El problema
de fondo es que los jueces (TSJM) consideran que Valdebebas es una única
unidad de ejecución y, por tanto, mientras no se haya recepcionado
todo el ámbito no se pueden dar licencias de primera ocupación.
Esto es complicado en la práctica por las conexiones con el aeropuerto
que llevarán tiempo.
La cuestión
es que hasta ahora Valdebebas se ha recepcionado por fases por el Ayuntamiento
y ahora con las sentencias en contra el mismo ayuntamiento ha dejado de
dar licencias paralizando las promociones previstas.
Lo que proponen
los promotores es aprovechar la nueva ley del suelo para que se concedan
las licencias de primera ocupación a medida que se van recepcionando
las manzanas de un ámbito. En la práctica, las viviendas
se ocupan y cuando hay que pagar nuevas dotaciones los promotores ya han
cumplido con la entrega, de modo que el cargo pasaría a los nuevos
propietarios (prácticamente imposible) o al ayuntamiento.
Una solución
práctica y que se ha puesto en marcha es que la Junta de Compensación
Parque de Valdebebas recurra en casación estas sentencias ante el
Tribunal Supremo. Si son aceptadas a trámite, la lentitud judicial
regalaría años para finalizar las obras de urbanización
pendientes antes de que el TS se pronuncie. Pero esta fórmula no
solucionaría el problema en al resto de ámbitos de Madrid
que se encuentran en una urbanización en fase muy inicial. En estos
casos sí que hay un problema y dos intereses enfrentados: promotores
y ayuntamientos.
Técnicamente
el problema es que las leyes del suelo, en este caso la de Madrid, permite
en su artículo 20.3 la posibilidad de simultanear las obras de urbanización
y de edificación. Sin embargo, impide el uso de esa edificación
en tanto en cuanto no se hayan culminado las obras de urbanización,
lo que sucede con la certificación de final de obras y la posterior
recepción de las mismas por el Ayuntamiento.
Para suplir
esta situación, en grandes urbanizaciones se acude a la recepción
parcial de la urbanización, algo que en la práctica da muchos
problemas porque quedan fuera de recepción dotaciones importantes.
Imaginemos que se recepciona la urbanización parcialmente dejando
fuera el acceso de agua de la misma (recepción parcial), pues las
obras que pueda exigir el Canal de Isabel II a futuro no serían
de cargo del ayuntamiento en teoría pero en la práctica tendría
problemas en exigir a los nuevos vecinos que las paguen.
En el caso
de Valdebebas, teniendo en cuenta la enorme extensión del ámbito
de actuación y la especial envergadura de las obras de urbanización,
el Ayuntamiento ha recepcionando de manera parcial esas obras.
LA RECEPCIÓN
PARCIAL
El Ayuntamiento
de Madrid, en cumplimiento del artículo 135 de la LSM, previa justificación
por parte del promotor (Junta de Compensación) de que la obra de
urbanización pueda ser ejecutada por fases independientes y responder
de manera autónoma a las exigencias de la ley para considerar solar
a las parcelas objeto de transformación, ha venido recepcionando
de manera parcial esas obras.
LA REACCIÓN
MUNICIPAL
El Ayuntamiento
de Madrid ha reaccionado ante las sentencias paralizando las Licencias
de Obra Nueva, lo que ha motivado la reacción de los promotores
que han vendido sobre plano y han firmado condiciones de entrega (plazos,
etc.).
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