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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
en las expropiaciones urbanísticas de suelo dotacional.
En Málaga
se ha dado un caso de expropiación urbanística que merece
una valoración. El propietario que solicitó la expropiación
urbanística de la gerencia de urbanismo se basaba en la obligación
municipal de expropias las parcelas calificadas en el planeamiento como
sistemas generales, una vez transcurridos 4 años. Según el
artículo 9 de la Ley de Expropiación forzosa, para proceder
a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración
de utilidad pública o interés social del fin a que haya de
afectarse el objeto expropiado. La utilidad pública se entiende
implícita, en relación con la expropiación de inmuebles,
en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio.
En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente
la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá
hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías
determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan
hubieren dispuesto otra cosa. En este caso de Málaga, la propietaria
solicitaba la expropiación forzosa porque al igual que otras que
están en el entorno de Gibralfaro, figuraban en el PGOU de 1997
como suelo a obtener por el Ayuntamiento para sistema general. La ley señala
que si esos suelos no son obtenidos por la administración en el
plazo de cuatro años desde la aprobación del PGOU, sus propietarios
podrán reclamar su expropiación «por ministerio de
ley», es decir de forma forzosa y el Ayuntamiento está obligado
a realizarla.
Esto fue lo
que hizo esta empresa promotora, que quiso revalorizar por arte de especulación
una zona verde comprada a las monjas del colegio de El Monte.
El propietario,
una promotora de viviendas, compró en enero de 2007 una parcela
correspondiente a la parte trasera del colegio El Monte y pagó por
sus 21.881 metros cuadrados la cantidad de 3.606.073 euros.
Seis meses
después, en junio de 2007 la empresa eleva a la Gerencia de Urbanismo
una petición de expropiación fijando un justiprecio de 68.234.784
lo que supone una valoración 19 veces superior al precio de compra.
De ellos, 61.363.730 corresponden al valor del suelo, 3.621.777 al de la
arboleda y 3.249.275 por el 5% de premio de afección.
Los tribunales
han vuelto a librar al Ayuntamiento de tener que abonar sumas multimillonarias
por las expropiaciones de terrenos que la Corporación se comprometió
a expropiar hace varios años y no lo hizo. Ello permitió
a los propietarios de esas parcelas reclamar la expropiación forzosa
y pedir por ella importantes cantidades
En este caso
ha sido el Tribunal Supremo (TS) el que ha dictado una sentencia, tras
ser recurrida la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA), en la que resuelve que el justiprecio que deberá abonar
el Ayuntamiento por una expropiación es de 4.839.860 euros, cuando
la empresa afectada por la expropiación reclamaba 68.234.784 euros.
En su momento,
abril de 2008, la Gerencia de Urbanismo aprobó la expropiación
en 3.210.353 euros, mientras que la comisión provincial de valoraciones
elevó el pago hasta los 3.956.285.
Ahora, en base
a la sentencia del Tribunal Supremo el Ayuntamiento sólo debe abonar
1.206.278 euros, que se sumarán a los 3.210.353 euros, que acordó
en 2008. De ellos, 883.575 serán en concepto de aumento del precio
de la expropiación y 322.703 euros por intereses de demora.