EL CASO DE
SEVILLA. EL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
El Ayuntamiento
de Sevilla ha abierto un expediente sancionador que promueve la Gerencia
de Urbanismo contra una empresa de apartamentos turísticos, a la
que acusa de no disponer de la «preceptiva licencia municipal».
La propuesta de la multa es muy elevada, 1,8 millones, que supone el 75%
de valor del valor de venta del inmueble. El Ayuntamiento prohíbe
además expresamente «el cese de la actividad», por lo
que no podrá continuar la explotación de las 13 viviendas,
situadas todas en un mismo edificio céntrico junto a la Alameda
de Hércules.
En rueda de
prensa, el concejal de Hábitat Urbano, Antonio Muñoz, y la
jefa del servicio de Licencias y Disciplina Urbanística de la Gerencia
de Urbanismo expusieron que el expediente sancionador deriva de la utilización
de las mencionadas viviendas para uso turístico, sin que el cambio
de uso haya contado con «la autorización correspondiente»
por parte de la Administración local. Además, precisaron
que el importe propuesto para la sanción está ligado «al
valor de la obra» en cuestión, tratándose en este caso
de «una sanción cualificada» por ser un edificio encuadrado
en la clasificación de «centro histórico». La
empresa, no obstante, puede aún recurrir la propuesta por la vía
administrativa y por la vía contenciosa.
Según
figura en el expediente sancionador, en 2016 la Gerencia abrió este
procedimiento al detectar que la empresa estaba usando los apartamentos
con objetivo de acoger a turistas. «Sobre el balcón existente
en el acceso ha sido instalado un rótulo publicitario indicativo
de los apartamentos turísticos», menciona el expediente, respecto
a un cartel instalado con la leyenda «AT».
Los representantes
de la entidad promotora del negocio formularon toda una serie de alegaciones
en su día. Defienden, entre otros aspectos, que «el edificio
del que forman parte los apartamentos turísticos cuenta con la correspondiente
licencia de ocupación», y aunque el planeamiento urbanístico
de Sevilla ciñe «a licencia el cambio de uso de los inmuebles,
existen preceptos en la Ordenanza Reguladora de las Obras y Actividades
que eximen de dicho cumplimiento».
El aspecto
legal para reclamarlo podría encontrarse en dicha ordenanza. Según
la gestora sancionada aduce, «la licencia de ocupación se
exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia
de utilización en los demás supuestos», si bien «cuando
se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola
licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso
predominante». «Dado que en este caso el uso predominante sigue
siendo el mismo, no es necesaria la solicitud de licencia», defendían
en su alegato.
Además,
la promotora alega una resolución emitida por la Delegación
territorial de las consejerías de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio
de la Junta, autorizando «la inscripción» de estos apartamentos
en el Registro de Turismo de Andalucía, con la modalidad de «conjunto»
y la declaración ambiental exigida. De momento, las alegaciones
han sido desestimadas
|