias precisas a este efecto y
para la citada reubicación provisional. De igual modo, el Ayuntamiento
se compromete a facilitar las gestiones para que se pueda realizar la reubicación
de los trabajadores de ADIF en la estación de FEVE.
Sexta. Financiación
de las actuaciones.
En cumplimiento
de lo establecido en el Protocolo suscrito con fecha 20 de octubre de 2015,
el coste de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio (reposición y traslado de instalaciones ferroviarias, demoliciones,
etc.) para la liberación de los suelos afectados, así como
los costes asociados a la redacción de los proyectos básicos
y constructivos y asistencias técnicas a las direcciones de obra
que resulten necesarias, serán asumidos por el Ayuntamiento de Santander.
Para la asunción
por el Ayuntamiento de Santander de los costes de las actuaciones citadas,
esta Corporación podrá contar con los recursos obtenidos
con los aprovechamientos de titularidad municipal en otros ámbitos
urbanísticos, además de los correspondientes al ámbito
objeto del presente Convenio.
En cualquier
caso, la operación no podrá suponer ningún coste para
ADIF ni para RENFE-Operadora, salvo los correspondientes a la redacción
de los estudios que el Ministerio de Fomento y/o ADIF consideren necesarios
realizar en este ámbito ferroviario.
Los importes
correspondientes a la financiación de las actuaciones números
1 a 4 serán anticipados por ADIF. Los importes correspondientes
a la financiación de las actuaciones contempladas en la estipulación
cuarta serán anticipados por RENFE-Operadora y soportados por el
Ayuntamiento.
Una vez justificadas
por estas entidades públicas ferroviarias la realización
del gasto mediante la correspondiente documentación, el Ayuntamiento
en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la recepción
de la documentación justificativa del gasto, procederá a
transferir a ADIF y RENFE-Operadora el correspondiente importe, y ello
salvo que haga uso de la opción que se regula el párrafo
siguiente. El retraso en más de dos meses en ese pago devengará
el interés de demora correspondiente al tipo de interés legal
vigente.
El Ayuntamiento
de Santander podrá optar por abonar esas cantidades mediante la
dación en pago de terrenos de su propiedad con valor equivalente
(vinculados o no a los suelos liberados, esto es, con aprovechamientos
urbanísticos «externos» a la operación) al importe
previamente satisfecho por ADIF y RENFE-Operadora (con parcelas urbanizadas
inscritas a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad y al
corriente de toda clase de tributos y costes de urbanización)junto
con los costes derivados de la ejecución de la segunda fase prevista
en el Protocolo de 2015, cuyo convenio regulador se suscribirá dentro
del plazo de vigencia del presente convenio o su posible prórroga.
En el caso de acogerse el Ayuntamiento a esta posibilidad el Ayuntamiento
deberá notificárselo a ADIF antes del vencimiento del citado
plazo de 6 meses, y las cantidades adeudas a las entidades ferroviarias
devengarán el interés del 1,5 % anual (150 puntos básicos).
En cualquier caso, si transcurrido el plazo de vigencia del presente convenio
(4 años prorrogables por otros 4) no se producen esas daciones en
pago, el Ayuntamiento de Santander deberá abonar a ADIF y a RENFE-Operadora
esos importes en efectivo. Para acreditar la equivalencia de valor de esas
parcelas las partes acuerdan aceptar el resultado de la tasación
que a tal efecto realice la Sociedad Estatal de tasación SEGIPSA.
El Ayuntamiento
de Santander asumirá las desviaciones que se produzcan entre los
presupuestos estimados recogidos en este Convenio y los costes reales de
ejecución que tendrán su reflejo en los correspondientes
proyectos de liquidación y/o complementarios. Si se produjeran esas
desviaciones o costes adicionales se tratará previamente esta cuestión
en el seno del grupo de trabajo constituido.
El Ayuntamiento
se compromete a la aprobación del crédito presupuestario
suficiente y retenido para los fines de este convenio, por los importes
estimados en este documento, en los presupuestos del Ayuntamiento.
Séptima.
Constitución de un grupo de trabajo.
Para realizar
el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio,
se constituirá un grupo de trabajo formado por dos miembros de cada
una de las partes.
Dicho grupo
de trabajo asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a
cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Convenio.
b) Promover
la coordinación necesaria.
c) Resolver
los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
Los miembros
del grupo de trabajo o personas en quien deleguen se reunirán con
una periodicidad de tres meses, levantándose actas de las sesiones
y adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.
Dicho grupo
de trabajo será presidido por la representación del Ayuntamiento
de Santander.
Octava. Vigencia
y extinción.
La vigencia
del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre
la fecha de su firma y la conclusión de las actuaciones en él
incluidas, con un plazo no superior a cuatro años. De conformidad
con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, antes de la finalización
del referido plazo, podrá acordarse unánimemente su prórroga,
observándose el mismo procedimiento seguido para su autorización,
salvo voluntad en contrario manifestada explícitamente por cualquiera
de las partes, debiendo, a tal fin, comunicarlo de forma expresa a la otra
con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración
del Convenio.
El presente
Convenio se extinguirá, además por alguna de las siguientes
causas:
a) La imposibilidad
sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Por mutuo
acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Novena. Régimen
de modificación del convenio.
Cuando las
circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación
del presente Convenio, previo acuerdo de las entidades firmantes, mediante
la suscripción del correspondiente documento de modificación.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente
Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a
la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo
lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o legislación que en
adelante le sustituya.
Las partes
acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación
y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno
del grupo de trabajo que se constituya.
Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba
de conformidad y a los efectos oportunos, las partes firman el Convenio
en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en su encabezamiento.–El
Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–La
Alcaldesa de Santander, Gema Igual Ortiz.–El Presidente de ADIF, Juan Bravo
Rivera.–El Presidente de RENFE-Operadora, Juan Alfaro Grande.
ANEXO I
ANEXO 2
Protocolo 20/10/2015
Protocolo de
colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de
Santander y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para
el desarrollo de la integración del ferrocarril en el municipio
de Santander
En Madrid,
a 20 de octubre de 2015.
REUNIDOS
Doña
Ana Pastor Julián, Ministra de Fomento.
Don Íñigo
Joaquín de la Serna Hernáiz, Alcalde del Ayuntamiento de
Santander.
Don Gonzalo
Ferre Moltó, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).
INTERVIENEN
Doña
Ana Pastor Julián, en su calidad de Ministra de Fomento, que actúa
en función de lo establecido en la Disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Don Íñigo
Joaquín de la Serna Hernáiz, en su condición de Alcalde
del Ayuntamiento de Santander, que actúa en virtud de las competencias
en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con los términos del acuerdo del Pleno Municipal.
Don Gonzalo
Ferre Moltó, Presidente de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que actúa
asimismo en función de lo establecido en la Disposición adicional
decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto
de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Las partes,
en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Protocolo y en virtud
de ello,
EXPONEN
I. La Administración
General del Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de obras
públicas de interés general y de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1,
21.ª y 24.ª, de la Constitución.
II. El Ayuntamiento
de Santander es titular de competencias en materia de ordenación,
gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización
de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
III. El Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial
adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica
propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las
disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de
dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio
de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión,
dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario
y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía
del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
De conformidad
con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del
Sector Ferroviario, la titularidad y administración de las infraestructuras
ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General,
entre las que se incluyen las estaciones, corresponden a ADIF, a excepción
de aquéllas que se encuentren encomendadas a ADIF-Alta Velocidad.
Entre las infraestructuras
ferroviarias cuya titularidad y administración corresponden a ADIF,
se encuentran aquéllas que pertenecían a la entidad pública
empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)
hasta su extinción el 31 de diciembre de 2012, acordada por Real
Decreto-Ley 20/2012, de 20 de julio.
IV. EI Ministerio
de Fomento redactó el «Estudio Informativo del Proyecto de
Integración del Ferrocarril en el municipio de Santander y Arco
de la Bahía», cuya ejecución supondría la liberación
de suelos del uso ferroviario para su posterior desarrollo urbanístico
de conformidad con los instrumentos de ordenamiento que se aprobasen al
efecto.
Dicho Estudio
Informativo tenía como objeto principal desarrollar la solución
de integración urbana, consistente en la unificación de las
líneas ferroviarias de FEVE (actualmente integrada en ADIF) y ADIF
en el mismo pasillo ferroviario, permitiendo la futura implantación
de las vías de ancho estándar (UIC) para la llegada de la
alta velocidad a Santander.
Entre las actuaciones
que se contemplaba acometer se encontraban las concernientes al proceso
de integración del ferrocarril en la zona de Castilla-Hermida del
municipio de Santander, así como el posterior desarrollo urbanístico
de ese entorno, aplicando principios y criterios de sostenibilidad urbana
que tuviesen en cuenta una adecuada dotación de equipamientos y
espacios públicos.
V. El vigente
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander fue aprobado
definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el
17 de septiembre de 2012. Los terrenos ocupados por las instalaciones ferroviarias,
se encuentran incluidos en el Área Específica AE-24 (B) «Estaciones»,
sobre el que se desarrollará la actuación de integración
del ferrocarril en la ciudad, agrupando las estaciones de ancho ibérico
y ancho métrico. El desarrollo de dicha Área será
mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) con una superficie
de 457.000 m2 aproximadamente, y una edificabilidad máxima de 250.000
m2 aconsejando no sobrepasar 230.000 m2.
VI. La solución
planteada en el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración
del Ferrocarril en el municipio de Santander y Arco de la Bahía»
resulta económicamente inviable, por lo que resulta necesario estudiar
una nueva solución de integración que y además sea
susceptible de ejecución por fases, de forma que las actuaciones
de integración del ferrocarril se desarrollen de forma progresiva.
Este desarrollo
de la nueva solución por fases requerirá un nuevo estudio
y posibilitará el lanzamiento a corto plazo de las actuaciones,
de forma compatible con el desarrollo posterior de la solución definitiva
de integración.
VIl. El Ministerio
de Fomento presentó en octubre de 2014 el «Estudio de optimización
de espacios ferroviarios en la ciudad de Santander». El objeto de
dicho estudio es el planteamiento y desarrollo, a nivel de estudio de viabilidad,
de las posibles fases de reducción del espacio ocupado por las instalaciones
ferroviarias correspondientes a las estaciones de ADIF, tanto de red convencional
como de ancho métrico.
Con este nuevo
planteamiento, el primer horizonte a abordar sería la liberación
de la franja de infraestructuras cuya ubicación resulta más
céntrica en el núcleo urbano del municipio de Santander,
en la que se encuentran las instalaciones de viajeros de ancho métrico,
que en su día pertenecieron a la hoy extinta FEVE.
Este primer
horizonte se desarrollaría en dos fases, consistiendo la primera
de ellas en el traslado de las dependencias ferroviarias de la calle Castilla
y una segunda fase consistente en la modificación de la playa de
vías y de la estación de ancho métrico.
La solución
que se propone desarrollar en la segunda fase contempla: el desplazamiento
de todas las vías de ancho métrico (S vías y tres
andenes) hacia el Norte junto a las actuales vías de ancho ibérico.
La utilización
exclusiva del edificio de Estación de ADIF de ancho ibérico,
dejando sin uso el edificio de la estación de red de ancho métrico.
La liberación
de suelo a lo largo de la calle Castilla colindante con los terrenos ferroviarios.
Partiendo de
esta solución y realizando un rediseño de la misma, con objeto
de mejorar la explotación ferroviaria, reducir las situaciones provisionales
y aumentar los suelos a liberar, se obtiene la liberación de una
superficie global para ambas fases de 43.800 m2 aproximadamente.
A la vista
de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración
del presente Protocolo, estableciendo las bases para la cooperación
en el desarrollo del primer horizonte de la integración del ferrocarril
en el municipio de Santander, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente
Protocolo de colaboración tiene por objeto fijar las bases para
el estudio conjunto por el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Santander
y ADIF, del primer horizonte de la optimización de los espacios
ferroviarios ubicados en el municipio de Santander, de conformidad con
las fases establecidas en la estipulación segunda.
Segunda. Alcance
del estudio conjunto de la operación.
El estudio
conjunto del primer horizonte para la ejecución progresiva de las
actuaciones contempladas en el estudio de optimización de los espacios
ferroviarios, mencionado en el expositivo VIl, que afectan al municipio
de Santander, abarcará las siguientes cuestiones, así como
cualquier otra que pueda surgir en el desarrollo del mismo:
Objetivo del
primer horizonte y fases que lo integran:
El primer horizonte
a fijar para la ejecución progresiva de las actuaciones de optimización
de los espacios ferroviarios de Santander tendrá por objetivo la
liberación de instalaciones ferroviarias para el uso de viajeros
existentes en el municipio de Santander, que se llevará a efecto
en dos fases sucesivas:
Primera fase:
Traslado de las dependencias de ancho métrico ubicadas al inicio
de la calle Castilla, con liberación de 1.800 m2, y el acondicionamiento
de nuevas dependencias para los actuales usos así como limpieza
y urbanización del espacio liberado. Esta fase comprenderá
las siguientes actuaciones, que se ejecutarían de forma escalonada:
1. Traslado
y demolición del edificio denominado «residencia de vacaciones»,
cuyo uso actual es el de residencia y archivo. Los actuales usos del edificio
se reubicarían en una vivienda en el entorno de la estación.
2. Traslado
y demolición del edificio anexo, cuyo uso actual es de oficina y
archivo. Para la reubicación de dichos usos, se estudiarían
dos alternativas:
Alternativa
1: Traslado de la actividad al edificio de viajeros de ancho métrico,
previo traslado del personal de Renfe-Operadora allí ubicado al
Edificio Cuartel.
Alternativa
2: Traslado de la actividad a la torre existente entre las estaciones de
ancho métrico e ibérico.
3. Traslado
y demolición de la base de mantenimiento, cuyo uso actual es de
oficina, almacén y base de vehículos. El actual uso del edificio
se reubicaría en la dependencia análoga de ancho ibérico.
Segunda fase:
Modificación de la playa de vías y estación de ancho
métrico, con liberación de 42.000 m2, aproximadamente. Esta
fase comprende las siguientes actuaciones:
1. Desplazamiento
del haz de vías de ancho métrico que acceden a la estación,
para ubicarlas junto a las de ancho ibérico. Se prevén cinco
vías y tres andenes, además de mangos de estacionamiento
por ser cabecera de servicio. Los nuevos andenes serían rectos y
compatibles con las fases posteriores de la integración y tendrían
una longitud suficiente para permitir dos estacionamientos de dobles composiciones.
2. Integración
de todos los servicios de viajeros en el actual edificio de la estación
de ancho ibérico. Habría que realizar una nueva distribución
del actual edificio de viajeros de ancho ibérico y de la zona de
acceso a andenes para dar servicio asimismo a los viajeros de ancho métrico.
3. Ejecución
de un nuevo aparcamiento de aproximadamente 200 plazas contiguo a la estación,
para optimizar la liberación de terrenos.
4. Remodelación
de las playas de vías de mercancías afectadas por el desplazamiento
de la estación de viajeros.
Tramitación
de la operación:
Las actuaciones
que se realicen en desarrollo del presente Protocolo deberán someterse
a la tramitación preceptiva en cada caso.
Costes de la
operación:
Será
objeto de análisis conjunto el presupuesto de las distintas actuaciones
comprendidas en cada una de las fases del primer horizonte, incluyendo
la redacción de estudios.
Una vez establecido
en el estudio objeto de este Protocolo los importes de dichas fases, será
igualmente objeto de análisis la cuantificación del valor
de los suelos finalmente susceptibles de ser liberados y de los aprovechamientos
urbanísticos correspondientes a los mismos conforme al planeamiento
vigente o a las modificaciones que sean necesarias.
El coste de
la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente Protocolo
(reposición y traslado de instalaciones ferroviarias, demoliciones,
etc.) para la liberación de los suelos afectados, así como
los costes asociados a la redacción de los proyectos básicos
y constructivos y asistencias técnicas a las direcciones de obra
que resulten necesarias, serán asumidos por el Ayuntamiento de Santander
con los aprovechamientos urbanísticos atribuidos a los suelos liberados,
articulándose los pagos mediante la suscripción de un Convenio
de desarrollo en el que también se determinará la forma y
condiciones en que esta corporación municipal adquirirá los
suelos de ADIF.
Para la asunción
por el Ayuntamiento de Santander de los costes de las actuaciones citadas,
esta Corporación podrá contar con los recursos obtenidos
con los aprovechamientos de titularidad municipal en otros ámbitos
urbanísticos, además de los correspondientes al ámbito
objeto del presente Protocolo.
En cualquier
caso, la operación no podrá suponer ningún coste para
ADIF o RENFE- Operadora.
La ejecución
de las obras y la forma de pago concreta de las mismas se integrará
igualmente en un Convenio de desarrollo del presente Protocolo, en el que
se fijarán los compromisos de las distintas administraciones actuantes.
Cesión
de los suelos liberados del uso ferroviario:
Será
objeto de estudio la forma más conveniente para llevar a cabo la
transmisión al Ayuntamiento de Santander de los suelos liberados
del uso ferroviario y fijar la correspondiente contraprestación,
con la posibilidad de que el Ayuntamiento adquiera los mismos por expropiación
forzosa.
La transmisión
de los terrenos y aprovechamientos por parte de ADIF al Ayuntamiento de
Santander, se podrá realizar de forma escalonada y de común
acuerdo, una vez se pongan en servicio las nuevas instalaciones ferroviarias
que hayan de sustituir a las preexistentes, de forma que quede garantizada
en todo momento la correcta prestación del servicio ferroviario
y hayan sido ejecutados los accesos ferroviarios necesarios a éstas.
Tercera. Constitución
de un grupo de trabajo.
Para realizar
el seguimiento del objeto de este Protocolo, se constituirá un grupo
de trabajo formado por dos miembros de cada una de las partes.
Dicho grupo
de trabajo asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a
cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Protocolo.
b) Promover
la coordinación necesaria.
c) Resolver
los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del Protocolo.
Los miembros
del grupo de trabajo o personas en quien deleguen se reunirán con
una periodicidad de tres meses, levantándose actas de las sesiones
y adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.
Dicho grupo
de trabajo será presidido por la representación del Ministerio
de Fomento.
Cuarta. Vigencia
y eficacia del Protocolo.
El presente
Protocolo adquiere plena vigencia y eficacia desde el mismo momento de
su firma por haber sido aprobado por los órganos de gobierno de
las partes firmantes y hasta el total cumplimiento de su objeto.
Quinta. Desarrollo
del Protocolo.
Una vez redactados
los estudios necesarios y definidas las actuaciones a acometer en el ámbito
del presente Protocolo, los mismos servirán de base para elaborar
los correspondientes Convenios de colaboración que resulten necesarios.
Sexta. Terminación
del Protocolo.
Serán
causas de resolución del Protocolo las siguientes:
La imposibilidad
sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.
El mutuo acuerdo
entre las partes.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente
Protocolo tiene naturaleza jurídico-administrativa.
Y en prueba
de conformidad y a los efectos oportunos, las partes firman el protocolo
en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en su encabezamiento.–La
Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.–El Alcalde
de Santander, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El
Presidente de ADIF, Gonzálo Ferre Moltó.
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