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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de julio de 2017
 
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EL URBANISMO VALENCIANO ANTE LA LEGALIDAD DE LAS LICENCIAS DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones de los procesos de regularización de las viviendas ilegales.
La reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana pretende dar una solución realista por los problemas ambientales y socioeconómicos que genera y, para ello, se modifica el actual régimen de minimización de impacto, haciéndolo más adecuado a la realidad existente, y creando las denominadas licencias de minimización del impacto ambiental y territorial que permitirán la regularización y otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias de dichas edificaciones, además, de enormes beneficios para la sociedad, tanto ambientales como de minimización de impacto en los acuíferos, de riesgos incendios forestales y de mejora del paisaje. Los ecologistas lo ven de otro modo. El Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (Gecen) ha presentado alegaciones al Anteproyecto de ley de modificación de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, más conocida como Lotup, en las que cuestionan la legalidad de alguna de las modificaciones introducidas y vaticinan un «segura» intervención del Tribunal Constitucional.


 

En concreto, afirman que con la modificación del artículo 210 de la Lotup, la Administración pretende solucionar el urbanismo ilegal con la legalización de miles de viviendas, cuya construcción al margen de la ley supuso y supone la comisión de un delito contra la ordenación del territorio».

Los ecologistas argumentan que «chocaría frontalmente» con una norma estatal de jerarquía superior, el Código Penal. «Lo que pretende esta modificación de la Lotup es que estos delitos no sean perseguibles, a través de una legalización urbanística», concluyen.

Por su parte, fuentes de la conselleria expresaron su sorpresa por esta alegación, que contestarán una vez la reciban formalmente, y dijeron que la Lotup «no introduce ninguna modificación en la regulación penal del Estado».

Así, aseguraron que las edificaciones construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2014 «en ningún caso» van a poder ser legalizadas.

« No se produce un efecto llamada a la construcción de viviendas ilegales, todo lo contrario, se introduce un sistema de control de las ilegalidades urbanísticas mucho más riguroso que el anterior», aseguran.

El derribo de las edificaciones ilegales, «pasa a ser imprescriptible en todo el suelo en situación rural. Además, se consigue que se cumpla de manera efectiva porque las multas coercitivas para el restablecimiento de la legalidad serán impuestas sólo en un máximo de tres años». « Si el propietario no ha derribado en este plazo, la Administración tiene la obligación de proceder a la ejecución subsidiaria evitando el fraude de ley que se produce en la práctica en el que las Administraciones Públicas se limitan a imponer multas coercitivas sin una fecha límite de tiempo, con lo cual los resultados prácticos de los expedientes son insatisfactorios», añaden.

La conselleria concluye que los constructores y promotores «pueden ser perseguidos penalmente en idénticas condiciones a las actuales, tanto por las edificaciones ilegales acabadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley como las que se construyan en el futuro».

 
ANTECEDENTES

26 de mayo de 2017 
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana. 
Ver Anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana anexo al final de este artículo. El Consell ha dado su conformidad al anteproyecto de ley de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) para que siga su tramitación. Asimismo, ha acordado que se someta este anteproyecto al Plan de Participación Pública y Consulta, así como que se abra un periodo de audiencia ciudadana a través de la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio durante el plazo de 2 meses. También se deberá recabar los dictámenes del Consell Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Esta modificación afecta a cerca de cien artículos del texto legislativo ante la necesidad de implantar nuevas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio que se basen en un urbanismo al servicio de las personas y del interés general.

Con este anteproyecto se pretende conseguir una ordenación del territorio sostenible y la recuperación de su función pública, se apuesta por la rehabilitación y regeneración de los espacios degradados de las ciudades y el desarrollo de un urbanismo más amable donde se contemple la perspectiva de género que, por primera vez, se incorpora al artículo 13 entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo urbanístico.

Además, se han modificado artículos para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles con mayor consenso y participación; y se aportan medidas e instrumentos para dar solución a los efectos perjudiciales que han tenido en el territorio actuaciones urbanísticas aprobadas o toleradas sobre criterios meramente especulativos y con dejación de las funciones públicas como los denominados "PAIs fantasma" o la gran proliferación de viviendas diseminadas sin los mínimos servicios básicos.

En primer lugar, la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, tiene por objetivo establecer un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana, para facilitar las intervenciones en ámbitos de suelo urbano destinadas a mejorar la calidad de estos ámbitos que pudieran estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad social.

Para ello se modifican artículos que flexibilizan en determinados casos excepcionales los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público regulando un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.

El objetivo es atender las necesidades de la ciudad consolidada y facilitar las actuaciones en el medio urbano.

Se crea la figura del Rehabilitador para posibilitar la edificación en solares que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos de la actuación. 

En este caso, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus municipios donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando concurso público. 
La modificación de la LOTUP también incorpora la implantación progresiva y gradual, con un control autonómico sobre su cumplimiento, de la obligación de realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Este informe, que se podría comparar con la ITV que han de pasar los coches, afecta a las edificaciones con tipología residencial con una antigüedad superior a los 50 años. Este control verifica las condiciones de conservación, seguridad, eficiencia y accesibilidad de los edificios y favorece al sector de la rehabilitación.

Un segundo objetivo de la Ley es reforzar la función y control público sobre los procesos de ocupación del territorio.

En este sentido, se favorece la gestión directa pública de los programas de actuación, dando preferencia a este modo de gestión frente a otros que han favorecido la especulación.

Así la posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo únicamente se permite a través de programas de gestión directa por las administraciones.

Con esto se pretende garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, al fomentar los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitar que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas "piezas" del territorio como suelo urbanizable.

El objetivo es recuperar la vocación de servicio público para un urbanismo más sostenible y un crecimiento armónico y no especulativo del territorio.

Por otro lado, en la modificación se elimina, tal y como han mandatado les Corts Valencianes, la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE) y se establece la regulación de los nuevos Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), en los que la participación de las instituciones públicas va a ser más intensa que en la figura anterior, y donde el carácter excepcional de esta figura se traduce en requisitos de gestión y de utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos.

El gobierno valenciano quiere favorecer y facilitar la llegada de grandes inversiones productivas y no especulativas al territorio siempre desde el consenso y con la máxima participación y transparencia, después del fracaso y las polémicas generadas por los anteriores instrumentos, y además, lo quiere hacer en sintonía con la Estrategia Territorial de la Comunitat y con los nuevos criterios de sostenibilidad y viabilidad.

En cuarto lugar, la modificación de la ley tiene por objeto dar solución a las consecuencias de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental.

— Por una parte, en cuanto a los PAIs, para las urbanizaciones que han quedado sin finalizar o en distinto grado de ejecución se establecen los instrumentos para que los ayuntamientos puedan adaptar diferentes soluciones en cada caso. 
• En primer lugar, en aquellos Programas de Actuación Integrada que se han empezado pero están paralizados y pueden tener cierta viabilidad, la ley establece la posibilidad de la subdivisión de las unidades de ejecución y ampliar el plazo de urbanización. 
• En segundo lugar, en aquellos PAIs que son antieconómicos y pueden ser reversibles, se podrá aplicar una reparcelación inversa. 
— Por otra parte, también se establecen las medidas para dar solución al problema dejado por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable.
Se intenta dar una solución realista por los problemas ambientales y socioeconómicos que genera y, para ello, se modifica el actual régimen de minimización de impacto, haciéndolo más adecuado a la realidad existente, y creando las denominadas licencias de minimización del impacto ambiental y territorial que permitirán la regularización y otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias de dichas edificaciones, además, de enormes beneficios para la sociedad, tanto ambientales como de minimización de impacto en los acuíferos, de riesgos incendios forestales y de mejora del paisaje.

Por último, se trata de evitar que estas situaciones vuelvan a producirse, ampliando en el tiempo la posibilidad de actuación de la Administración y posibilitando una mayor eficacia pública en la adopción de medidas de ejecución subsidiaria.

Esta propuesta de modificación normativa está amparada por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y urbanismo y que otorga, además, a la Generalitat competencias exclusivas en materia de normas de procedimiento administrativo derivadas de las especificidades de la organización de la Generalitat.

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La implantación de estas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio precisan de la modificación del marco normativo existente, constituido por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana. Está modificación debe realizarse de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado en la regulación sobre el suelo, el medio y la vivienda y, especialmente, con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La modificación de la Ley 5/2014, tiene por objetivo establecer un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana, para facilitar las intervenciones en el suelo urbanizado destinadas a mejorar la calidad de estos ámbitos que pudieran estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad. Para ello se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público y se diferencia un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana (artículos 7, 24, 33, 36, 37, 63, 72 y 72 (bis y siguientes), 77 y 99, y Disposición Derogatoria). Un segundo objetivo de la Ley es reforzar la función y control público sobre los procesos de ocupación del territorio. 

Este objetivo se concreta en la eliminación de las Actuaciones Territoriales Estratégicas y la regulación de los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible, en los que la participación de las instituciones públicas va a ser más intensa que en la figura anterior, y donde el carácter excepcional de esta figura se traduce en requisitos de gestión y de utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos (Artículos 14, 17 y 59 a 62). Asimismo, en otra clase de actuaciones urbanísticas, se favorece la gestión directa de los ayuntamientos de los programas de actuación, no sólo dando preferencia a este modo de gestión frente a otros, sino removiendo barreras existentes para poder actuar de esta forma (artículos 86 bis, 143, 151 y 152). Relacionado con ello, la modificación de la ley va a garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitando que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable (artículos 111, 179 y 184 a 187 (quater)). 

En tercer lugar, la Ley tiene por objeto dar solución a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que tienen efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, en esta situación se encuentran tanto construcciones existentes en el medio urbano, para las que se modifican artículos sobre ordenes de ejecución; como las urbanizaciones sin finalizar en distinto grado de ejecución, para las que se prevé la reparcelación inversa o la ampliación del plazo de urbanización y la subdivisión de las unidades de ejecución; y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, respecto de las que se modifica el régimen de minimización de impactos, haciéndolo más adecuado a la realidad existente y creando las denominadas licencias de impacto ambiental y territorial. 

Por último, se trata de evitar que estas situaciones vuelvan a producirse, ampliando en el tiempo la posibilidad de actuación de la Administración y una mayor eficacia en la adopción de medidas de ejecución sustitutoria, (artículos 165 (bis), 175 (bis), 180, 196, 210 a 212, 236 y 241 y Disposición Adicional cuarta). 1 En cuarto lugar, se establecen algunas modificaciones en el régimen del suelo no urbanizable que derivan de las necesidades que se han puesto de manifiesto en el período de aplicación de la norma, como la introducción de la vivienda vinculada a explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario (artículos 197, 200 a 205 y 207). Todo ello, sin perjuicio de que se incluyan modificaciones en la ley de carácter aclaratorio o de correcciones tipográficas u ortográficas que se han puesto de manifiesto con la aplicación de la norma, para depurar de este modo el texto legal (artículos 54, 64, 76, 92, 96, 106, 117, 118, 121, 131, 153, 175, 177, 193, 194, 213, 214, 216, 221, Disposición Transitoria primera y séptima, ). Esta propuesta normativa está amparada en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, (aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y su reforma operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril) que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 

Adicionalmente, la propuesta estaría también amparada en el artículo 49.1.3ª del Estatut, que otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de normas de procedimiento administrativo derivadas de las especificidades de la organización de la Generalitat. En la tramitación del anteproyecto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se han realizado los correspondientes estudios de carácter técnico, económico y jurídico que han aconsejado su adopción, constando en el expediente la resolución de inicio del procedimiento de aprobación, el informe de necesidad y oportunidad, la memoria económica y el informe de la Abogacía General de la Generalitat.

  
ANTECEDENTES
4 de mayo de 2017 

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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE (LOTUP) 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de la Comunidad Valenciana. 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la legalización de viviendas. 
La modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) podría permitir un proceso de legalización de viviendas atendiendo a cada caso «de forma singular» y las intenciones del ejecutivo autonómico pasan por «suturar la herida causada en nuestro territorio por culpa del urbanismo en B y la caótica herencia recibida», en palabras del propio Puig. Permitir una modificación correcta de los terrenos y minimizar el impacto paisajístico son otras de las finalidades del ejecutivo. En cuanto a los Planes de Actuación Integrada (PAI) se analizarán aquellos casos en los que no se ha iniciado la obra por el promotor. La Generalitat defiende dos tipos de intervención en este caso, a elegir por los ayuntamientos. La primera se refiere a los programas ya iniciados y «puedan ser viables». En este caso se permitirá la división de los sectores en unidades de ejecución más pequeñas y se podrá ampliar el plazo del proyecto en diez años. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador explicó que «con esta opción ayudamos a las pequeñas y medianas firmas, que son las que forman la mayor parte de nuestro tejido productivo. Si los proyectos son más grandes están diseñados y destinados para grandes constructoras. Hemos querido ser más permeables y flexibles para favorecer a otro tipo de empresas». En cuanto a los PAI más «antieconómicos», que aún pueden ser revertidos y donde los terrenos afectados volverían a tener el status legal anterior. 

Desde el Consell apuntan que «hablamos de casos en los que los titulares de las parcelas están pagando hasta un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando no se ha construido. Creemos que es una situación injusta a la que también debemos dar solución quitando estas cargas económicas». 
AGENTE ADJUDICADOR  
La nueva normativa procurará la potenciación de la figura del agente adjudicador, siempre controlada desde el sector público. Los ayuntamientos podrán definir aquellas zonas prioritarias en las que actuar en su municipio. Una vez fijados los terrenos, se tendrá que llegar a un acuerdo con los titulares -compra o expropiación- para actuar en los mismos. El objetivo es que los municipios delimiten las zonas más degradadas para potenciar su rehabilitación. 
«Queremos trabajar con los ayuntamientos y adaptarnos a las necesidades, el urbanismo en los pequeños núcleos o en el mundo rural no es el mismo que el de las grandes ciudades», comentó la consellera de Vivienda. Por último, Puig expuso que la figura de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) se sustituirá por la de Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles (PIES): «Pasamos del urbanismo especulativo al del interés general», apostilló. 
LA REFORMA 
El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, y la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, se han reunido para tratar la reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), que se aprobará el próximo viernes en el pleno del Consell y apuesta por "favorecer la inversión desde la seguridad jurídica, por la rehabilitación y por poner fin a la herencia caótica del Partido Popular", con el objetivo de construir "un entorno más notable para el crecimiento económico". Así lo ha avanzado Puig durante la rueda de prensa celebrada tras el encuentro con Salvador, en la que ha agradecido a la consellera y a los técnicos su implicación "altruista" y "generosa" en el elaboración de la reforma, que supone "un nuevo paradigma del urbanismo valenciano" y que ha dejado atrás "el urbanismo especulativo" del Partido Popular. 
En este sentido, ha explicado que la ley nace desde "la máxima voluntad de diálogo y de consenso", y que "pone las luces largas" ya que intentará "poner fin a la herencia caótica del PP que ha obligado a personas a pagar impuestos que no son realistas". Además, ha añadido que, con el anterior Gobierno autonómico, "por un lado iban las declaraciones políticas de inversiones públicas y por otro la realidad". "Y la realidad es que se ha hecho metástasis", ha matizado. En la misma línea, la responsable de Vivienda ha explicado que la Comunidad "ha sufrido mucho" por una gestión "inadecuada de las legislaciones, que abrían muchas veces la puerta al caos". El objetivo de la nueva ley es, por tanto, "rescatar personas, ciudades, recuperar la calidad de vida de los ciudadanos y el espacio vital de las personas". Los cinco pilares de la reforma La nueva Lotup ha supuesto la modificación de 100 artículos englobados en cinco puntos fundamentales que marcan el camino de una norma que apuesta por "recuperar su función pública en la seguridad jurídica, el rigor y la transparencia". En este sentido, la ley refuerza la gestión directa pública para las administraciones y limita las facultades de la gestión indirecta privada, debido a los "105 millones de metros cuadrados que se han quedado fuera del Plan General de Recalificación", ha apuntado Salvador.  
En segundo lugar, incorpora, dentro del marco del diseño de la ciudad, una perspectiva más "humana" y de género, al tiempo que apuesta por la rehabilitación y la regeneración de los edificios declarados. La consellera ha expresado su intención de "actuar sobre la ciudad consolidada y facilitar la actuación en los espacios degradados". Así, ha explicado que han "fijado la mirada" en los pequeños municipios y en el mundo rural, al tiempo que "potencian" la figura del "rehabilitador" para "posibilitar la edificación de solares que se mantienen sin construir y la rehabilitación de zonas degradadas, siempre bajo contrato público y siempre bajo objetivos de actuaciones e interés general".  
Salvador ha detallado las cinco líneas maestras de la modificación de la ley, entre las que se encuentran la introducción de la perspectiva de género, la regeneración de los espacios degradados, así como situar la transparencia en el centro de toda la gestión urbanística con el fin de "generar estabilidad". Es por ello que ha defendido que la ley permitirá que el urbanismo en la Comunitat Valenciana sea "más transparente, más participativo, más seguro, viable y con rigor", lo que proporcionará "una nueva identidad en materia de urbanismo".  
La Lotup reactivará la figura de los Proyectos de Inversiones Estratégicos Sostenibles, con el objetivo de "agilizar los trámites y fomentar la transparencia". Zonas fantasma También dará soluciones a las denominadas zonas "fantasma" y a los "diseminados", para que cada ayuntamiento pueda decidir porque cómo resolver dichas cuestiones: para espacios que ya están comenzados y viables, se optará por su división en sectores más pequeños para poder realizar ejecuciones "poco a poco"; mientras que para espacios más "antieconómicos" se podrá realizar una recalificacion inversa para que los terrenos vuelvan a legislación jurídica anterior", con el objetivo de que los propietarios paguen menos impuestos. 
 
 

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